Dos meses después de la última reunión de la Mesa Negociadora hoy martes 4 de julio, tal y como habíamos solicitado, se ha celebrado una nueva reunión en la que hemos comenzado a tratar los asuntos pendientes por lo que la negociación sigue con algunos pasos adelante … y alguno hacia atrás.

Como previo y a propuesta de STAS-CLM, hemos comentado sobre la OPE del 2017 que una vez publicados los Presupuestos Generales del Estado generan un límite normativo para su negociación. En este caso, además de la tasa de reposición de efectivos, se permite convocar una OPE de hasta el 90% de las plazas vacantes cubiertas interinamente durante los tres años anteriores. Contesta la Administración regional que en base a ello se negociará en breve y se convocará una vez resuelta la convocatoria en curso. Así se podrán ofertar un importante número de plazas, cercana a las 1.000, tanto en personal laboral como en personal funcionario. En este momento en Personal Laboral hay un 16% de plazas vacantes cubiertas mediante contratos de interinidad y en personal funcionario un 8%.

En cuanto a la negociación del convenio hemos tratado los siguientes temas:

– Artículo 9. Planificación de Recursos Humanos.

Como ya dijimos al principio de la negociación este es un artículo primordial para STAS-CLM, por cuanto nuestro principal objetivo en este artículo es recuperar las garantías que se perdieron con la firma del séptimo convenio colectivo. Entre ellas están las de mantener la categoría y la localidad del personal afectado por un Plan de Recursos Humanos. Hemos solicitado que se aclare mejor esa recuperación así como la indemnización. La Administración ha aceptado.

– Artículo 12. Cambios de turno.

Estábamos pendientes de modificar el apartado b con la intención de quitarle a la Administración la posibilidad de denegar los cambios voluntarios propuestos por el personal. La Administración mantiene esa prerrogativa sólo en caso de razones excepcionales. Esto supone un avance, aunque no nos deja totalmente satisfechos. Esta es la nueva redacción:

b) A petición de los trabajadores o trabajadoras sin que ello pueda suponer, en ningún caso, desvirtuar el sistema de turnos establecido en el centro. La denegación, que solo podrá tener su causa en razones excepcionales, deberá ser motivada y por escrito.

– Artículo 24. Concurso de Traslados.

En este artículo hemos planteado que, ante la posibilidad de atrasar innecesariamente la adjudicación de puestos de nuevo ingreso por resolución de una OPE, sería conveniente dejar la redacción actual en cuanto a la espera de una resolución del personal de nuevo ingreso para participar en el concurso, estando todas las partes de acuerdo. Asimismo, la Administración se compromete a mejorar el sistema para evitar errores de solicitudes en cuanto a las solicitudes con campos abiertos.

– Artículo 41.6. Selección de personal temporal, cobertura del procedimiento de urgencia.

La Administración acepta incluir en el procedimiento de cobertura de urgencia las bajas por IT de larga duración así como la maternidad. La parte social pide que también se incluyan las vacaciones. Finalmente este tema queda pendiente hasta la próximo reunión.

– Artículo 42. Gestión de las Bolsas de Trabajo.

En STAS-CLM entendíamos que había un acuerdo para modificar el sistema de gestión de las Bolsas de Trabajo en el sentido de eliminar la penalización por trabajar más de un año en el último contrato pasando al final de la Bolsa y hoy nos hemos llevado una desagradable sorpresa. Por un lado, desde CCOO se ha propuesto que se mantenga esa penalización pero por un período de sólo 6 meses y por otro lado, la propia Administración dice que el tema está pendiente y que no tiene claro que sea conveniente modificar el sistema. Las otras tres organizaciones sindicales (STAS-CLM, UGT y CSIF) hemos manifestado que continuamos con el planteamiento de eliminar la penalización, habiendo quedado finalmente el tema en estudio hasta la siguiente reunión.

– Artículo 43. Movilidad Funcional.

Estábamos a la espera de la redacción que debía presentar la Administración, la cual nos ha llegado en el borrador del convenio y con la que quedamos satisfechos.

– Artículo 44.1 Movilidades entre centros de trabajo de la misma localidad.

Desde STAS-CLM seguimos insistiendo en que esos procedimientos no se deben llevar por este artículo sino por el artículo 10 el cual ofrece más garantías al personal afectado. El tema queda pendiente para la próxima reunión.

– Artículo 94. Incapacidad Permanente Total.

En este artículo desde STAS-CLM se solicita modificar el punto 3 cambiando categoría por puestos, para evitar los problemas que tiene el personal al que se le declara una incapacidad y luego se le impide desempeñar otra categoría debido a que no puede desempeñar algunos puestos de esa categoría. Esto queda pendiente.

En cambio, la Administración sí acepta recuperar la indemnización en caso de rescisión de la relación laboral tras una declaración de IPT.

Aquí tienes un enlace a nuestra página web en la que tenemos publicado un boletín sobre la negociación del convenio, así como una encuesta de valoración de esta negociación https://stas-clm.com/archivos/2502

La próxima reunión ha quedado prevista una vez pasados mediados de julio y no descartamos que esa podría ser la última.