UN JUZGADO DE ALBACETE ESTIMA EL RECURSO DE UN FUNCIONARIO, AFILIADO DE INTERSINDICAL-CLM, EN EL QUE SOLICITABA LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA JCCM POR LA ROTURA DE SUS GAFAS EN EJERCICIO DE SU TRABAJO.

 

El Juzgado Contencioso-Administrativo Nº2 de Albacete, ha estimado mediante reciente sentencia de 4 de octubre de 2022, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los servicios jurídicos de INTERSINDICAL-CLM (STAS-CLM y STE-CLM) en nombre y representación de un afiliado, funcionario de la JCCM, en el que solicitaba la responsabilidad patrimonial de la Junta por la rotura de sus gafas en ejercicio de su docencia.

Los hechos se remontan a mayo del 2021, cuando el recurrente, encontrándose en el ejercicio de sus funciones, trabajando individualmente con un alumno de 15 años, con TEA, en un “determinado momento, por razones desconocidas e imprevistas, dicho alumno tuvo un arrebato repentino, tirando la mesa donde estaba hacia el recurrente., y produciéndose la caída de las gafas del actor con rotura de las mismas, cuya reparación tuvo un coste para el actor de 795,00 euros”.  El docente dio parte del citado siniestro ante la Consejería de Educación siguiendo las formalidades y plazos exigidos; solicitando el abono de la cantidad expresada por su reparación.

Con fecha 3 de febrero de 2022, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dicta resolución por la que acuerda que no procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración de la JCCM en la reclamación de la indemnización solicitada por el recurrente, por entender que no existe una relación de causalidad entre los daños alegados, y el funcionamiento del servicio público de Educación. La resolución impugnada fundamenta su denegación en que al producirse mientras ejercía su docencia en el centro, “se trata de un riesgo asumido voluntariamente, y que él mismo debía haber previsto tomando las medidas de precaución que la prudencia impone ante este tipo de situaciones, evitando su exposición a la posibilidad de que un alumno a su cargo se abalance sobre él…. Se trata, por tanto, de un riesgo que, de acuerdo con la ley, el reclamante tiene el deber jurídico de soportar, por lo que el daño no sería antijurídico y la administración no vendría obligada a indemnizar por el concepto de responsabilidad patrimonial que reclama”.

La juzgadora, después de desestimar una cuestión previa de falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo, entra en el fondo de la controversia suscitada. Comienza aludiendo a la jurisprudencia existente en relación a la figura de la responsabilidad patrimonial, que “viene exigiendo para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones  Públicas, que el particular sufra  una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa-efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor”.

Por último, la juzgadora concluye en su sentencia que en el supuesto objeto de enjuiciamiento “la cuestión a dilucidar en la presente litis es determinar si existe el necesario nexo causal entre los daños objeto de reclamación y el funcionamiento del servicio público, condición fundamental y “sine qua non” para declarar procedente la responsabilidad patrimonial de la Administración”. En base a esto, la juzgadora estima la “existencia del nexo causal en tanto la rotura de las gafas, cuya indemnización se reclama, tuvo lugar en el centro de trabajo del recurrente como consecuencia de la conducta de un alumno, lo que pone de manifiesto la relación causa-efecto entre el perjuicio invocado y el funcionamiento del servicio público, ya que se trata de un hecho producido dentro del aula, riesgo que en cuanto integrado en el ámbito del servicio público es asumido por su titular (Consejería de Educación) con el carácter objetivo que se ha señalado que incluye el caso fortuito, al margen de la intencionalidad o culpabilidad del sujeto agente, a través de la institución de la responsabilidad patrimonial de la administraciones Públicas”.

Por todo ello la juzgadora en su fallo, declara que la actuación administrativa impugnada no es conforme a derecho, declarando la responsabilidad de la Administración demandada y de la compañía aseguradora ALLIANZ a indemnizar a la a la parte actora en la cantidad de 795,00 euros, más los intereses legales y las costas causadas.

STAS-CLM y STE-CLM (Intersindical-CLM) valoran muy positivamente esta sentencia firme porque el modo de actuar de la Consejería de Educación, ante casos similares, ha sido hasta ahora en forma de resoluciones denegatorias, que de forma injusta penalizan a las y los empleados públicos que las sufren. Esperemos que a partir de ahora el personal empleado público no tengan que llegar a los tribunales de justicia para reclamar lo que es un derecho; y sea la JCCM la que de oficio estime las reclamaciones que se presenten. Si no fuera así, nuestro servicio jurídico está a disposición quienes lo requieran

 

En Toledo a 24 de octubre de 2022
Gobierne quien gobierne.
STAS-CLM Intersindical

 

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