Se ha publicado Resolución de la Dirección General de Función Pública sobre la compensación del exceso de jornada del personal laboral para el año 2021.
✔️ El personal laboral al que, de acuerdo con el artículo 55.1.a) del VIII Convenio Colectivo, le sea de aplicación la compensación del exceso de jornada mediante el disfrute de la jornada reducida de verano y por fiestas patronales o ferias, tendrá derecho a disfrutar de 1 DÍA A TIEMPO COMPLETO, como compensación del exceso de jornada de 2021 y cuyo régimen será el mismo que el de los días por asuntos particulares.
❌ Esta resolución NO RESULTA DE APLICACIÓN al personal laboral al que se le ajusta el exceso de jornada a través de los correspondientes calendarios laborales, ni en los casos en los que no corresponde ningún tipo de compensación, de acuerdo con los apartados b) y c) del artículo 55.1 del VIII Convenio Colectivo.
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