• El TSJ en su fallo estima el recurso de apelación de STAS, estima el recurso contencioso, y anula la resolución por la que se modificó la RPT de la Consejería de Empleo.

  • Afirma rotundamente el TSJ que «es claro que el sindicato está defendiendo intereses profesionales de los funcionarios».

  • Desde STAS valoramos la importancia de esta sentencia y censuramos la arbitrariedad en el proceder de la Junta con la modificación de la RPT.

Hoy se ha publicado en el DOCM Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la RPT de personal funcionario de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en ejecución de la Sentencia número 128, de 28 de mayo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ), la firmeza de la cual, se nos notificaba el pasado 25 de enero a los servicios jurídicos de STAS-CLM.

Resolución de 02/02/2023, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

 

Recordamos que dicha sentencia del TSJ, dictada en mayo de 2021, es fruto del recurso de apelación interpuesto por STAS  contra la desestimación de la demanda planteada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Toledo, contra la resolución de la Consejería de Hacienda y AAPP, de fecha 7 de diciembre de 2017; por la cual, se modificó la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM, suprimiendo 10 puestos de Jefe de Oficina de Empleo cubiertas mediante el procedimiento de concurso; y creando otros tantos con la misma denominación, a cubrir por el procedimiento de libre designación, incrementando el nivel del 25 al 26.

Si bien en la primera instancia se desestimó nuestra demanda, finalmente el TSJ estimó nuestro recurso de apelación, mediante sentencia cuya firmeza se ha declarado recientemente.

Los términos de la sentencia del TSJ son muy rotundos. Alude a lo establecido en el EBEP (art.79), y en los arts. 67 y 70 de la Ley 4/2011, de Empleo Público de CLM, en el sentido de considerar “el carácter normal del concurso como forma de provisión”. La sentencia establece que “la libre designación es un sistema excepcional”, y alude a la necesaria y suficiente motivación, pues se trata de un acto discrecional, y “una de las vías para controlar la discrecionalidad administrativa, es el control de la motivación”. Por tanto, para aplicar el procedimiento de libre designación a los puestos, es necesario “exigir una motivación adecuada de acuerdo con el carácter excepcional de este sistema de cobertura respecto al común del concurso”.

La Sala del TSJ sostiene que la motivación se encuentra contenida en el informe emitido por el Secretario General de la Consejería de Economía, de 10 de julio de 2017, que indica que “la dirección y supervisión de las oficinas de empleo con más de 10.000 solicitantes, conlleva una mayor complejidad y responsabilidad en las exigencias de coordinación y dirección, y una mayor tipologías de servicios”. Pero el TSJ considera que esta motivación no es una razón válida para justificar la decisión de la Junta, pues el sistema de libre designación es excepcional, que reclama una motivación adecuada, y la dada no lo es; pues como recuerda el TSJ «si lo que sucede es que se precisa una mayor cualificación,  no parece que sea lo más coherente renunciar al sistema,  que por definición atribuye el puesto precisamente  a quien mejor cualificación posee «.

El TSJ termina recordando a la Administración que tiene un instrumento específico como el concurso singularizado, que implica una provisión especializada y que habría sido más adecuado para cubrir estos puestos.  Además, el TSJ no entiende que siendo las funciones semejantes en todas las Jefaturas, porque unas tengan un volumen superior,  el nombramiento haya de ser por libre designación. El TSJ considera que estos puestos no reúnen los requisitos de especial confianza y especial responsabilidad que justifiquen un sistema de cobertura sujetos a la discreción del órgano encargado del nombramiento.

Para finalizar, ante el alegato de la Administración expresando «que no se conoce qué interés está defendiendo el sindicato recurrente», el TSJ afirma rotundamente que «es claro que el sindicato está defendiendo intereses profesionales de los funcionarios «.

Por todo ello, el TSJ en su fallo, estima el recurso de apelación de STAS, estima el recurso contencioso, y anula la resolución por la que se modificó la RPT de la Consejería de Empleo. Siendo firme la sentencia, queda pendiente su ejecución por la Administración.

 

  • VALORACIÓN SENTENCIA

Desde STAS valoramos la importancia de esta sentencia, por cuanto supone el triunfo de la sensatez y el sentido común en la provisión de los puestos de personal funcionario por el normal procedimiento del concurso, censurando la arbitrariedad en el proceder de la Junta con la modificación de la RPT anulada por el TSJ. Es nuestra decisión seguir persiguiendo y denunciando todas las irregularidades que impliquen un mal uso de las potestades administrativas de los rectores la Junta; así como el mal uso de los fondos públicos. Animamos al personal empleado público de la Administración Regional a denunciar actuaciones y decisiones irregulares arbitrarias cometidos por los que dirigen los destinos de la Junta.

 Sentencia número 128, de 28 de mayo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

 

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