Debido al gran número de consultas que nos realizáis en relación al disfrute, cómputo y/o cobro de las horas extras, desde STAS-CLM vamos a indicar unas pautas aclaratorias de manera genérica, sin obviar que pueden existir circunstancias particulares, las cuales lo mejor sería que nos las hicierais llegar.

La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales (la de los recortes de «Cospe» que Page no ha tenido a bien derogar en su totalidad) dice respecto al tema que tratamos:

 

Artículo 3. Exceso de horas

  • El exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida se compensará mediante descansos adicionales. Cada hora adicional trabajada se compensará con la jornada de descanso que reglamentariamente se establezca.

  • Excepcionalmente y previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, el exceso de horas realizadas, superiores a la jornada legalmente establecida se podrá compensar mediante retribuciones económicas.”

Por lo que si se solicitan por parte del trabajador/a se puede autorizar su cobro, en su totalidad o en parte.

 

Artículo 35. Horas extraordinarias.

  1. “Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, (…). Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.”

Es decir, que si no se devuelven las horas en descanso en los 4 meses posteriores a su realización, se tienen que cobrar.

 

Plazo para reclamar horas extras

Se podrá reclamar el importe de las horas realizadas con el límite de un año, debido a que las reclamaciones de cantidad en Derecho Laboral tiene una prescripción anual.

En cuanto a la parte pecuniaria (la «pela») que puede generar problemas con la declaración de la renta debido a la fiscalización que tienen este tipo de retribuciones:

“las horas extraordinarias se les aplica el tipo del 28,30%, del que el 23,60% es a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Hay que tener en cuenta que las horas extraordinarias no se computan en la base de cotización, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, todo ello en base al artículo 147.2 apartado e) de la Ley General de la Seguridad Social.”

 

En resumen, que se puede solicitar el cobro de las horas extra; si no lo autorizan, te las tienen que devolver en función de la compensación acordada según la normativa de cada colectivo en los cuatro meses posteriores a haberlas realizado, a no ser que haya acuerdo diferente en dicha normativa. Si no se devuelven en esos 4 meses, se deben de pagar de oficio, y en el caso que no se haga así, hay un año para reclamación de parte.

Esperamos que os sirva y en caso de particularidades o dudas, no dudéis en poneros en contacto con nuestras Sedes.

 

Seguiremos informando.
STAS-CLM Intersindical

 

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