Imaginaos que hace ya casi 20 años que aprobasteis una oposición y que ocupáis una plaza base de la que no os podéis mover, sin posibilidad de mejora de nivel en un concurso de méritos, ni posibilidad de participar en procesos de promoción interna. Injusto ¿no? Ahora imaginaos que una compañera (la de la mesa de al lado), que acaba de tomar posesión, realizando las mismas funciones que tú, amparándose bajo una misma titulación y habiendo superado el mismo proceso selectivo, no ve limitadas sus posibilidades de movilidad y mejora profesional. ¿Qué empresa podría promover, mantener y justificar esta situación de desigualdad entre empleadas de una misma especialidad? La propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Este es el escenario en el que se encuentran, gracias a la mala praxis de la Administración, las profesionales pertenecientes a la Escala Sociosanitaria. Ahora bien, os preguntaréis, ¿para qué sirve una escala? Dicho de una forma sencilla, allá por el año 1988 (que quien escribe este artículo aún no había aprendido a leer), debido a un proceso de funcionarización de personal laboral, la JCCM publicaba un Decreto que creaba las escalas con el objeto de integrar, en función de su nivel de titulación, determinadas categorías profesionales cuyas funciones, desarrollándose por personal laboral, estaban reservadas a personal funcionario. Con la pequeña salvedad de que, si la adscripción de puestos de trabajo era (y es) indistinta para todas las funcionarias, para aquellas pertenecientes a una escala (y heredado esto de su pasado de personal laboral) la adscripción era (y es) exclusiva a determinados puestos de trabajo derivados de la NATURALEZA Y FUNCIONES A DESEMPEÑAR, es decir, se ciñen (y constriñen) a una determinada área funcional. Y de aquellos barros, estos lodos Sr. Narváez.

Treinta años después de la creación de la Escala Sociosanitaria nos encontramos con un colectivo altamente feminizado: médicas, psicólogas, enfermeras, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y educadoras sociales representan más del 80% de la Escala Sociosanitaria, desarrollando su trabajo tanto en una vertiente técnica, correspondiente a su especialidad, en la atención a las personas más vulnerables (por edad, enfermedad, situación personal, familiar, social…) de la región, en diversos centros de trabajo como Residencias de Mayores, Centros de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica, Centros de Educación Especial, Centros de Tratamiento de Drogodependientes, Centros de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Educación Secundaria, Centros de Menores, Centros de Reforma, etc., así como en la producción de actos administrativos derivados de sus funciones. No se escandalice Sr. Director General de la Función Pública, pero el ejercicio de sus funciones también lleva aparejado la producción de actos administrativos.

En el año 2018, la Administración publicó una modificación de la RPT con “la finalidad de adaptar los puestos de trabajo a las necesidades funcionales, simplificar y racionalizar la estructura organizativa y promover el desarrollo profesional del empleado público”, según indica textualmente la propuesta que acompañaba esta modificación. Así dicho, para el colectivo de profesionales SOCIOSANITARIAS todo hacía indicar que se abrió la veda, se levantó el castigo y la magnánima Junta, tras, para algunas profesionales, 20 años en el mismo puesto base (repito: ¡¡20 años!!), les permite concursar a puestos que les acerquen a su domicilio, quizá obtener un puesto de nivel superior y, ya si nos ponemos a soñar, hasta poder participar en un proceso de promoción interna. ¿Será por soñar Sr. Narváez?

Pero no, después de 20 años, La Junta de Comunidades no deja de sorprendernos (¡20 años!). Con esta modificación de RPT se adscriben los mismos puestos de trabajo tanto para el Cuerpo Superior / Técnico como para la Escala Sociosanitaria. Así, a partir de dicha fecha, los procesos selectivos convocados para dichas especialidades (que hasta ahora se habían convocado en la Escala Sociosanitaria) se comienzan a convocar en el Cuerpo Superior / Técnico. Toda una maniobra de prestidigitación jurídica del Gobierno Regional para burlar la limitación que ella misma había impuesto al colectivo de profesionales SOCIOSANITARIAS. ¿Pensaría así la Administración solucionar el problema?, ¿No hubiera sido más fácil, Sr. Narváez, integrar al colectivo de profesionales SOCIOSANITARIAS en el Cuerpo Superior / Técnico, con la supresión de la Escala, tal y como se indica en el artículo 36 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público en C-LM? Paso firme, mirada al frente Sr. Narváez, que no se note que no tenemos ni idea de a dónde vamos. ¿O tal vez sí?

Con esta modificación de la RPT tenemos a profesionales que han aprobado el proceso selectivo de la misma especialidad (con el mismo temario, las mismas pruebas selectivas y en ocasiones incluso el mismo Tribunal), con una misma titulación, desarrollando las mismas funciones en los mismos puestos de trabajo (RPT) con DIFERENTES CONDICIONES LABORALES, ya que las profesionales del Cuerpo Superior / Técnico, (libres de su condición “sociosanitaria”) no ven limitadas sus expectativas de mejora y promoción profesional, pudiendo participar como cualquier funcionaria, en los diferentes procesos de provisión de puestos de trabajo, mientras que las profesionales adscritas a la Escala Sociosanitaria, algunas con más de 20 años de antigüedad en la Administración (repito: ¡¡20 años!!), se ven limitadas y excluidas una y otra vez de estos procedimientos en aras a la “NATURALEZA DE SUS FUNCIONES”, frase que la Administración repite como un mantra.

Hagamos un ejercicio de lógica inductiva Sr. Narváez: Si “A” realiza las mismas funciones, desde una misma especialidad, en el mismo puesto de trabajo, habiendo superado el mismo proceso selectivo que “B”, podemos determinar, bajo esta premisa, que “A” y “B” son iguales. ¿O acaso la Junta considera que la «NATURALEZA DE LAS FUNCIONES» del colectivo de profesionales SOCIOSANITARIAS se limita a las de cuidado y asistencia, poniendo en duda su competencia profesional para realizar tareas de gestión y dirección pública? ¿O quizá nos encontramos con una situación de DESIGUALDAD DE TRATO entre profesionales que conlleva a la DISCRIMINACIÓN de un colectivo ante una situación comparable y objetivamente igual que es promovida, mantenida, justificada y obviada por la propia JCCM, garante de los derechos públicos? Deseamos pensar que quizá sea más una cuestión de desconocimiento que arbitrariedad en la actuación de la Administración regional, que de forma totalmente injustificada y arbitraria limita la mejora personal y el desarrollo profesional de un colectivo de profesionales.

Aun así, no hemos desistido del intento de mantener contacto con Función Pública para exponer (de la forma lo más didáctica posible) la situación, solicitando las mismas condiciones laborales que las compañeras adscritas al Cuerpo Superior / Técnico, ya que no existe una condición objetiva para mantener dicha discriminación y las consecuencias que de ello se derivan son muy graves para el desarrollo profesional y mejora personal, pero nuevamente nos chocamos con el muro de la Administración (quien no sabe ni quiere entender) y tras solicitar una reunión con esta Dirección General, en un alarde de empatía y sororidad con este colectivo, se niega a recibirnos, aludiendo, nuevamente a la reserva de puestos ¿en función de la “NATURALEZA DE SUS FUNCIONES”? En este punto, lanzamos una invitación al Servicio Jurídico de su Consejería para que valore el impacto de género que tiene sus medidas y decisiones (o la ausencia de ellas) en la mejora personal y desarrollo profesional del colectivo de profesionales SOCIOSANITARIAS.

Frente a las actuaciones chapuceras, pedimos soluciones integrales, y aunque han tardado en llegar, parece que vamos en buen camino. Así, tras varios meses de espera, finalmente se consigue plantear la situación a la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, quien amablemente escucha la situación de este colectivo de profesionales y con la mano tendida se muestra dispuesta a mediar ante Función Pública con la intención de favorecer el desarrollo profesional y mejora personal del colectivo. Esperamos que no se quede únicamente en buenas intenciones.

Ante la situación expuesta nos encontramos nuevamente con la brecha de género en la Junta de Castilla-La Mancha, manteniéndose el temido “suelo pegajoso”, ya que únicamente es posible acceder a puestos de nivel base, “techo de cristal”, ya que no tenemos reserva de puestos en niveles superiores ni posibilidad de promoción interna, y “cara de hormigón armado” de la Administración. Estimado DG de la Función Pública, Sr. Narváez, allá por marzo de 2020, en plena pandemia ocasionada por el COVID-19 se les llenó la boca considerando a este colectivo “personal esencial”, en sus manos está que no termine esta legislatura sin que se les garantice la igualdad de condiciones laborales que favorezca su mejora personal y desarrollo profesional.

 

S T A S
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