INFORME DE LA MESA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: NEGOCIACIÓN DEL PLAN CONCILIA.

Fecha: 17 de enero.

Hora de inicio: 10:30 horas.

Asistentes:

  • Administración: Director General de la Función Pública, Jefes/as de personal, asesores/as.

  • Por las organizaciones sindicales: INTERSINDICAL (STAS-CLM: Susana Cardona y Teresa López; STE-CLM: Laura Torre y Sara Merino); CSIF, CCOO, FSES y UGT.

En esta mesa se continúa con la negociación del Plan Concilia en el punto 2.13. La Administración ha preaceptado algunas cuestiones planteadas en la mesa anterior: sobre el borrador enviado por la Administración, hay muchas aportaciones que hemos hecho desde INTERSINDICAL (STAS y STE) que lamentamos que esta Administración no haya aceptado, que supondrían una mejora considerable en las condiciones laborales de los empleados y empleadas públicas de nuestra región, y en la conciliación familiar y laboral.

Pero sigue sin darse solución, por ejemplo, a la situación de aquellas trabajadoras y trabajadores, que no puede disfrutar de muchos de los permisos que se recogen en ese documento debido a la flexibilización horaria exigida, y que tampoco disponen de días por asuntos particulares, por lo que miles de empleados y empleadas públicas no podrán conciliar. Como ejemplo, el punto 2.11 Flexibilidad horaria por enfermedad de hijas o hijos menores de 12 años que les impida asistir a su centro escolar, según prescripción médica o el 2.12. Inicio escalonado de las actividades lectivas de hijas e hijos.

Por otro lado, desde INTERSINDICAL rechazamos que en el punto 2.9 por hospitalización, intervención de un familiar, se indique que en caso de parto solo se tendrá derecho al permiso de paternidad. El hecho causante de estos permisos son distintos, el cuidado de la mujer que da a luz por un lado, y del hijo o hija por otro. Ni siquiera se especifica que esto excluiría el caso de cesáreas (intervención quirúrgica), hijos prematuros, etc. Esto es un paso atrás en la conciliación familiar, y exigimos que se elimine ese punto.

La Ley 4/2011 en su artículo 107.2 apartado a, reconoce el derecho a disfrutar de un periodo de tres a cinco días laborables para el caso que se produzca fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (el hecho causante en el ejercicio de este derecho es la hospitalización en este caso del cónyuge o pareja de hecho).

  • El artículo 104 de la misma Ley establece que por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de cuatro semanas ininterrumpidas a disfrutar por el padre o el otro progenitor (en este caso el hecho causante es el nacimiento de un hijo o hija).

Es decir, el hecho causante no es el mismo, la propia legislación establece la diferencia.

Según este artículo 104 la persona puede disfrutar el permiso de paternidad durante el período comprendido desde la fecha de nacimiento, acogimiento (…) hasta la finalización del permiso por maternidad, o inmediatamente después de la finalización del mismo, con lo que es perfectamente posible que se produzca la hospitalización para el nacimiento, y que transcurridos los tres/cinco días no se disfrute el permiso de paternidad porque se quiera disfrutar dieciséis semanas después, con lo que es totalmente incongruente que por parte de la Administración se aluda a un mismo hecho causante para el disfrute de ambos permisos.

CUESTIONES A PARTIR DEL PUNTO 2.13:

2.13) Permiso por matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho.

Solicitamos:

  • Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho acreditada legalmente de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día si el matrimonio o unión de hecho tiene lugar dentro de la comunidad autónoma y dos días si tiene lugar fuera de la comunidad.

  • Considerar deber inexcusable los trámites con el registro civil cuando no sea posible hacerlo fuera del horario laboral (incluirlo en el apartado 2.14).

Lo revisarán.

2.14. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

En este punto volvemos a insistir en dar solución a cuestiones concretas, como considerar la asistencia a las tutorías de los hijos/as como deber inexcusable, o el cuidado del menor enfermo.

Desde INTERSINDICAL insistimos en dar solución a esto en mesa general modificando el marco normativo y no dejar a las distintas mesas sectoriales.

La Administración se muestra muy reacia a aceptar estas propuestas, sobre todo la cuestión por la enfermedad del menor.

2. XX Asuntos particulares.

Muchas empleadas y empleados, no tienen derecho a este tipo de licencias. Pedimos que si no se da solución al requisito de la flexibilización, ni se pasa a considerar deber inexcusable cuestiones como asistencia a tutorías de hijos/as, se considere establecer un tipo de permiso para estos asuntos.

La Administración ve bien esto como posible solución, lo revisarán.

En la redacción de cómo se pueden disfrutar los asuntos de días particulares donde indica que “cuando no sea posible el disfrute de estos dentro de la fecha prevista por la concurrencia de una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o acumulado de lactancia se tendrá derecho a disfrutar de los días de permiso por asuntos particulares en fecha distinta”, solicitamos añadir que también se puedan disfrutar por la concurrencia de cualquier incapacidad temporal, según sentencia 00099/2016 de 16 de mayo de 2016, del Juzgado Contencioso Administrativo de León.

La Administración responde que hay una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha donde dice lo contrario. Estudiaremos dicha sentencia.

Solicitamos también que se establezca claramente, en la parte que indica que se podrán disfrutar cuando sean compatibles con la necesidades del servicio, que estas necesidades no sean debidas a la falta estructural de personal, uno de los motivos por el cual los deniegan a menudo.

Y en el caso de que se agoten los días correspondientes del año en curso y la empleada o empleado público anticipe los del año siguiente por la hospitalización de hijas o hijos menores de 12 años o por enfermedad de un hijo o hija menor de 12 años que le impida asistir a su centro escolar y así se prescriba médicamente, requerimos que la edad de estos/as se amplie por lo menos hasta los 16 años, edad escolar obligatoria.

Responden nuevamente que lo estudiarán.

2. XX. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Pedimos aumentar el máximo de la reducción de jornada a la que se tiene derecho.

La Administración acepta, se pasa del 75% al 99%.

2.XX. Adaptación progresiva de jornada después de tratamientos de radioterapia o quimioterapia.

Debe especificarse que es retribuido.

De acuerdo. La Administración también acepta que la adaptación podrá extenderse hasta un mes después de la incorporación efectiva al trabajo.

2.15) Reducción y flexibilización de jornada por motivos de guarda legal y cuidado de un familiar.

Exponemos la problemática del personal funcionario que realiza horario de jornada partida y no pueden acogerse a una reducción o flexibilización en el tramo de tarde. Lo estudiarán.

Aumentar la edad del menor hasta 16 años como venimos pidiendo. Revisarán.

Nuevamente planteamos que las necesidades del servicio no supongan una falta estructural del personal.

Pedimos que se revise la interpretación de la Administración de cara al profesorado, al cual se le pide que lo solicite antes de cada trimestre, y el tercer trimestre incluye según Educación hasta el 31 de agosto, con lo cual los meses de julio y agosto se deduce del salario cuando no se está disfrutando realmente del permiso, ya que en el mes de agosto se disfruta de las vacaciones. Y el trabajador/a debe tener derecho a pedir la reducción por el tiempo que considere necesario no solo por trimestres. Se revisará. Hay sentencias que avalan esta actuación de la consejería, sobre todo en el caso de que se vuelva a pedir al inicio del curso siguiente la reducción.

2.16. Reducción y flexibilización de jornada por motivos de cuidado de un familiar por razones de enfermedad muy grave.

Solicitamos:

  • Eliminar el primer párrafo del borrador y sustituirlo por: “Por ser preciso atender el cuidado de un familiar hasta segundo grado, el personal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de 6 meses, que podrán ser fraccionados.”

  • En el supuesto anterior, que se pueda por cada familiar sin prorratear.

  • En lo que respecta al segundo y tercer párrafo, si se habla de necesidades del servicio, de flexibilización, dado que algunas empleadas y empleados públicos no pueden flexibilizar su horario laboral se les concederá un mes más sin condicionantes.

Se abre un debate sobre que no está regulada la clasificación de enfermedad “muy grave”, hay que buscar solución a esto para buscar un concepto general, se habla de la dificultad de diferenciar entre grave y muy grave, y las trabas que se ponen en la interpretación de esto en las direcciones provinciales para conceder el permiso.

Se revisará.

2.xx. Reducción voluntaria de la jornada no retributiva.

Pedimos que se elimine el párrafo donde indica que no se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda este tipo de reducción. Se debe sustituir, estamos hablando de permisos no retribuidos.

2.xx. Permiso por exámenes finales.

Conceder el día completo, se debe fomentar la formación del empleado/a pública, quitar la limitación de las cuatro horas.

Se pregunta sobre la concurrencia de exámenes en días alternos fuera de la localidad, la Administración dice que no se recoge.

Incluir examen de conducir, como examen oficial. En el caso del personal laboral existen personas que necesitan este permiso para promocionar en el puesto o a las que se les realizan movilidades y no disponen del mismo.

Lo estudiarán pero no se muestran a favor.

2.xx. Permiso por traslado de domicilio.

Solicitamos aumentar a 2 y 4 días los dos supuestos recogidos en este apartado.

Sustituir día natural por laborable.

No se acepta.

2.xx. Permiso sin sueldo para formación.

Solicitamos recoger las antiguas “licencias por estudios” que no se podrían ejercer con el redactado de este párrafo.

2.xx. Licencia sin sueldo por asuntos propios.

Solicitamos:

  • Sustituir a las personas que ejercen esta licencia desde el primer día. Esto no aumenta el coste económico a la Administración y se asegura prestar el servicio adecuadamente. Si no se sustituye, difícilmente van a quedar debidamente cubiertas las necesidades del servicio, con lo cual se dificulta la concesión de esta licencia que es sin retribuciones, por lo que se debería facilitar su disfrute, ya que lo normal es que se pida por razones de gran importancia para el trabajador o trabajadora.

  • En el párrafo La licencia por asuntos propios se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmediatamente anterior a aquél en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo o se pase a una situación administrativa distinta a la de activo”, sustituir “día natural” por “día laborable”. Así no se penalizaría cuando la licencia incluye un viernes, en que se descontaría todo el fin de semana, o un día previo a un festivo.

O como mínimo y en su defecto, sustituir todo el párrafo por “El cómputo de días que se ha de contabilizar en una licencia por asuntos propios sin retribución será el comprendido entre el primer día en que se deje de prestar servicios y el día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día” .

Este último redactado está extraído de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. Su finalidad es no penalizar a aquellos profesionales que cuando la licencia es solo un día y este es anterior a un festivo, se les descuenta también los festivos posteriores (por ejemplo, licencia por un viernes y se descuenta viernes, sábado y domingo).

Lo que pedimos es eliminar el redactado de la Ley 6/2012 de la anterior Administración y volver a la circular del 2006 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha sobre licencias de asuntos propios (firmada el 19 de junio de 2006), que establece la regla general “los días de duración de la licencia por asuntos propios han de entenderse días naturales, incluyendo tanto los días laborales como los no laborables, y computándose desde el día en que se deja de trabajar hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo”, y como excepción a la regla anterior que “las licencias solicitadas por un periodo de hasta cinco días o una semana completa laborable o un periodo inferior, en cuyo caso no se incluirá el sábado, domingo o festivo correspondiente”.

Se revisará para la siguiente mesa.

2.18) Flexibilización horaria.

Solicitamos:

  • Poder disfrutar de este permiso sin ningún condicionante.

  • Las empleadas y empleados públicos, con hijos/as menores de edad, podrán flexibilizar las horas de entrada y salida obligatorias (9h y 14h) hasta en media hora para poder dejar y recoger a los hijos/as en el centro escolar.

  • Fijar que el hecho de tener una reducción de jornada por guarda legal no pueda ser incompatible con una flexibilización de horario. Pueden revisar que ambas medidas se pueden compatibilizar cuando no superen el 50% de la jornada de trabajo.

Finaliza la sesión a las 14:07 horas y se continuará en otra mesa.

Desde INTERSINDICAL-CLM estamos a vuestra disposición para canalizar todas vuestras demandas en esta área. Un saludo.