Anulación artículo V Convenio Colectivo.
Se trata de una sentencia que da respuesta al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y que anula el artº. 71.2 del V Convenio Colectivo cuando éste establece que el valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos “no es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos”.
Esta sentencia supone el reconocimiento para un pequeño colectivo de trabajadores y trabajadoras contratados exclusivamente en fines de semana a cobrar dicho complemento (que el V Convenio establecía en 6’57 €/hora) como el resto de sus compañeros, en base al principio de igualdad y no discriminación.
Teniendo en cuenta que este mismo texto, vuelve a aparecer en el artº76.2 del recién publicado VI Convenio Colectivo del Personal Laboral, STAS-CLM insta a la Junta de Comunidades a retirar dicho texto, así como al abono de dicho complemento al personal afectado por la sentencia.