Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo, 17 de mayo de 2016
Hoy, miércoles 9 de mayo, se ha celebrado Mesa Negociadora para modificar el VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la JCCM con motivo de la ampliación de la jornada a las 37,5 horas debido a la provincia que ha dictado el Tribunal Constitucional con motivo del recurso planteado por el Gobierno de Rajoy contra la Ley regional.
La Administración ha hecho la siguiente exposición:
“no tenemos más remedio que implantar para el Personal Laboral la jornada semanal de 37 horas y media, algo que no podemos evitar pues estamos en el foco nacional por este motivo, en la Junta hay 6.285 laborales, de los que 4.405 tienen JO, JT, JP ó JN, a los que ya se les está aplicando la modificación, y otros 1.882 con trabajo a turnos para los que proponemos lo siguiente:
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Para el personal con turnos de mañana y tardes sería:
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Turno de mañana: de 7:30 a 15 horas.
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Turno de tardes: de 15 a 22:30 horas.
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Para el personal con turnos de mañana, tardes y noches:
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Turno de mañana: de 7:30 a 15 horas.
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Turno de tardes: de 15 a 22:30 horas.
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Turno de noches: de 22:30 a 7:30
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Aplicando esta modificación a la mayor brevedad”.
Desde STAS-CLM hemos rechazado esta propuesta de la Administración explicando que entendemos perfectamente la obligación legal que nos impone el Tribunal Constitucional, pero eso no debe de hacerse vulnerando otros derechos, como en este caso está siendo el derecho fundamental a la negociación que recoge tanto el convenio colectivo como el resto de normativa laboral, por el cual la modificación de los calendarios laborales no se puede hacer por decreto de forma unilateral por parte de la Administración sino que debe de ser fruto de la negociación en cada ámbito por los órganos de representación, en estos casos por los Comités de Empresa y aunque es una negociación más formal que de contenido es necesario respetar las formas para no vulnerar derechos que están claramente regulados. Por ello hemos solicitado que se convoquen a todos los Comités de Empresa y órganos de representación para negociar y acordar en cada ámbito la modificación de los calendarios laborales. Y esto no sólo para el personal que tiene trabajo a turnos sino que este derecho es para todo el Personal Laboral acogido a nuestro convenio colectivo.
Asimismo, hemos expuesto que en esta reunión sólo podemos acordar la modificación del convenio en lo referente a la jornada semanal que pasará a ser de 37,5 horas y a la jornada máxima anual, y que no es competencia de la Mesa Negociadora acordar aspectos que son competencia de cada Comité de Empresa, y que tampoco podemos aceptar que la Administración marque una directrices en las negociaciones de cada ámbito en las que se establezcan cuestiones que deben de ser fruto de la negociación como es el hecho de que se puedan establecer horarios solapados en el sistema de trabajo a turnos, por ejemplo, que el turno de mañanas termine a las 15 horas y el de tardes comience a las 14:30, o que el de noche comience a las 22 horas y termine a las 8 de la mañana, porque para mejorar el servicio hay centros de trabajo donde es necesaria esa coincidencia de un tramo horario en el que coincidan el turno saliente y el entrante, sobre todo por motivos de coordinación y de comunicación de cualquier aspecto o novedad del trabajo, y que esta circunstancia debe de poder realizarse en función de las necesidades de cada centro. Hemos expuesto la reciente sentencia de un TSJ donde se establece la legalidad y conveniencia de los solapes. La Administración pretendía acordar que no se realicen solapes para así garantizarse que la jornada nocturna de los turnos tendría un máximo de 9 horas, lo cual repercutiría en una reducción de días de descanso del personal.
Ante la imposibilidad de llegar a ningún tipo de acuerdo la Administración comunica la inmediata convocatoria a los Comités de Empresa para negociar los calendarios laborales, y que tras la firma de los calendarios laborales el personal comenzará a realizar la jornada que en cada ámbito se acuerde, excepto el personal que no tiene turnos que la mayoría ya está haciendo las 37 horas y media y que va a continuar prestándolas aunque no hayan firmado aún nuevo calendario, en este último extremo sí hemos echado en falta el apoyo del resto de fuerzas sindicales.
Oferta de Empleo Público de Personal Laboral
El otro tema tratado hoy es la Oferta de Empleo Público de Personal Laboral. La Administración para propuesto convocar las siguientes plazas:
Grupo |
Categoría |
Propuesta |
III |
Auxiliar Técnico Educativo |
50 |
III |
Tecnico Espec. Jardín Infancia |
14 |
IV |
Auxiliar Sanitario |
26 |
TOTAL |
90 |
Tanto el STAS-CLM como toda la parte social rechazamos esta distribución de plazas en la que se convocan menos de un 10% del total de vacantes cubiertas y en la que no se oferta ninguna plaza del grupo V, lo que nos hace temer que esto sea la continuación de una política de gestión de personal tendente a eliminar el grupo V. Lo más sorprendente ha sido la justificación para ofertar sólo 90 plazas en base a la Tasa de Reposición de Efectivos, artículo 1.4 de la Ley de 29 de octubre de 2015, con el siguiente argumento:
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Personal Laboral Fijo que causa baja durante el 2015 por las causas del art. 20 de la ley 48/2015
Jubilación
145
Fallecimiento
8
Excedencia sin reserva de puesto
19
SUMA
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Personal Laboral Fijo incorporado durante 2015
Reingresados desde situaciones que no conllevan reserva |
48 |
SUMA |
48 |
La tasa de reposición se aplica sobre la diferencia de A y B
A-B = 172 – 48 = 124
Aportación a la OEP Docente 24
Aportación a la OEP de Funcionarios 10
TOTAL: 90
En STAS-CLM no estamos de acuerdo en que la Administración de forma unilateral decida traspasar plazas que corresponden a la OEP del Personal Laboral a ofertas de Empleo de otros Cuerpos de la Administración, por lo que pedimos que la OEP del Personal Laboral se ajuste a la legalidad. Igualmente, tampoco podemos aceptar una oferta de empleo en la que no excluya a un grupo completo.
En lo referente a la Promoción Interna, y teniendo en cuenta que hay más de 525 plazas vacantes de los grupos III y IV solicitamos que iguale en número a las plazas ofertadas en acceso libre, para ello habría que hacer una modificación del VII convenio colectivo donde dice que las plazas no cubiertas en promoción interna pasarían a ser cubiertas en el proceso de acceso libre, ya que eso podría ser contrario a lo establecido para el límite de las plazas ofertadas por la Tasa de Reposición de Efectivos. En cuanto al sistema consideramos que debe de ser el concurso-oposición con el máximo legal establecido para la fase de concurso en un 25%.
Finalmente, la Administración dice que en principio acepta que sea concurso-oposición hasta el 25% la fase de concurso, que el número de plazas de acceso libre serían 100, incluyendo plazas de Personal de Limpieza y Servicio Doméstico, y que la Promoción Interna serían un mínimo de 50 plazas, y nos convoca a una siguiente reunión para el próximo jueves en el que concretar el número de plazas de promoción interna y su distribución por categorías, así como el número de plazas de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos.
¡¡¡SEGUIREMOS INFORMANDO!!!