El pasado 2 de diciembre se aprobó el texto en el Congreso de los Diputados, con sólo 5 votos en contra, por lo que ahora pasará al Senado para su ratificación, por lo que el texto aún puede ser modificado. Con este proyecto de Ley, además de introducir cambios en cuanto al acceso, cese, indemnización por cese, responsabilidades de las/os empleadas/os públicas/os, etc.,  se pretende cumplir el mandato de la Unión Europea y de diversas sentencias (tanto del Tribunal de Justicia Europeo como del Tribunal Supremo) de reducir la temporalidad en el empleo público, especialmente en los casos ya declarados de forma general en fraude de ley, en concreto para los puestos de trabajo vacantes de la Administración que están ocupados de forma ininterrumpida por la misma persona al menos cinco años, los cuales se convocarán mediante concurso de méritos sin oposición, sin examen. Es previsible, debido a la urgencia, que en este mes de diciembre se apruebe en el Senado, y que posteriormente el texto aprobado tendrá que ser revisado por la Comisión Europea, debido al procedimiento de infracción abierto en contra del Estado Español por las irregularidades e ilegalidades en el abuso de la temporalidad.

El texto aprobado tuvo sus inicios en un Acuerdo en la Mesa General de Negociación, posteriormente debatido en la Comisión Coordinadora del Empleo Público entre las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, pues su aplicación alcanzará a todas las Administraciones Públicas del Estado. Lo más importante de la modificación aprobada está recogido en dos disposiciones adicionales que obligan a las Administraciones a convocar “por el sistema de concurso aquellas plazas de carácter estructural que han estado ocupadas por personal temporal” al menos desde el 1 de enero de 2016, a contar cinco años desde el 31 de diciembre de 2020. Para las plazas vacantes cuya antigüedad en contratación temporal por la misma persona sea superior a tres años, pero no lleguen a 5, que también se encuentran en fraude de ley, el proceso se realizará mediante concurso-oposición.

Con estas medidas se espera que en el conjunto del Estado el personal que se vería beneficiado con el cambio legislativo ronde las 300.000 personas, en procesos que deberán ofertarse antes del 1 de junio de 2022, y los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Estos cambios serán de aplicación tanto al personal funcionario como al personal laboral. Quienes cesen por no superar los procesos selectivos tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, pudiéndose incorporar a las Bolsas de empleo temporal.

Dos tipos de accesos

Por un lado, y de manera excepcional, las Administraciones Públicas convocarán mediante concurso de méritos las plazas vacantes que hubieran estado ocupadas en interinidad y de forma ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016, denominando este proceso como extraordinario de estabilización. Según la disposición adicional octava, denominada “Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias”, en estas plazas se incluyen también las que el 31 de diciembre de 2020 estuvieran ocupadas por personal temporal que hubiera tenido contratación de interinidad por vacante en la misma u otra plaza desde antes del 1 de enero de 2016.

Por otro lado, para las plazas vacantes que lleven cubiertas en interinidad más de 3 años, pero no lleguen a los 5 años el acceso se realizará mediante un proceso de concurso-oposición, donde la valoración de la fase de concurso será del 40% del total del proceso, siendo la experiencia el factor más importante. En este caso, los ejercicios o exámenes de la fase de oposición podrán no ser eliminatorios.

Ámbitos excluidos

El texto establece que en los ámbitos sanitarios (personal estatutario) y educativo (personal docente) las Administraciones dispondrán de un año para adaptar esta nueva normativa del EBEP.

Plazas afectadas

El texto aprobado en el Congreso hace referencia a que plazas afectadas son: las vacantes de naturaleza estructural cubiertas en interinidad de forma ininterrumpida más de 3 ó 5 años y que a la fecha de entrada en vigor de esta normativa no hayan sido convocadas o que, habiendo sido convocadas y resueltas, se mantengan como vacantes.

 

Seguiremos informando.
STAS-CLM Intersindical

 

Síguenos en:

Telegram   Facebook    Twitter