Una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce los periodos de vacaciones retribuidas a efectos de servicios prestados. Se refiere a los periodos de vacaciones posteriores a la finalización de una contratación y que, debido al cese imprevisto, no se pudieron disfrutar las vacaciones dentro del tiempo de contratación, en estos casos esos periodos se abonan pero la Administración luego no los reconoce a efectos de prestación de servicios, ni para cómputo de antigüedad (reconocimiento de trienios) ni para servicios prestados a efectos de méritos en procesos selectivos.

Esta sentencia viene a reconocer esos periodos como de servicios prestados, por lo que se deben de reconocer tanto a efectos de antigüedad (trienios), como de servicios prestados.

Por tanto, el personal que tenga algún periodo de vacaciones retribuidas y esté interesado en que ese periodo se le reconozca a efectos de servicios prestados, tiene en primer lugar que solicitar un «certificado de servicios prestados», así como una «vida laboral», y posteriormente presentar una solicitud de reconocimiento de esos servicios prestados, adjuntando a la solicitud copia tanto de la vida laboral como del certificado de servicios prestados.

 

S T A S
Sin subvenciones
Gobierne quien gobierne

Síguenos en:

 Telegram      Facebook     Twitter