Según sentencia 102/ 2008 dictada en CASACIÓN por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y hecha pública en Madrid el pasado 3 de julio, se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso planteado por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM) en impugnación del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se trata de una sentencia que da respuesta al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y que anula el artº. 71.2 del V Convenio Colectivo cuando éste establece que el valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos “no es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos”.

Esta sentencia supone el reconocimiento para un pequeño colectivo de trabajadores y trabajadoras contratados exclusivamente en fines de semana a cobrar dicho complemento (que el V Convenio establecía en 6’57 €/hora) como el resto de sus compañeros, en base al principio de igualdad y no discriminación.

Teniendo en cuenta que este mismo texto, vuelve a aparecer en el artº76.2 del recién publicado VI Convenio Colectivo del Personal Laboral, STAS-CLM insta a la Junta de Comunidades a retirar dicho texto, así como al abono de dicho complemento al personal afectado por la sentencia.