RESUMEN DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA CELEBRADA EL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2010.

Se inicia la sesión a la 12:00 h en la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia pasando a tratar los siguientes puntos:

1º Acuerdo Jubilación Parcial.

El nuevo borrador facilitado por la Administración no contiene muchas novedades salvo:

– Una redacción más clara en cuanto a la modificación gradual de los nuevos requisitos tras la Ley 40/2007.

– Se elimina del texto que el personal que pueda acogerse a la jubilación parcial tenga que ser personal laboral a tiempo completo. puesto que para la Seguridad Social, según en que casos y condiciones, este personal podría acceder a la jubilación parcial. Por este motivo habíamos pedido a la Administración que lo eliminara del texto puesto que es la Seguridad Social la que en última instancia concede o no la jubilación parcial.

El borrador sigue sin incluir la jubilación parcial del personal laboral que ocupa puestos clasificados como propios de personal funcionario, según el Decreto 103/2002 de funcionarización. La Administración se muestra contraria a modificar el Decreto 103/2002 de forma que se permita la contratación de trabajadores relevistas y con ello la jubilación parcial de este personal. Reconoce que jurídicamente es posible y se puede hacer, pero funcional y económicamente no es viable.

Finalmente la Administración estudiará la posibilidad de recoger las contrataciones de relevistas en la nueva Ley de Función Pública, que próximamente va a empezar a negociarse.

2º Exigencia de certificado de aptitud profesional para las categorías de Conductor de Brigada y Operador de Maquinaria Pesada conforme el RD 1032/2007

La Administración expone la necesidad de modificar los requisitos para acceder a las categorías de Conductor y de Operador de Maquinaria Pesada en cumplimento de lo dispuesto en el Real Decreto 1032/2007.

Dicho Real Decreto regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos, que requieran estar en posesión del permiso de conducción tipo C, entre otros. Fija un período transitorio por el que esta formación inicial no será necesaria para aquellos a los que se les expida el carnet antes del 11 de septiembre de 2009 (Disposición Transitoria Primera). Posteriormente estos conductores con carnet tipo C exentos, entre 2012 y 2016 deberán obtener la formación continua en función de la cifra en que finalice su carnet (Disposición Transitoria Segunda). Para dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada 5 años

Por lo tanto, de cara a la próxima convocatoria de empleo público, es necesario modificar el VI Convenio Colectivo en cuanto a los requisitos necesarios para acceder a las categorías de conductor y operador de maquinaria pesada.

Además es necesario incluir como requisito de la RPT en los puestos de conductor de brigadas de carreteras, conductor de bibliobús y algún otro puesto para el cual se requiera estar en posesión del permiso tipo C, la cualificación exigida según el Real Decreto 1032/2007. De esta forma para el concurso de traslados sólo se exigirá la cualificación en aquellos puestos de conductor que tengan este requisito en la RPT.

Por tanto se acuerda por la Comisión paritaria modificar el Convenio Colectivo de la forma:

ANEXO III Titulaciones Académicas, requisitos específicos y habilitaciones funcionales para el concurso permanente de traslados entre categorías profesionales dentro del mismo grupo de titulación.

-Operador de maquinaria pesada: Habilitación funcional (requisitos específicos: permiso de conducción tipo C y cualificación del Real Decreto 1032/2007)

-Conductor: permiso de conducción tipo C. Para los puestos en que se determine en la RPT se exigirá además la cualificación del Real Decreto 1032/2007.

ANEXO IV Titulaciones académicas y requisitos específicos exigidos para promoción interna.

-Operador de maquinaria pesada: Bachillerato o Técnico de Formación Profesional (requisitos específicos: permiso de conducción tipo C y cualificación del Real Decreto 1032/2007)

-Conductor: Graduado en Educación Secundaria (requisitos específicos: permiso de conducción tipo C y cualificación del Real Decreto 1032/2007)

ANEXO V Titulaciones académicas y requisitos específicos exigidos para el personal laboral fijo de nuevo ingreso (sistema de acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad)

-Operador de maquinaria pesada: Bachillerato o Técnico de Formación Profesional (requisitos específicos: permiso de conducción tipo C y cualificación del Real Decreto 1032/2007)

-Conductor: Graduado en Educación Secundaria (requisitos específicos: permiso de conducción tipo C y cualificación del Real Decreto 1032/2007).

STAS recriminó a la Administración, al igual que lo hiciera en la Mesa Técnica de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda donde se trató anteriormente este asunto, que no trajera este tema a la negociación del VI Convenio y se haya esperado a la inminente convocatoria de la oferta de empleo público para modificar los requisitos de acceso a estas categorías. Puede haber personas que se hayan sacado el permiso tipo C, con posterioridad al 11 de septiembre de 2009, con el único fin de presentarse a las oposiciones y de repente, y a menos de un mes de la convocatoria, se van a encontrar con que no pueden presentarse. Propusimos la posibilidad de establecer en una disposición transitoria la exención de esta cualificación para esta convocatoria de empleo público. Y si alguna de las personas que aprobara no tuviera esta cualificación, poder reasignarle otro puesto de conductor para el cual no sea necesaria, o bien otras funciones hasta la obtención de la cualificación (de una forma semejante a lo que se hace cuando un conductor es sancionado con la retirada del permiso de conducción)

También se habló de la posibilidad de exigir el requisito, no a fecha de la convocatoria, sino en la fecha de toma de posesión, de forma que si hay alguna persona afectada tenga tiempo para obtener la cualificación.

La Administración quedó en estudiar esta posibilidad.

Se pidió a la Administración que asumiera la realización de los cursos de formación necesarios para la cualificación de los trabajadores de la Junta. Estos cursos de formación deben ofrecerse a los trabajadores que los necesiten para el desempeño de su trabajo o bien que, teniendo el permiso tipo C, estén interesados en obtener la cualificación para concursar o promocionar a alguno de estos puestos para los que es necesaria la cualificación.

La Administración responde que no tiene obligación de financiar esta formación, pero que estudiarán esta medida.

3ª Varios.

La Administración informa sobre la Mesa Técnica del procedimiento de gestión de bolsas. Convocarán a la parte social a mediados de marzo.

Nos van a facilitar también un borrador del catálogo de funciones para su posterior negociación en la correspondiente Mesa Técnica.

Sobre la Convocatoria de oposiciones de personal laboral, la Administración no da ninguna fecha concreta. Se remite a la Oferta de Empleo Público donde se especifica el 31 de marzo como fecha tope para convocar las plazas contenidas en la Oferta.

Desde los distintos sindicatos se hacen las siguientes consideraciones:

– En relación a las retribuciones de personal laboral del 2010, se vuelve a incidir en las diferencias que existen en los complementos tipo que existían durante la vigencia del IV Convenio. Dicho de otro modo, un complemento tipo O (peligrosidad) tiene actualmente distinto valor en función de la categoría de la que se trate, si bien las diferencias son de 50-90 céntimos.

La Administración explica que con el V Convenio esos complementos desaparecieron. El personal laboral percibe un complemento de puesto sobre el que se aplican los incrementos retributivos que correspondan. Estos incrementos efectuados se redondean al alza y de ahí vienen las diferencias en los complementos originales que había en el IV Convenio Colectivo.

– Se recrimina a la Administración la incorrecta aplicación de la resignación de efectivos, recogida en el Art.10 del Convenio, que ha hecho la Consejería de Educación. Son dos personas, de la categoría de ATE, que tomaron posesión en la última oferta de empleo, en sendas plazas que les habían adjudicado en la provincia de Ciudad Real. A fecha 1 de septiembre tenían que tomar posesión en estas plazas, pero la Consejería las había suprimido, porque esos centros no tenían la necesidad de contar con un ATE para este curso. La Consejería les ofertó entonces, dos plazas de nueva creación en Albacete, puesto que estas personas eran de allí. Con ello se ha perjudicado gravemente a muchas personas, que no han podido acceder a estas plazas por concurso de traslado, y que ven en esta actuación, un concurso de traslados encubierto, y en definitiva, un trato de favor hacia estos trabajadores.

La Administración entiende que la actuación llevada a cabo por la Consejería de Educación resulta, efectivamente, injusta para el resto de los trabajadores, que tienen que esperar a que surjan vacantes en su localidad para poder trasladarse. Entiende también que haya personal que reclame o denuncie por haberse visto perjudicado. Lo que no nos explica es como se va a evitar, de aquí en adelante, que se produzcan situaciones similares.

– Se pregunta a la Administración si ha facilitado a alguna empresa el directorio de correos electrónicos del personal de la Junta, pues se ha detectado que algunas personas reciben publicidad de diversas empresas.

La Administración asegura que de ninguna manera se ha hecho esto, pues constituiría un delito muy grave contra la Ley de Protección de Datos Personales”.

– Se solicita la posibilidad de poner el complemento tipo O para un ATE de un colegio de Educación Especial, al tener asignado este complemento el resto de los compañeros del centro.

La Administración responde que la adecuación de la RPT se llevará a cabo en Mesa Técnica conforme a la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo

– Se pide que en los casos en los que se recurre al Sepecam para la contratación de personal laboral, tal y como establece el procedimiento extraordinario, las Comisiones de Control de bolsas estén presentes en la selección de los candidatos que manda el Sepecam.

La Administración entiende que esto debe ser así, y que por tanto, cuando se negocie el nuevo procedimiento de gestión de bolsas, este punto debe recogerse.

STAS por su parte, pide que se refleje en el Acta de la Paritaria que el personal laboral tiene derecho al permiso por hospitalización por parto de la misma forma que lo tiene el personal funcionario tras la última interpretación del Plan Concilia, donde se recoge que el ingreso por parto, es efectivamente, un ingreso hospitalario y como tal genera el permiso correspondiente. Parece algo evidente, pero en realidad ha hecho falta una sentencia del Supremo para modificar la interpretación anterior de mayo de 2009,que denegaba este permiso.

La Administración entiende que la interpretación hecha del Plan Concilia para los funcionarios debe aplicarse al personal laboral, y así lo ha hecho llegar a las distintas Jefaturas de Personal.

Y sin más asuntos que tratar finaliza la reunión a las 15:00 h.

Toledo, a 24 de febrero de 2010