Ya estamos cerca del final de la negociación del decreto del teletrabajo para el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y es hora de hacer balance y tomar decisiones.

 

Propuesta Sindical Conjunta

La última reunión de la mesa de negociación se celebró ayer y comenzó con la presentación de la propuesta conjunta de STAS-Intersindical, CC.OO. y CSIF que se resume en:

  1. Alcanzar el 60% de jornada máxima de teletrabajo.

  2. Revisar el % mínimo de presencia en el servicio.

  3. Incluir una comisión de seguimiento paritaria con representación sindical.

  4. Incluir en la disposición adicional primera la obligación de ejercer consulta previa en caso de tener que establecer medidas extraordinarias.

UGT, que el día anterior había roto la unidad de acción, planteó lo mismo excepto la revisión del porcentaje mínimo de presencia, pero en solitario y sin más explicaciones. ¿Quién lo entiende?

La Administración contestó a la propuesta sindical conjunta, rebajando el mínimo de presencia obligatoria del 40% al 33% (1 de cada 3) y admitiendo la Comisión Paritaria sindical y las consultas, o información, de las medidas extraordinarias. El escollo sigue estando en el porcentaje máximo de jornada susceptible de teletrabajarse, que la Administración no sube del 50% y además nos sorprende estableciendo un mínimo obligatorio de 2 días de presencia semanal, con lo que el cómputo mensual anunciado el día anterior no era real. Los sindicatos exigimos el cumplimiento de lo anunciado que el Director General calificó de error de comunicación, y ante su negativa, exigimos que esa obligación se limite a un día semanal.

La reunión continúo con los artículos y disposiciones restantes de los que ahora informamos, junto con los artículos ya vistos, para tener una visión global del contenido del decreto y poder valorar su aceptación o rechazo.

 

Artículos con alegaciones:

Art. 2.2. Se acuerda abordar en breve la negociación del teletrabajo para el personal sanitario y docente y precisar que están incluidos en el ámbito de aplicación del decreto si ocupan puestos de trabajo de la RPT funcionarial.

Art 3.1.a). Se puede solicitar en situación de reserva de puesto.

b). Mantienen el requisito de los 6 meses anteriores de desempeño.

d) Admiten una situación transitoria en la que la persona teletrabajadora pueda aportar el equipo informático.

Art.3.4. Mantienen la “penalización” de un año.

Art.4. Esta es una de las modificaciones trascendentales ya que elimina la rotunda exclusión de puestos de trabajo y funciones y abre la posibilidad de modular su aplicación para esos puestos, antes excluidos. Se acuerda introducir el siguiente párrafo:

“No obstante, en aquellos puestos cuya prestación de servicio presencial se alterne o compagine con actividades que no exijan presencialidad, podrá autorizarse el ejercicio en la modalidad de teletrabajo en las jornadas que no requieran de la citada presencialidad, siempre que se cumpla el resto de requisitos.”

Art.5. Plan de trabajo individualizado, burocratizado y discriminatorio, del que planteamos la necesidad de simplificar e igualar con los planes de trabajo, controles y evaluaciones del trabajo presencial. Sólo se plantean suprimir el registro diario.

Art.6. Las necesidades de servicio alegadas deben ser siempre motivadas por escrito y así se acuerda que conste en todos los casos que se mencionen en el decreto.

Art.6.3. Se acuerda aclarar su contenido.

Art.7. Mantienen la limitación del año prorrogable.

Art.8. En el contenido de este artículo ha estado la gran batalla de la negociación. Las posturas partían de extremos muy alejados: la Administración empeoraba el decreto de Cospedal y nuestra aspiración ha sido facilitar las máximas posibilidades para adecuarse y modularse en cada caso en función de las necesidades de la persona teletrabajadora y obviamente del servicio que se preste.

Ya sabéis las mejoras logradas en este artículo: Se incrementa al 50% el periodo de la jornada susceptible de teletrabajarse y sigue pendiente si la obligación de presencia semanal es de uno o dos días. También se reduce el porcentaje mínimo de efectivos presentes al 33%.

Art.11. Véase Art 3.1.d).

Art.14.4. Se reduce el plazo de resolución a un mes.

5. Se mejora la relación de circunstancias valoradas en caso de concurrencia de solicitudes.

Art.16. No se admite la prórroga automática ni suprimir el derecho a veto del Director General.

Art.18. Mantienen su Comisión de Seguimiento Técnica, que realmente es política, aunque se crea otra Comisión Paritaria con los Sindicatos para el seguimiento de la aplicación del decreto y sus posibles adecuaciones. También incorporan el análisis del porcentaje de teletrabajo para su primera reunión anual.

Disp. Adic.1ª. Admiten la consulta sindical previa o la información si no hubiese otra posibilidad, de las medidas extraordinarias que se tomen en materia de teletrabajo o trabajo no presencial por situaciones de emergencia.

Disp. Adic.3ª. Nos dicen que nos vayamos preparando para compartir silla y mesa, cuestión que no nos parece la más adecuada en tiempos de pandemia.

Disp. Trans.1ª. No admiten que las concesiones de teletrabajo anteriores mantengan periodos superiores al año y si admiten que se puedan actualizar con las mejoras.

Y este es el resultado de 5 intensas “tele-reuniones” de la mesa de negociación y bastantes más entre los sindicatos; hojas informativas diarias; y de cientos de correos y de llamadas con propuestas, información, incluso ánimos de compañeras y compañeros, ahora el desenlace lo escribes tú.

Participa, por medio del cuestionario de consulta que facilitamos a continuación, en la toma de decisión de STAS-Intersindical en la mesa general de negociación del próximo lunes día 1 de marzo, respecto al contenido negociado del decreto del teletrabajo, que puede ser favorable, desfavorable o abstención. Con STAS-CLM tú decides. Tienes de plazo hasta las 22.00 del domingo 28 de febrero.

Toledo, 25 de febrero de 2021

 

(VOTACIÓN CERRADA)

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