NOTA DEL PORTAL DEL EMPLEADO SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA RETENCIÓN DE IRPF
PARA EMPLEADOS CON HIPOTECA

(PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 31 DE DICIEMBRE)

El Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, de medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (B.O.E. nº 209, de 2 de diciembre), ha establecido la posibilidad de aplicar una reducción de dos puntos en el tipo de retención por el IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones previstas en la citada norma, y que básicamente son las siguientes:
1.- Que la cuantía total anual de sus retribuciones del trabajo sea inferior los 33.007,2 €. El cálculo de dicha cuantía se hace de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).

2.- Que el empleado esté destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Esta segunda circunstancia deberá ser comunicada al pagador por el empleado presentando en su Servicio de Personal el NUEVO MODELO 145 (cumplimentando todos los datos que procedan y no sólo marcando el apartado 5), aprobado por Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 18 de diciembre) disponible en http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/145/mod145.pdf

Igualmente deberá el empleado presentar este modelo cuando deje de subsistir la circunstancia señalada en el punto 2 o la cuantía de sus retribuciones sea igual o superior a la señalada en el punto 1. En cualquier caso, el Servicio de Retribuciones implementará los controles precisos para evitar la aplicación de la reducción a aquellos empleados que, habiendo comunicado la indicada circunstancia, tengan una base de cálculo anual igual o superior a la citada cantidad, en aquéllos meses en que tal circunstancia se produzca.

En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.

En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones correspondiente a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. En el supuesto de que los rendimientos del trabajo se perciban de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.

En caso de cumplirse los requisitos necesarios para la aplicación de la reducción, las “Comunicaciones” presentadas a través del Modelo 145 hasta el último día de cada mes tendrán efecto en la nómina del mes siguiente.

Cuando se trate de contratos de duración inferior a un año, la aplicación de la reducción no podrá dar lugar a un tipo de retención inferior al 2%. Y en ningún caso podrá dar lugar a un tipo de retención negativo.

Todas las posibles dudas que el empleado pueda tener sobre si en su caso particular procede o no la presentación del MODELO 145, deberá plantearlas ante la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), dado que no compete a la unidades administrativas de la Administración pagadora que intervengan en la gestión de personal o nómina, resolver al respecto, limitándose a dar la tramitación correspondiente a las “Comunicaciones” presentadas.


La Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios