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Jueves 20 de octubre, la Mesa Negociadora de hoy ha sido con diferencia en la que más artículos se han visto, desde el 73 hasta el 93, muchos artículos y poco debate.

– Aprobación del Acta de la reunión del 29 de septiembre con algunas modificaciones

A propuesta de CCOO, la Administración acepta indicar en el convenio que el personal de Topografía tendrá Jornada Partida.

A propuesta de STAS-CLM se aclara que los artículos 55, 56 y 58 quedan pendientes hasta la negociación de la Mesa Técnica de Fomento de las guardias localizadas.

Toda la parte social dejamos claro que en el artículo de Vacaciones queda pendiente aclarar que el disfrute del periodo vacacional no puede depender de la falta estructural de personal.

– Título IX. Régimen Disciplinario

En este título hay poco que negociar, pues está influido por el Estatuto Básico del Empleado Público como norma básica para el personal de las Administraciones Públicas. Se aprueba eliminar algún párrafo o artículo por resultar reiterativo, cambiar en todo articulado en que aparezca “localidad de residencia” por “localidad de destino”, e incluir algo que ya está recogido en la normativa, como es añadir en el artículo 79 un punto 7º sobre violencia de género, en el sentido que no se consideren como faltas de puntualidad o asistencia los retrasos o faltas certificadas por los servicios de salud debidas a violencia de género.

– Título X. Mejora de las Condiciones de Trabajo

Artículo 90. La Administración ha rechazado las propuestas con las que la parte social pretendemos garantizar el cumplimiento de los derechos de formación para todo el personal. Desde STAS-CLM proponemos que todos los cursos de formación convocados por la EAR se computen como tiempo de trabajo efectivo, que en ningún caso una vez seleccionado el personal por la EAR se le pueda impedir la impartición del curso por decisión de su Jefatura de personal, y que el derecho a la asistencia a actividades formativas sea anual.

Artículo 91. La Administración acepta incluir un párrafo del Real Decreto sobre Equipos de Protección Individual. Es decir, algo ya recogido en la normativa. También acepta que lo relativo a la ropa de trabajo se negocie en los ámbitos de las Mesas Técnicas de la Comisión Negociadora.

Artículo 93. Este artículo queda pendiente tras la exposición de sólo dos propuestas, una relativa al tiempo a dedicar al aseo y cambio de la ropa de trabajo, donde la normativa establece un tiempo para los puestos de trabajo declarados tóxicos, penosos y peligrosos, así como a la obligación de la Administración de asumir el lavado de la ropa de trabajo cuando ésta se considera como Equipo de Protección Individual. En la siguiente reunión, prevista para el 8 de noviembre, continuaremos con este artículo.