La Ley 20/2021, BOE del 29 de diciembre de 2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, trae algunos cambios para el empleo público; estos son los más importantes:

  • Contrato máximo en interinidad por vacante: 3 años.

  • Convocatoria de dos procesos de estabilización:

    • Para las vacantes cubiertas en interinidad desde el 1-1-2016 al 31-12-2017, se convocarán en CONCURSO-OPOSICIÓN 60/40, con una tasa adicional de las OEPs de 2017 y 2018.

    • Para las vacantes cubiertas en interinidad con anterioridad al 1-1-2016, se convocarán en CONCURSO DE MÉRITOS, con una tasa adicional de las OEPs de 2017 y 2018.

    • Indemnización para el personal temporal que participe en estos procesos y cese con motivo de la resolución de los mismos.

 

1 .  ¿En estos procesos de estabilización sólo se podrán presentar el personal temporal que ocupa las plazas que se convoquen? NO, no son procesos restringidos.

Se podrán presentar todas las personas, fijas o interinas, de esta o de cualquier Administración, que trabajen o estén en paro, que cumplan los requisitos generales de edad, titulación, nacionalidad, etc.

 

2 .  ¿Estos procesos de estabilización son para hacer fijos (estabilizar) al personal interino que ocupa las plazas que se convoquen? NO, no estabilizan personas sino plazas.

Incluso se “podrán” convocar plazas vacantes en las que ha cambiado la persona interina que la ocupaba, siempre que entre el cese de la primera y la contratación de la segunda no transcurra un plazo superior a 3 meses.

 

3 .  ¿Estos procesos de estabilización van a provocar una reducción de las plazas que se puedan ofertar en las OEPs de 2021, o de 2022, o de siguientes años? NO, no afectan a esas ni a ninguna convocatoria posterior.

Los procesos de estabilización salen de una tasa adicional de las OEPs de 2017 y de 2018. Las plazas de las OEPs de 2021 ó 2022 son plazas de reposición (el número de plazas que se pierden el año anterior), por lo que el número de plazas de estas OEPs son las mismas se convoquen o no procesos de estabilización.

 

4 . ¿Los procesos de estabilización son un chollo para el personal interino que ocupa las vacantes que se oferten? NO, porque serán procesos de libre concurrencia.

El personal interino que ocupa esas plazas tendrá la misma competencia que en cualquier otro tipo de proceso, incluso más si tenemos en cuenta de que en otras Administraciones (Ayuntamientos, Diputaciones, CCAA, etc) hay personal fijo o temporal con más antigüedad que se pueden presentar.

 

5 . ¿Estos procesos de estabilización han sido una ocurrencia del gobierno? NO, es una exigencia de la Comisión Europea como consecuencia de la cantidad de contratos de fraude de ley (contratos de interinidad por vacantes con más de 3 años) que hay en España.

En caso de no cumplir con la exigencia de la Comisión Europea a fecha del 31 del 12 del 2024 España se quedaría fuera de las ayudas económicas de la Unión Europea.

 

6 . ¿Los procesos de estabilización es un invento de la Ley 20/2021? NO, tiene antecedentes en base a la negociación en la que han intervenido todas las Administraciones, la Mesa General de Negociación, y la representación política (Congreso de los Diputados y el Senado) habiendo contado con gran consenso.

– Junio de 2020, Conferencia Sectorial de Administración Pública, donde participó el Ministerio, las CCAA y la Federación de Municipios y Provincias.

– 5 de junio de 2021. El Ministerio y 3 sindicatos de la Mesa General de Negociación (UGT, CCOO y CSIF) firman el Acuerdo del Plan de Choque para reducir la temporalidad. Dicho acuerdo se publica en el BOE del 7 de julio de 2021 como Real Decreto Ley 14/2021.

– El anterior Real Decreto Ley 14/2021, en su trámite parlamentario, en el Congreso y Senado, termina siendo aprobado sin apenas votos en contra publicándose finalmente en el BOE del 29 de diciembre como Ley 20/2021.

En todo este proceso se ha debido dar cuenta en todo momento a la Comisión Europea.

 

7 . ¿Tiene la Administración de la JCCM disposición a convocar estos procesos de estabilización? NO, porque como se ha generado la falsa idea de que es para hacer fijo por la cara al personal interino que ocupa las vacantes la Administración cree que esa convocatoria le puede perjudicar de cara a la opinión pública.

De hecho, el propio consejero de Administración Pública presumía hace poco de que aquí no se iba a convocar. La JCCM tiene como objetivo reducir a su máxima expresión el número de plazas a ofertar en los procesos de estabilización, utilizando la convocatoria a punto de resolverse para provocar el mayor número de ceses del personal temporal.

 

8 . ¿Qué estamos reclamando STAS-CLM en el ámbito de la JCCM?

Que se cumpla la Ley 20/2021, que en las Mesas de negociación correspondientes se inicie un proceso de negociación de los procesos de estabilización para que finalmente se convoquen las plazas afectadas, y que se oferten en unas condiciones en las que nuestro personal temporal no quede en clara desventaja con el personal temporal o fijo de otras Administraciones, utilizando esta convocatoria para reforzar los servicios.

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  STAS-CLM. 8 Claves de los Procesos de Estabilización del Empleo Público

 

Gobierne quien gobierne.
STAS-CLM Intersindical

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