IX CONVENIO COLECTIVO JCCM

 

Este martes 15 de marzo se ha celebrado la segunda reunión “negociadora” del próximo Convenio Colectivo de Personal Laboral de la JCCM, con la misma actitud que en la reunión anterior; es como jugar al frontón, la Administración devolviendo todas las propuestas.

Se ha continuado por el artículo 19, Clasificación Profesional, donde finalizó la primera reunión. La Administración no acepta la propuesta que hemos presentado, trasladar la Clasificación del INCUAL (Instituto Nacional de Cualificaciones), a la que tienden la mayoría de Administraciones, ya que en un futuro puede haber movilidad entre las distintas Administraciones, por lo que es conveniente tener una clasificación igual que el resto de administraciones, y al mismo tiempo para establecer unos requisitos de titulación más amplio al incorporar familias de titulación en lugar de títulos específicos.

Artículo 20. Volvemos a insistir con la necesidad de establecer el catálogo de funciones, acordando un plazo, y cumplirlo. Hace 3 años comenzó la negociación de las funciones de cada categoría, negociación que quedó parada con motivo de la pandemia. Desde STAS-CLM proponemos que entren en vigor y se apliquen las funciones de las 9 categorías en las que ha habido acuerdo.

Artículo 22. Tipos de contratación. Se adapta a la Reforma Laboral. Desaparece el contrato de obra o servicio determinado. El contrato de Circunstancias de la Producción aumenta el límite a 9 meses en un periodo de 18 meses. Asimismo, la Administración informa que en base a la Reforma Laboral, los contratos para cubrir las vacaciones se pueden hacer mediante la modalidad de Circunstancias de la Producción.

Artículo 24. Forma de contratación. La administración rechaza la propuesta de toda la parte social de dejar reflejado en convenio la imposibilidad de utilizar empresas privadas para cubrir necesidades de personal.

Artículo 26. Provisión de vacantes. Proponemos suprimir la Libre Designación. Se rechaza, aunque dice la Administración que lo volveremos a tratar cuando lleguemos al artículo concreto de la Libre Designación. También proponemos introducir una adscripción provisional tras el cese de contratación estando en excedencia por incompatibilidad con derecho al reingreso, habiendo solicitado el reingreso a través del concurso de traslados, y hasta obtener destino mediante el concurso de traslados. Rechazada.

Artículo 27. Concurso de traslados. La Administración acepta que se anule un traslado en caso de que tras una toma de posesión se produzca una modificación por parte de la administración que implique un cambio forzoso de puesto o centro de trabajo. Esta modificación se incluirá en el art. 31.5. En el pasado se han dado situaciones y perjuicios de personas que tras obtener un traslado ven como se suprime su puesto o centro de trabajo, y habiendo perdido la antigüedad con su traslado. Desaparece la referencia, por haber desaparecido, la jubilación especial anticipada a los 64 años de edad.

Ruegos y Preguntas

Desde STAS-CLM Intersindical solicitamos una vez más, negociar normativa de Bolsa de trabajo temporal.

Asimismo, solicitamos un calendario para aplicar la Ley 20/2021 y convocar los procesos de estabilización, y, sobre todo, que no se utilice la resolución del actual proceso selectivo con el único objetivo de eliminar las plazas en fraude de ley, consideramos que para resolver el actual proceso selectivo se deben ofertar todas las vacantes. La Administración dice que aquí no existen plazas en fraude de ley, le hemos respondido que no es eso lo que dice la normativa ni multitud de sentencias.

Se ha acordado continuar el próximo 29 de marzo.

Seguiremos informando.
STAS-CLM INTERSINDICAL

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