El pasado 13 de mayo entró en vigor el Real Decreto ley 4/2023, mediante el que se limitan los trabajos al aire libre con altas temperaturas, o en lugares que no puedan mantenerse cerrados. Este Decreto abre la posibilidad a prohibir determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos adversos en los casos en los que no pueda garantizarse la debida protección del personal.

Las medidas que deben adoptarse recaen sobre las empresas, las cuales se deben implementar a partir de la evaluación de riesgos laborales, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y las características físicas del personal, así como el tipo de labor o tarea a realizar.

En caso de comprobarse que es imposible garantizar la seguridad del personal, se debe proceder a eliminar la actividad, y en ningún caso la paralización de dicha actividad puede suponer la reducción del salario a las personas afectadas.

Para ello se tendrán en cuenta los datos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o el Órgano Autonómico correspondiente. En el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Extremos de la AEMET se establecen tres niveles de peligrosidad por altas temperaturas en función de la zona del país, y se ofrecen una serie de recomendaciones.

  • Nivel amarillo: el más bajo de peligrosidad. No se observa riesgo en general.

  • Nivel naranja: fenómeno no habitual que representa un peligro para las actividades habituales.

  • Nivel rojo: supone un riesgo muy alto.

Cuando AEMET emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y la prevención de riesgos laborales no asegure protección para el personal será obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluso reduciendo o modificando las horas de la jornada laboral, aplicándose estas medidas en los trabajos que se realizan al aire libre.

 

S T A S
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