• A partir del próximo 1 de abril, la persona en situación en Incapacidad ya no tendrá que entregar parte de baja.

 

En el BOE del 5 de enero de 2023, se publica el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan los procesos. Esta norma entra en vigor a partir del próximo 1 de abril.

Hasta ahora, el facultativo entrega a la persona trabajadora dos partes médicos de baja, uno destinado a la misma persona trabajadora, y otro para que la persona trabajadora la presente en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora. Esto se modifica mediante este Real Decreto 1060/2022.

A partir de ahora, la comunicación a la empresa la hará directamente el Sistema de Salud. Se elimina la necesidad de la presentación del parte por la persona trabajadora, «el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional (INSS) de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición».

Esto significa que el médico de cabecera correspondiente enviará telemáticamente al INSS los partes de baja y este organismo los reenviará a las empresas en un proceso que, en teoría, según los plazos antes citados no debería exceder en más de una semana.

Otro cambio es que el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

 

Seguiremos informando.
STAS-CLM Intersindical

 

Síguenos en:

Telegram   Facebook    Twitter