COMUNICADO STAS-CLM | Nuevas sentencias tras el cambio de criterio para la declaración de Personal Indefinido No Fijo
11 de octubre de 2021. El cambio de criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2021 tiene efectos jurídicos en diversos procesos judiciales llevados por el Servicio Jurídico de STAS-CLM, y que en los últimos días han tenido reflejo en varias sentencias que afectan a Personal Laboral adscrito a centros de trabajo de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Fomento, relacionado uno de ellos con la declaración de Indefinido No Fijo y los otros dos con ceses por la Resolución del último proceso selectivo.
Declaración de Personal Indefinido No Fijo
El Tribunal Superior de Albacete ha estimado el recurso de un trabajador, por lo que le ha reconocido el derecho a ser declarado indefinido no fijo. Este proceso judicial tuvo una primera sentencia desfavorable en un Juzgado de lo Social de Ciudad Real en diciembre de 2019, donde en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo se desestimó la pretensión del trabajador, el cual recurrió y hace unos días el Tribunal Superior de Justicia de Albacete le ha dado la razón, debido en este caso al cambio de criterio que se produjo en el Tribunal Supremo a raíz de la sentencia de junio de 2021.
La jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo venía a aceptar varios supuestos legales de contrataciones en vacante superiores a los 3 años, entre esos supuestos se podían incluir casos como que las plazas se estuvieran ofertando en procesos selectivos o concursos de traslados, lo cual, a juicio por aquel entonces del Tribunal Supremo, evitaba la consideración de situación en fraude de ley. Esta situación ha cambiado radicalmente a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2021, acordando “con carácter general los criterios de aplicación a las resoluciones en materia de calificación de la situación de los interinos al servicio de las administraciones públicas con vinculación superior a tres años, derivando de ello que la relación laboral del interino se convierte en indefinida no fija si transcurren tres años sin convocarse o culminarse los procesos selectivos para la cobertura de la plaza ocupada, correspondiendo a la Administración empleadora la carga de la prueba relativa a la inclusión de la plaza en los eventuales procesos selectivos, identificando la misma de forma plena, sin que puedan ser equiparados a los procesos selectivos, los concurso de traslados”.
Esto significa que se consideran en fraude de ley los contratos de interinidad por vacante que tengan una duración superior a tres años, independientemente de que la plaza se haya venido ofertando en concursos de traslados o procesos selectivos. Suponemos que esta sentencia del TSJ de Albacete será recurrida por la Administración Regional al Tribunal Supremo, pero en un intento de dilatar el resultado final de la declaración de Indefinido No Fijo, sabiendo de antemano que mientras no se produzca un cambio de criterio el fallo será inamovible, pues es precisamente el Tribunal Supremo el que ha establecido la doctrina.
Ceses de personal existiendo vacantes no ofertadas, y por lo tanto no ocupadas, en el proceso selectivo
Con motivo de la resolución del anterior proceso selectivo de Personal Laboral, y debido a que en muchos centros no se ofertaron todas las vacantes, pues la Administración, en base a un acuerdo del 2018 firmado con algunos sindicatos, no ofertó las vacantes no cubiertas o desdotadas, se produjeron ceses que en STAS-CLM consideramos irregulares, ya que esos ceses no se habrían producido en caso de haberse ofertado todas las vacantes, motivo por el cual en ese momento animamos al personal cesado a interponer demandas por despido. Dos de esas demandas han sido vistas recientemente en un Juzgado de lo Social de Ciudad con diferente resultado.
El Juzgado no ha tenido en cuenta el hecho de que en esos dos centros de trabajo no se ofertaron todas las vacantes, esto no lo ha considerado irregular, el criterio que ha tenido en cuenta para considerar legal o no el despido o cese ha sido el tiempo de contratación de los trabajadores cesados, y todo ello en base al criterio establecido en junio de este año por el Tribunal Supremo para la declaración de Indefinido No Fijo.
Uno de los dos trabajadores venía, hasta su cese en enero de este año, ocupando la vacante desde hacía más de tres años. En este caso el Juzgado ha establecido que debe considerarse que el trabajador ostentaba la condición de indefinido no fijo en el momento de la extinción de su contrato, y que por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. Al otro trabajador, teniendo en cuenta que estaba ocupando la vacante por un tiempo menor a 3 años, el Juzgado le ha desestimado la demanda, siendo las dos sentencias recurribles ante el TSJ de Albacete.
Esto significa que todos los ceses que se produjeron con motivo de la Resolución del anterior proceso selectivo de personal que venía ocupando la vacante por más de tres años eran todos recurribles, por tener ese personal cesado el derecho a ser declarados indefinidos no fijos, siéndoles reconocido el derecho a percibir la indemnización correspondiente. Esto lo sabemos ahora, pues se debe al cambio de criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo en su sentencia de junio pasado, y este argumento no era el principal con el que se presentaron las demandas en febrero pasado, ya que nuestro objetivo era rechazar el hecho de que la Administración regional no ofertase todas las vacantes.
Seguimos considerando que se debieron ofertar todas las vacantes, también las no cubiertas, y lamentamos que el Juzgado no lo considere así, y en caso de recursos al TSJ confiamos que en la siguiente instancia nos den la razón, porque además el tiempo nos ha demostrado la incoherencia de esa falta de oferta, pues hubo plazas que no se ofertaron entonces y que posteriormente en las Resoluciones del Concurso de traslados sí han sido adjudicadas a personal que no pudo acceder a ellas en un primer momento, por no haber sido ofertadas, pero que posteriormente se han trasladado desde la plaza en la que tomaron posesión para unos meses después trasladarse a las plazas que realmente les interesaban y que no habían sido ofertadas.
Seguiremos informando.
STAS-CLM Intersindical