Con fecha 3 de julio se ha notificado la sentencia del Recurso de Casación 102/2008, por la que estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por este Sindicato contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 15 de mayo sobre la impugnación de dos artículos del V Convenio Colectivo. Por dicha sentencia, se anula el artículo 71.2 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Castilla-La Mancha cuando establece que este complemento no es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos.

Seguiremos informando.

Artículo 71.- Determinación del valor horario.

1º.-El valor de la hora ordinaria es el resultado de la división entre 1554 de la cifra obtenida de la suma de los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, y complemento específico.

2º.- El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos será de 6,57/hora, A efectos de cómputo, estos días se contabilizarán desde las 0 a las 24 horas, con un máximo abonable de 10 horas/día, salvo que, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, así se acuerde entre la Administración y el Comité de Empresa o Delegado de Personal del centro de trabajo afectado. Este complemento no es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos.