La violencia de género constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales de la mujer, como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación, proclamados en nuestra constitución. Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, los mecanismos destinados a combatirla tienen como objetivo fundamental contribuir a hacer más efectiva su protección y permitir compatibilizar la vida profesional con la especial problemática personal en la que se encuentran las mujeres que la sufren.

Es un derecho recogido en nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

  • DOCUMENTACIÓN

Las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, protegerán la identidad de la víctima, en especial sus datos personales y la de cualquier persona bajo su guarda o custodia.

 

  • CAMBIO DE DOMICILIO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

RDL 5/2015 del EBEP art 49.d- Plan Concilia art 4.1

Derecho a un pago único de 1.200 euros.

– Si el traslado es forzoso, indemnizaciones previstas por la normativa aplicable en los traslados forzosos

– Que la empleada pública se haya visto obligada a optar por un cambio de domicilio o residencia habitual. Las ayudas contempladas (indemnizaciones y pago único de 1200 euros), no serán acumulables en ningún caso cuando deriven del mismo cambio de domicilio o residencia.

 

  • PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA EMPLEADA PÚBLICA

RDL 5/2015 del EBEP art 49.- Plan Concilia art 4.2- VIII Convenio Colectivo art. 86 art 90.3 y art 100.7

Están justificadas sus faltas por el tiempo y las condiciones que determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

 

  • EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

RDL 5/2015 del EBEP art 89.5.- Plan Concilia art 3.3- VIII Convenio Colectivo art. 86 art 90.3 art 53.6)

Máximo 18 meses

– Derecho al 100% de las retribuciones durante los primeros doce meses y del 75% durante el resto de la excedencia.

– Durante los dos primeros meses tendrán derecho a las retribuciones íntegras y a las prestaciones por hija/o a su cargo., en su caso.

– Las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

– El puesto se reservará durante los seis primeros meses y se computará a efectos de antigüedad, carrera y derecho de régimen de seguridad social.

– Se podrá prorrogar por seis meses si las actuaciones judiciales lo exigen (máximo 18 meses).

 

  • REDUCCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA EMPLEADA PÚBLICA

RDL 5/2015 del art.49- Ley 4/2011 art.101.2 d- Plan Concilia art. 4.2 Convenio Colectivo. art. 89.3 art. 100.7

– Las trabajadoras tendrán derecho a la reducción de hasta un medio de jornada, con reducción proporcional de las retribuciones.

– Podrá flexibilizar hasta un medio del horario fijo de la jornada diaria, ampliable si es necesario para su protección o asistencia social.

– Podrán compatibilizarse reducción y flexibilización por los mismos motivos cuando su utilización conjunta no supere la mitad de su jornada de trabajo.

– Cuando sea necesario para la protección de la víctima

– La reducción se realizará en los términos que la Administración determine.

 

  • MOVILIDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Ley 4/2011 art.78 RDL 5/2015 del EBEP art. 82-Plan Concilia art. 4.3- Convenio Colectivo. art. 49

– Derecho al traslado a otro puesto de su cuerpo o escala y categoría profesional, sin necesidad que sea vacante de obligada cobertura.

– Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada ella misma solicite.Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

– Si Se le adjudica de forma provisional un puesto con menor retribución, se mantendrá la de origen durante un año o hasta su adjudicación definitiva.

 

25 de noviembre de 2023
Área de Mujer
S T A S

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Teléfono gratuito de información y asesoramiento jurídico 016 .También puedes comunicarte en el número de WhatsApp 600 000 016 y por correo electrónico escribiendo a: 016-online@igualdad.gob.es.

Si eres menor de edad y crees que alguien de tu entorno está sufriendo violencia de género, puedes llamar a ANAR, al número de teléfono 900 20 20 10.Asimismo, en la página Web del Ministerio de Igualdad se ha creado una Web de recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia de género (WRAP), que permite la localización de los recursos policiales, judiciales y de información, atención y asesoramiento, más próximos a tu localidad.