CONSOLIDACIÓN DE GRADO PERSONAL INTERINO

 

A la estimación de varias sentencias interpuestas por los servicios jurídicos de STAS-CLM Intersindical en las que se pedía el reconocimiento de la consolidación de grado personal de funcionarias/os interinas/os dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debemos unir una reciente sentencia del juzgado contencioso-administrativo nº1 de Cuenca, de fecha 23 de diciembre de 2022,  en la que se estima el recurso de un afiliado de STE-CLM Intersindical que viene prestando sus servicios en la Universidad Regional; y al que se le “declara el derecho al reconocimiento como grado personal consolidado, nivel 15, desde el 7-IX-12, con los efectos administrativos y económicos inherentes a dicho pronunciamiento, con el límite prescriptivo de 4 años con respecto a estos últimos”.

El demandante en la actualidad, ostenta la condición de funcionario de carrera de la Universidad de Castilla La Mancha en una plaza del Subgrupo C2 Nivel 13, dentro del Campus de Cuenca, con fecha de toma de posesión de 26-II-2020; si bien prestó servicios anteriormente como personal interino en una plaza del Subgrupo C2, nivel 15 en el periodo 7-IX-10 a 9-XI-17. Por ello, el aludido interpuso ante el juzgado recurso contencioso-administrativo contra la Universidad Regional sobre consolidación de grado nivel 15.

El juzgador en su sentencia  se remite a una sentencia anterior del mismo juzgado, n.º 108/22, en la que alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 7-XI-18 por su plena aplicación al presente supuesto; según la cual, “lo dispuesto en el art.70.2 RD 364/95, resulta de aplicación, no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos, y ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada”.

Abundando en el tema, el juzgador alude a la Sentencia del TJUE de fecha 30-VI-22, de la que se desprende la consolidación del superior grado personal tenido en su anterior etapa como interino, porque dicho Tribunal mantiene que el Acuerdo-Marco sobre trabajo de duración determinada se opone a la normativa española que, a efectos de consolidación del grado personal, no tiene en cuenta los servicios que un/a funcionario/a ha prestado como interino/a, antes de adquirir la condición de personal  funcionario de carrera.

Concluye la sentencia diciendo que “lo que late es que si dichos servicios los hubiera prestado como funcionario de carrera hubiese consolidado dicho grado 15, y se pretende que dichos servicios prestados como funcionario  interino se tengan en cuenta, a efectos de consolidación de grado, cuando adquiere la condición de funcionario de carrera, con independencia de si el grado a consolidar es superior al grado obtenido, como así se planteaba en el superior visto por el TJUE,…, pues lo decisivo a estos efectos de consolidación, no es el momento de la solicitud, que tendría repercusión a efectos económicos, sino el momento de la consolidación, anterior a dichas modificaciones aludidas por la Letrada de la Universidad, de ahí la procedencia de la estimación del presente recurso”.

Por último, desde STAS-CLM continuamos animando al personal que se encuentre en una situación similar a recurrir ante la Administración en reclamación de un derecho reconocido jurisprudencialmente. Nuestro Servicio Jurídico tramitará con diligencia los recursos precisos que sean necesarios.

Gobierne quien gobierne.
STAS-CLM Intersindical

 

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