Este martes 15 de junio hemos tenido reunión de la Comisión Paritaria de Personal Laboral con los siguientes temas a tratar:

  1. Aprobación del acta número 17, de 12 de abril de 2021.

  2. Artículo 22: contratos eventuales por circunstancias de la producción.

  3. Compensación del exceso de jornada 2021 (art. 55.1 a), último guion). ( Resolución DG Función Pública)

  4. Interpretación del artículo 78 (permiso por exámenes): asistencia a pruebas para la obtención de cualquier tipo de carné de conducir.

  5. Preguntas y sugerencias.

 

  • Artículo 22, contratos eventuales por circunstancias de la producción.

El problema se debe a que la Administración está utilizando esta modalidad contractual para cubrir vacaciones en centros de Bienestar Social y en algunos pertenecientes a Educación. El principal problema de esta modalidad contractual es el tope de 6 meses de contratación en un periodo de un año. Consideramos que no se puede utilizar este contrato para cubrir vacaciones, que el propio art. 22 del convenio establece el orden de preferencia en la utilización del tipo de contratos, donde no aparece este tipo de contrato, salvo en casos excepcionales, es decir, imprevistos, y la cobertura de las vacaciones no es nada excepcional o imprevisto.

Tras un intenso debate la Administración se reafirma en su postura, alegando que hay una sentencia del Tribunal Supremo que le avala el uso de este tipo de contratación para cubrir vacaciones. No hay acuerdo.

  • Compensación del exceso de jornada 20212 (art. 55.1.a).

Para el personal laboral que no tenga regulado en Calendario Laboral el exceso de jornada, se aplica el art. 55.1, último guion del apartado a), por lo que este año 2021 para el personal afectado tiene derecho a un día adicional de Asuntos Particulares. Se aprueba por unanimidad.

  • Interpretación del art. 78, Permiso por exámenes, asistencia a pruebas para la obtención de cualquier tipo de carnet de conducir.

La Administración dice que esto es interpretable, ya que el convenio se refiere a centros académicos oficiales, pero que están de acuerdo en considerar que en estos casos corresponde permiso retribuido. Le recordamos a la Administración que desde STAS-CLM Intersindical ya hicimos esta propuesta en la negociación del Plan Concilia, el 17 de enero de 2018, y que entonces la Administración rechazó nuestra propuesta, por lo que nos alegramos de este cambio. Se aprueba por unanimidad.

  • Preguntas y sugerencias.

Sentencia del Complemento de Puesto de Auxiliar de Enfermería de la Residencia Los Olmos de Guadalajara. La Administración informa que no la ha recurrido al Tribunal Supremo, por lo que la sentencia es firme, procediéndose en los próximos meses a modificar la RPT y abonar la diferencia retributiva.

Negociación de la normativa de la Bolsa de Trabajo de Trabajo Temporal. Dice la Administración que la próxima semana nos va a convocar.

Modificación del artículo 118, CPT. La Administración nos contesta que nos va a convocar en el mes de julio.

Convocatoria del siguiente proceso selectivo. Dice la Administración que la convocatoria de 2021-2022 tiene prevista hacerla en el primer semestre del año próximo.

 

Seguiremos informando.
STAS-CLM Intersindical

 

Síguenos en:

Telegram   Facebook    Twitter