Mesa Negociadora del 16 de enero de 2015

Modificación del Convenio Colectivo, Personal Laboral de Fomento

Hoy, viernes 16 de enero, se ha celebrado reunión de Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para tratar una solución a la problemática del Personal Laboral de Fomento que presta sus servicios en las Brigadas de Conservación. Debido a la sentencia 812-14 del TSJ de Castilla-La Mancha, sobre horario nocturno del Personal Laboral de la JCCM, la Administración está imponiendo el inicio de la jornada a las 8 de la mañana para así evitar abonar al personal media hora de retribución nocturna (1,10 €), lo que hace que, debido a las peculiaridades de su prestación de servicios de forma itinerante, el personal termine su jornada a las 15:30 horas, con los consiguientes perjuicios para tener un regular y normal horario alimenticio así como para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Desde STAS-CLM expusimos en primer lugar que el VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la JCCM no ha sido firmado por STAS-CLM, habiendo sido además impugnado por este sindicato y estando en estos momentos abierto el proceso judicial consideramos que por nuestra parte no procede firmar ninguna modificación del convenio que en algún momento pudiera interpretarse jurídicamente como una firma o aceptación del convenio colectivo en su totalidad, lo que pudiera provocar la anulación del proceso judicial que tenemos abierto.

La propuesta de la Administración consistía en hacer una excepción en el Convenio Colectivo estableciendo que para el Personal Laboral de las Brigadas de Conservación el horario nocturno sería el regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que el horario nocturno es de 10 de la noche a 6 de la mañana, mientras que el convenio colectivo lo establece de 10 de la noche a las 8 de la mañana. Desde STAS-CLM, y también desde los demás sindicatos con representación, expusimos que esa propuesta era inaceptable puesto que el Estatuto de los Trabajadores establece un derecho mínimo que posteriormente es mejorado para todo el personal en el Convenio Colectivo, y que no se puede hacer una excepción discriminatoria que además sentaría un precedente para que la propia Administración intentase más adelante aplicarle esa excepción a todo el Personal Laboral. Se les solicitó que reconsiderasen su propuesta así como el hecho de permitir que en todas las provincias se pudiera hacer el ajuste horario mediante el disfrute de días a tiempo completo en lugar de imponer el ajuste sólo mediante la reducción de media hora de la jornada entre el 16 de junio y el 15 de septiembre.

Todo ello debido a que una mayoría del Personal Laboral de Fomento desea poder comenzar su prestación de servicios antes de las 8 de la mañana para evitar terminar a las 15.30, estando dispuestos a comenzar a las 7.30 de la mañana aún sin percibir lo correspondiente como horario nocturno.

Tras un receso solicitado por la propia Administración se nos presenta una redacción alternativa en la que ya no se hace referencia al Estatuto de los Trabajadores, y que consiste en una Disposición Transitoria con la siguiente redacción:

“Durante el año 2015, el personal laboral que preste servicios en las brigadas de conservación y mantenimiento de carreteras de la Consejería de Fomento, por sus especiales características laborales en trabajo itinerante, podrá iniciar su jornada diaria de trabajo en el tramo horario de 6:30 a 08:00 horas, sin considerarse esta franja como trabajo nocturno.

El inicio de la jornada laboral con anterioridad a las 8:00 horas solamente podrá efectuarse si existe acuerdo con la representación legal de los trabajadores en la negociación del calendario laboral anual.

Asimismo, por ser personal vinculado a la conservación y mantenimiento de carreteras esta medida podrá aplicarse al personal de talleres y laboratorios de la Consejería de Fomento”

Estudiada la modificación de la propuesta de la Administración ésta consiste básicamente en lo siguiente:

Se incluirá, con efectos del 19 de enero, una Adicional Transitoria sólo para el año 2015.

En cada provincia los Comités de Empresa y los Servicios Provinciales tendrán capacidad para negociar la hora de inicio de la jornada, pudiendo establecerse un inicio antes de las 8 de la mañana, sin considerar esa franja horaria como horario nocturno. Se abre la posibilidad de que en cada ámbito provincial se cree una excepción a lo establecido en el art. 101.3 del convenio colectivo sobre horario nocturno.

En STAS-CLM hubiéramos preferido otra solución al problema, al igual que el resto de sindicatos, hemos expuesto otras soluciones, alguna de ellas sabíamos que serían totalmente rechazadas por la Administración como es el caso de volver a la Jornada Partida las provincias que la perdieron hace dos años, o incluso continuar como si no existiera la sentencia de junio del año pasado recomendando al personal la no interposición de demandas en las que se reclamara el tiempo nocturno, pero todas nuestras propuestas fueron rechazadas por la Administración. Asimismo, también hemos pedido que esta propuesta se acompañase de un informe jurídico con el que poder aclarar las dudas de legalidad de esta disposición.

Finalmente se pasó a votación la propuesta final, desde STAS-CLM volvimos a manifestar que teniendo un proceso judicial abierto contra la regulación contenida en el convenio, y teniendo dudas además de la legalidad de dicha modificación por crear una excepción a un derecho recogido para todo el personal laboral, no podíamos firmar ninguna modificación del mismo, por lo que nos absteníamos, los sindicatos firmantes del convenio votaron a favor de la propuesta, si bien también manifestaron las mismas dudas que STAS-CLM sobre el alcance de la propuesta.

Igualmente, en acta se deja constancia de que en la negociación de los Calendarios Laborales en cada ámbito provincial tendrán capacidad para ajustar el exceso de jornada mediante el disfrute de días completos.

La modificación del convenio tendrá efectos del 19 de enero, por lo que se prorrogan los calendarios en vigor hasta que se firmen los del 2015 en los que se podrá establecer el horario de inicio de la jornada según lo acordado.

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