ACLARACIONES SOBRE LAS RESOLUCIONES INTERINOS
Buenos días compañeros y compañeras.
Ya están llegando las resoluciones a vuestros domicilios y se están produciendo varias dudas que os intentaremos responder con este correo.
1.- Si todavía no os ha llegado la resolución no os preocupéis porque todavía ayer había Servicios de Personal que no habían mandado la carta. Si el día 7 no habéis recibido nada poneros en contacto con nosotros.
2.- Hay dos tipos de resoluciones:
– REINGRESO: al final de la misma marca tres días hábiles para reincorporación, contando los sábados y días 31 y 5 de enero como hábiles, así que estaros atentos.
Los que estéis en otra empresa o administración, tendréis que elegir en esos tres días si reingresáis o no, porque al final no van a considerar como causa de fuerza mayor estar tramitando una excedencia o cese en la privada. Si sois personal fijo en otro puesto de la AAPP (la que sea), tenéis que reingresar en la JCCM y solicitar excedencia por incompatibilidad en AAPP de origen, y lo normal es que la concedan. La gente que esté en un puesto de la Junta por Bolsa, podrá ser reingresada sin que eso suponga exclusión de la misma.
Cuando lleguéis al servicio de personal firmaréis el reingreso y os pedirán documentación del estilo número cuenta bancaria, seguridad social, etc. eso es para daros de alta y poder cobrar la nómina de enero.
Os ofrecerán coger las vacaciones, pero podéis renunciar a ellas, aunque sería bueno que ya dejarais firmado el día 8 y que les anunciarais que el resto de días que haya Mesa vais a coger vacaciones también.
La gente que no quiera reingresar, por el motivo que sea, es conveniente que lo manifieste a través de un escrito presentado en cualquier registro oficial u oficina de la OIR, diciendo que no estáis interesados en el reingreso, sin que eso suponga que renunciáis a los derechos económicos (como pone en la resolución)
– CESE ANTICIPADO: Los motivos son el concurso de traslados de 2013, amortizaciones de plazas o desaparición de centros (según FP unos 50 casos en total). En este caso hay que poner un incidente de ejecución de sentencia ante el TSJ-CLM. Al estar todavía en periodo voluntario de ejecución no podemos ponerlo hasta el 19 de enero, y después de esa fecha hay un plazo muy amplio para presentarlo, por lo que merece la pena armar bien el recurso. En estos casos las prisas no son buenas consejeras. Aún así a principios de año os pediremos toda la información sobre la evolución de esa plaza y la documentación que necesitemos. La asesoría está ya trabajando en ello, pero hasta la semana del 7 de enero nos tenéis que dar margen para perfilar la estrategia.
3.- PARO: una de las dudas que nos han surgido es si estas personas que han recibido el cese tienen que ir al SEPE a darse de alta en el paro. Hemos consultado el tema y nos ha comentado que no hace falta ir porque hasta que no se paguen los atrasos no se va a dar de alta en la seguridad social, actualizando entonces las cotizaciones.
4.- ATRASOS: con respecto a cuando os van a pagar los atrasos nos han comentado que en AAPP están esperando a que les contenten del SEPE para poder calcular las cantidades. El proceso puede durar algunas semanas, y en cualquier caso hasta finales de enero, e incluso febrero no parece que se vayan a llevar a cabo. En ese momento es cuando tendremos que comprobar las cantidades y estimar si es necesario o no presentar incidentes de ejecución al respecto.