Una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce los periodos de vacaciones retribuidas a efectos de servicios prestados. Se refiere a los periodos de vacaciones posteriores a la finalizaci贸n de una contrataci贸n y que, debido al cese imprevisto, no se pudieron disfrutar las vacaciones dentro del tiempo de contrataci贸n, en estos casos esos periodos se abonan pero la Administraci贸n luego no los reconoce a efectos de prestaci贸n de servicios, ni para c贸mputo de antig眉edad (reconocimiento de trienios) ni para servicios prestados a efectos de m茅ritos en procesos selectivos.

Esta sentencia viene a reconocer esos periodos como de servicios prestados, por lo que se deben de reconocer tanto a efectos de antig眉edad (trienios), como de servicios prestados.

Por tanto, el personal que tenga alg煤n periodo de vacaciones retribuidas y est茅 interesado en que ese periodo se le reconozca a efectos de servicios prestados, tiene en primer lugar que solicitar un 芦certificado de servicios prestados禄, as铆 como una 芦vida laboral禄, y posteriormente presentar una solicitud de reconocimiento de esos servicios prestados, adjuntando a la solicitud copia tanto de la vida laboral como del certificado de servicios prestados.

 

S T A S
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