SESCAM inventa, STAS desmonta

 

El pasado lunes 10 de julio se dictó sentencia ganada por nuestro sindicato STAS frente a la JCCM, declarando nula la modificación de la RPT del SESCAM que se inventaba una plaza. La sentencia estima el Recurso Contencioso-Administrativo presentado frente a la modificación de la RPT de personal funcionario del SESCAM, quedando sin efecto la misma y la modificación que acordaba.

Sentencia

 

Los hechos se remontan al 24 de agosto de 2021 cuando se dicta una Resolución creando un puesto de trabajo ‘ad hoc’ en una supuesta ejecución de sentencia. Dicha modificación, ni se correspondía con lo dictado en la supuesta sentencia que se debía ejecutar, ni se llevó a cabo cumpliendo el procedimiento establecido, el cual es la obligatoria negociación con las organizaciones sindicales.

No es la primera sentencia que este sindicato gana por la vulneración del derecho a la negociación colectiva, derecho integrado dentro del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical, frente a la JCCM. Se crea una plaza a capricho, cuando la sentencia establecía que quien obtuvo su fallo a favor debía retornar a su puesto de trabajo en las mismas condiciones. La Junta, no sólo no le retorna a su puesto, le crea uno y mantiene a quien irregularmente nombró, cesando al funcionario que impugnó dicho cese.

 

La sentencia es clara en dos aspectos:

  • El primero en la legitimidad del Sindicato STAS-CLM para impugnar la resolución, hecho cuestionado por la representación letrada de la JCCM, a quien la Sentencia pone en su lugar, reconociendo la total legitimación del sindicato para impugnar una resolución que afecta a las condiciones del personal funcionario y que entra dentro del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical en el marco del derecho a la negociación colectiva.

  • El segundo, en cuanto al fondo, continuando con esa total legitimación: la falta de una negociación colectiva que debe cumplir los requisitos que esta incorpora (principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia), implica una vulneración al ejercicio de la Libertad Sindical (artículos 37 y 28 de la Constitución Española).

La sentencia también detalla que la falta de negociación colectiva previa a la resolución no puede subsanarse a posteriori, subsanación que trató de realizar la JCCM una vez que fue conocedora de la demanda presentada por STAS. En definitiva, ni la plaza que se creó obedecía a una ejecución de sentencia, ni se llevó a cabo por el procedimiento legalmente establecido, con lo que dicha modificación es anulada y es dejada sin efecto.

 

Una vez más, y ya hemos perdido la cuenta, la Justicia pone a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su sitio por una gestión caprichosa y ajena a los principios que deben regir el funcionamiento de una administración en una sociedad democrática.

 

S T A S
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Gobierne quien Gobierne

 

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