El TSJ de Castilla La Mancha anula gran parte del articulado del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta.

Tras la demanda interpuesta por STAS CLM, impugnando gran parte del articulado del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta; la Sala de lo Social del TSJ de Castilla la Mancha mediante sentencia conocida en el día de ayer viene a restablecer la legalidad frente a la JCCM y los sindicatos firmantes del mismo . En concreto anula los artículos 7,2; 8,4 a); 9,2, 3 y5; 15,1 d), f) y g); 34; 37,3, último párrafo; 48,1 g); 53,4; 45,2; 55; 56; 96; 97,2; 99,1; 102,3; disposiciones adicionales 9ª, 11ª, 14ª y 24ª

Esta sentencia viene a dar la razón a STAS CLM que como sindicato representativo en el ámbito del personal laboral, y no firmante del VII Convenio Colectivo por considerarlo regresivo en materia de derechos laborales adquiridos, observó como con la redacción final del VII Convenio ( que afecta a más de 7.000 trabajadores y trabajadoras) dada por la Junta y los sindicatos Ccoo, Ugt y Csif, todas las partes firmantes apartaban ilegalmente a STAS de la negociación de materias importantes, por el simple hecho de no haber firmado el convenio; por lo que impugnamos el mismo al otorgar éste a la Comisión Paritaria del Convenio funciones o competencias que iban más allá del mero control, vigilancia e interpretación del Convenio Colectivo que la crea, y la dotaba de funciones negociadoras que el Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente no le otorgan.

Desde STAS-CLM queremos tranquilizar a los trabajadores y las trabajadoras que hayan sido informados por el sindicato CCOO, que siguen teniendo los mismos derechos que el VII Convenio Colectivo les otorga. Tan sólo cambia, y es muy importante para nuestra organización sindical, que podremos asistir a defender vuestros derechos y reclamar otros (condiciones económicas, gastos de locomoción, jubilación parcial, etc) en los órganos de negociación, representación y defensa de los derechos del personal laboral de la JCCM:

Comisión Negociadora del Convenio, dónde, entre otros asuntos, se negociarían los Planes de Recursos Humanos.

Comisión Paritaria con sus funciones y competencias, que son las de control, vigilancia e interpretación del Convenio Colectivo.

Mesas técnicas; en dónde se negocian las modificaciones de relación de puestos de trabajo, formadas por las personas responsables para ello.

Comités de salud laboral.

Y mostramos nuestra satisfacción por el fallo emitido por la Sala de lo Social que establece la legalidad vigente frente a aquellos que con sus actos y decisiones la vulneraron con su firma del VII Convenio Colectivo.

Por otra parte, dicha sentencia supone un nuevo varapalo judicial al Gobierno de Cospedal que se une a los muchos pronunciamientos desfavorables a sus decisiones en materia de personal y Función Pública, que ha supuesto un claro quebrando en las cuentas regionales, y todo a costa de los ciudadanos. Lo realmente sorprendente es que la señora Cospedal a día de hoy no haya cesado a los verdaderos responsables de este quebrando, el señor don Leandro Esteban y su subordinado Sr. de La Fuente.

Anunciamos, previa consulta y estudio por nuestro gabinete jurídico el posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo en relación a las pocas materias en las que no ha estimado la sala nuestros argumentos;y esperamos, en este caso, que Comisiones Obreras no obstruya nuestra labor en defensa de mejores condiciones laborales en materia de movilidades, y no defienda de forma vergonzante los mismos argumentos que el gobierno de Cospedal, como así hizo ante la sala del TSJ con ocasión del juicio celebrado por este caso, donde sus letrados defendieron las tesis emitidas por el letrado de la Junta.

Adjuntamos la Sentencia para que podais leerla integramente en el archivo adjunto.

Seguiremos defendiendo los derechos adquiridos y luchando para recuperar los perdidos.