NOTA INFORMATIVA AYUDA COMPLEMENTARIA POR HIJO EJERCICIO 2009

El artículo 70 de la Orden reguladora del Programa de Acción Social establece que “La concesión de la ayuda complementaria por hijo estará supeditada, en todo caso, a la existencia de crédito presupuestario sobrante del Programa de Acción Social, una vez concedidas las demás Ayudas reguladoras de la presente Orden, que tendrán prioridad sobre aquella”

El artículo 73 de la Orden precitada establece que la Comisión de Acción Social, con estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 70 anteriormente mencionado, determinará en cada ejercicio presupuestario la cuantía total destinada a las solicitudes que se presenten por Ayuda complementaria por hijo, así como su distribución individualizada. En ese mismo artículo se establece que si de las disponibilidades presupuestarias existentes resultase, que la cuantía asignada por hijo, fuese extraordinariamente baja, se podrá acordar su no concesión previo acuerdo de la Comisión de Acción Social.

En base a lo anterior, y analizado el presupuesto disponible en 2009 una vez concedidas el resto de ayudas, la Comisión de Acción Social en su reunión del pasado 14 de octubre, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

No asignar cuantía en la ayuda complementaria por hijo para el ejercicio 2009”

COMISION DE ACCIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCION PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS