18 de enero de 2024. Después de un año hemos vuelto a tener una reunión “negociadora” del próximo Convenio Colectivo del Personal Laboral de la JCCM. Esperamos no volver a tener una laguna o lapsus igual y que se dé la necesaria continuidad para acabar el convenio en unos meses. No es sólo cuestión de voluntad, es cuestión de responsabilidad.

 

• Adecuación de la representación de la Comisión Negociadora a los resultados de las elecciones a delegados de personal y comités de empresa celebradas el 29 de marzo de 2023

La parte social queda compuesta por el siguiente número de delegados/as: 5 de CCOO, 3 de STAS, 3 de CSIF y 2 de UGT.

 

• Continuación con la negociación del Título VII del Convenio Colectivo

Artículo 46, Movilidad funcional
Artículo 47, Movilidad entre centros de trabajo de la misma localidad
Artículo 48, Traslados de localidad.

La Administración presenta una propuesta de redacción, de éste y los 4 siguientes artículos, con la intención de aclarar el artículo que se debe aplicar en cada caso, en función de si el cambio es dentro o fuera de la misma localidad, y así evitar que para situaciones idénticas no se utilice siempre la misma regulación, como ha ocurrido más de una vez que se había utilizado el art 16 o bien el 47 o 48.

Desde STAS proponemos que las garantías del personal afectado sean las mismas, ya sea aplicando el artículo 16, el 47 o 48. No es lo mismo el requisito de un período de consultas, que de un período de negociación; unificar las garantías retributivas, y sobre todo la garantía de seguir prestando servicios en la misma localidad aunque sea en otra categoría en caso de existir centro de trabajo.

Se debate la propuesta de que se establezca el derecho a que en caso de diferencia retributiva se cree un CPT que incluya las retribuciones fijas y las variables. La Administración no acepta el término “variable” y propone que se detallen las retribuciones variables (horas de sábados, domingos y festivos y horas nocturnas) en lugar de poner el genérico (variable) que las incluye a todas. Finalmente, la administración acepta incluir todas las variables, también las horas prestadas por los retenes de guardia, y se compromete a realizar nueva redacción.

Artículo 47, Movilidad entre centros de trabajo de la misma localidad.

STAS propone cambiar consulta por negociación en periodo no superior a 15 días. Se acepta.

Se acuerdan los criterios de permanencia en caso de afectar a más de una persona. Primero voluntariedad y después según los criterios del primer turno del concurso de traslados.

STAS proponemos que cualquier Movilidad solo pueda hacerse a puestos existentes en la RPT, no la aceptan.

En este momento la administración avanza que en la categoría de ATE se va a cambiar el concepto de puesto de trabajo, y que están a la espera, tal vez en febrero, de que la Consejería de Educación mande una propuesta de zonificación.

Artículo 48, Traslados de localidad.

Desde STAS proponemos bajar el límite de 50 a 40 km, que se actualicen las cuantías económicas del punto 1; que una vez asignada una movilidad a la misma persona, no se le pueda asignar otra en un año. No se acepta.

En el punto 3 proponemos incluir «y lactancia», se acepta.

En el punto 4 proponemos incluir «comunicar previamente», también se acepta.

Proponemos un nuevo punto con una garantía de preferencia de asignación en el concurso traslados a
la persona a la que se le aplica está movilidad, en caso de creación de nueva vacante. Lo estudiarán.

Artículo 49. Movilidad por razón de violencia de genero.

Proponemos que la movilidad estará al mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la medida. Se acepta.

Artículo 50. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

STAS propone que no se deban a falta estructural de personal. No se acepta.

 

• Ruegos y preguntas

En STAS hemos planteado lo siguiente:

  • Protestar porque todavía no se ha convocado a la comisión negociadora para solucionar los calendarios laborales en los que no ha habido acuerdo.

  • Hemos preguntado cuando se van a ir publicando los listados del proceso selectivo de estabilización concurso-oposición.

  • Hemos consultado el porqué se ha hecho en Ciudad Real un llamamiento para cubrir una vacante de conductor en la secretaría general del SESCAM que, supuestamente está ubicada en la provincia de Toledo.

  • Hemos planteado la cuestión de por qué la administración no soluciona el problema de la TEILSE del colegio público de San Carlos del Valle que, desde septiembre, no tiene alumnado al que atender y la administración no hace nada para cambiar la plaza de localidad.

S T A S
Sin subvenciones
Gobierne quien gobierne

 

– – –

 

11 de enero de 2024. Por indicación del Director General de la Función Pública se nos ha convocado a la reunión de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo que se celebrará el próximo día 18 de enero de 2024 con el siguiente Orden del Día:

Punto 1. Adecuación de la representación de la Comisión Negociadora a los resultados de las elecciones a delegados de personal y comités de empresa celebradas el 29 de marzo de 2023. ( Doc)

Punto 2. Aprobación del acta de la reunión de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo de 10 de enero de 2023. ( Acta)

Punto 3. Continuación con la negociación del Título VII del Convenio Colectivo.( Propuesta DGFP)

 

S T A S
Sin subvenciones
Gobierne quien gobierne

Síguenos en:

Telegram    Facebook    Twitter