EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A UN AFILIADO DE STAS-CLM, Y CONDENA A LA JUNTA A PAGARLE UNA INDEMNIZACIÓN DE 17.490,86 EUROS POR LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA NO FIJA.

 

El servicio jurídico de STAS-CLM interpuso en el año 2018, en representación de un afiliado, una demanda por despido con ocasión del cese de dicho trabajador, con la categoría de Encargado de Obras Públicas. Éste comenzó a prestar sus servicios en la JCCM en 2007 mediante un contrato de interinidad por vacante, y en el año 2018 se le notificó la extinción de su contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido al realizarse la cobertura de la plaza. Subsidiariamente, se pedía en la demanda, el reconocimiento de una indemnización por extinción de la relación laboral indefinida no fija, en cuantía de 20  días de salario por año de servicio, fijando una cantidad concreta.

La sentencia de 1ª Instancia del Juzgado de lo Social nº1 de Toledo, en base a la doctrina jurisprudencial, establece en primer lugar que, pasados los tres primeros años de duración del contrato de trabajo, éste se convierte en irregular; y el trabajador, como es el caso, pasa a tener la condición de indefinido no fijo. Establecida la condición de indefinido no fijo, el Juzgado de lo Social desestima la pretensión del despido improcedente al considerar justa causa su cobertura; pero sí estima la pretensión subsidiaria, declarando válidamente extinguida la relación laboral del demandante, y condenando a la Administración demandada a abonar al trabajador una indemnización. en cuantía de 17.490,86 euros. por la finalización del contrato de trabajo suscrito entre las partes.

La sentencia fue recurrida por la Junta en recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM). El cual fue estimado mediante sentencia de ese mismo órgano, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Toledo, y acordaba la desestimación íntegra de la demanda formulada por el trabajador. Como consecuencia de ello, por los servicios jurídicos de STAS-CLM Intersindical se recurrió la sentencia del TSJ-CLM ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, por sentencia, notificada a finales del mes de mayo del presente año, ESTIMA el recurso de Casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra la sentencia de la Sala de lo social del TSJ-CLM. Además, acuerda casar y anular dicha resolución para desestimar el recurso de suplicación formulada por la JCCM, y para confirmar en sus términos la sentencia del Juzgado de lo Social, que establece el derecho al abono al trabajador de una indemnización de 17.490,86 euros.

Desde STAS-CLM animamos a las y los trabajadores en general y a la afiliación en particular, a defender sus derechos en casos similares al presente, para los que pondremos a su disposición el servicio jurídico del sindicato.

 

Gobierne quien gobierne.
STAS-CLM Intersindical

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