La Administración ha aceptado algunas aportaciones planteadas pero hay muchas propuestas que hemos hecho desde Intersindical (STE y STAS) que lamentamos que esta Administración no haya aceptado, que serían una mejora considerable en las condiciones laborales de los empleados y empleadas públicas de nuestra región, y en la conciliación familiar y laboral. No vamos a repetir todas las propuestas que ya hemos hecho, pero sí insistir en cuestiones de máxima importancia. Algunas de las propuestas que siguen sin aceptarse son :

– Elevar la edad de los y las menores en los permisos de 12 a 16 años como mínimo, recogiendo la edad de escolarización obligatoria, en vez de la mayoría de edad.

– Que los mismos permisos que se tienen que afectan a la conciliación familiar se amplíen hasta segundo grado de consanguinidad. Incluyendo aquí el de matrimonio de familiares también.

– Establecimiento de una especie de griposos para el cuidado de familiares de primer grado.

– Aquel personal funcionario que tenga jornada de tarde tenga posibilidad de acogerse a la reducción de jornada.

Que el personal fijo-discontinuo, debido a su peculiaridad, pueda disfrutar también de las excedencias como el resto del personal.

Que se considere un deber inexcusable la asistencia a tutorías de hijos e hijas.

Establecimiento de manera clara y sin dar lugar a la interpretación aleatoria al Teletrabajo.

– Ampliar días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de los familiares si es fuera de la comunidad autónoma, península o estado español.

– Que se vuelva a recoger el Plan de Acción Social cuando el personal se acoja a reducciones de jornadas o excedencias voluntarias.

Además, presentamos una nueva propuesta, en tiempo y forma, sobre la asistencia a cursos para aquel personal que necesite de un perro guía. Ésta sí parece que fue aceptada de inmediato.

En esta mesa se continúa en el punto 3.1. del documento borrador que fue donde se dejó en la última reunión.

3.- EXCEDENCIAS.

3.1) Excedencia por cuidado de familiares.

Solicitamos:

  1. Poder solicitar esta excedencia para el cuidado de niños menores de hasta 6 años.

  2. Se podrá solicitar de forma alterna por ambos progenitores, con el objetivo de fomentar que el cuidado no recaiga mayoritariamente sobre la mujer.

  3. La administración lo revisará

  4. 4. PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

  5. 4.1. Cambio de domicilio por razón de violencia de género.

  6. Se modificará lo siguiente: Las ayudas contempladas en los dos párrafos anteriores no serán acumulables en ningún caso excepto cuando deriven del mismo cambio de domicilio.

  7. 4.2. Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública.

  8. Se eliminaráEs incompatible el disfrute simultáneo de la reducción de jornada y de la medida de flexibilización horaria prevista en este apartado”. Y se cambiará por: “que se pueden compatibilizar cuando no superen la reducción del 50% de la jornada.”

  9. 5. Protección de la maternidad. Se da una nueva redacción al apartado, en la que amplían la petición que hizo STAS-CLM en la negociación del VIII Convenio Colectivo. Incluyen que “en los casos en los que se desempeñe un puesto de trabajo o función diferente, la emplñeada percibirá unas retribuciones mensuales que en ningún caso serán inferiores a las que tuviese derecho a percibir de no estar en ese supuesto”

5. OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

  1. Dotar a los centros cuyos trabajadores y trabajadoras tengan régimen de jornada partida de las instalaciones necesarias para poder comer en ellas.

  2. Aprobar todos los años un programa de Acción Social, donde entre otras se recuperen las ayudas sociales de las empleadas y empleados públicos cuando se acojan a reducciones de jornada o excedencias voluntarias para el cuidado de menores o personas dependientes.

  3. Criterios unificados para todas las provincias y que no se den las diferencias interpretativas con las que nos encontramos habitualmente.

6. COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

Solicitamos:

  • Se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Acuerdo, integrada por dos miembros designados por cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo. Eliminar FIRMANTES, no se puede excluir a los no firmantes, hay sentencias al respecto.

  • Crear una comisión paritaria a nivel regional, con reuniones periódicas, en el que se planteen situaciones de las trabajadoras y trabajadores y se intenten subsanar.

  • Crear un buzón de sugerencias para luego ser estudiadas por dicha comisión.

  • Las decisiones de esta comisión tendrán carácter ejecutivo y serán de inmediata aplicación, una vez acordadas en la misma.

  • En ningún caso la creación de esta comisión aumentará el cupo de liberaciones sindicales. Pedimos que esto conste en acta claramente.

(Esta petición se debe a la propuesta de otra organización sindical que pide que se den horas, y que desde Intersindical se debe rechazar para evitar favorecer la firma de acuerdos por un interés en obtener beneficios para el sindicato, por lo que desde Intersindical rechazamos que esto pueda conllevar liberados extra ni de ningún tipo de subvención).

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Una vez finalizada una primera vuelta a la plataforma inicial y con las propuestas de la parte social, se vuelve a revisar con las cuestiones que la Administración admite de mesas anteriores:

2.2 Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, la empleada embarazada podrá disfrutar de un permiso por el tiempo necesario para su realización, previo aviso y aportando la correspondiente justificación.

Aceptan la petición de Intersindical de que se amplíe al cónyuge o pareja de hecho.

2.7. Lactancia.

Si el permiso es día a día se incrementa de 12 a 16 meses, pero la acumulación no se aumenta, sigue siendo un mes. Esto no es una mejora sino incentivar no cogerse la acumulación. Preguntamos por la petición de Intersindical de habilitar un sitio adecuado para que las madres lactantes se extraigan la leche. Se intentará, se debe tener un sitio digno.

Se vuelve a insistir en la situación del personal fijo-discontínuo, que pierde el permiso si hay ceses y altas al perder la continuidad. Se está estudiando en Educación al ser mayoritariamente la categoría de ATE.

2.9) Fallecimiento, accidente, enfermad grave de familiares.

Fallecimiento: computará el permiso a partir del día siguiente si se ha hecho la mitad de la jornada.

La Administración finaliza su intervención.

Intersindical rechazamos que en el punto 2.9 por hospitalización, intervención de un familiar, se indique que en caso de parto solo se tendrá derecho al permiso de paternidad. El hecho causante de estos permisos son distintos, el cuidado de la mujer que da a luz por un lado, y del hijo o hija por otro. Ni siquiera se especifica que esto excluiría el caso de cesáreas (intervención quirúrgica), hijos prematuros, etc. Esto es un paso atrás en la conciliación familiar, y exigimos que se elimine ese punto.

La Ley 4/2011 en su artículo 107.2 apartado a, reconoce el derecho a disfrutar de un periodo de tres a cinco días laborables para el caso que se produzca hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho. El artículo 104 de la misma Ley establece que por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de cuatro semanas ininterrumpidas a disfrutar por el padre o el otro progenitor (en este caso el hecho causante es el nacimiento de un hijo o hija). Es decir, el hecho causante no es el mismo, la propia legislación establece la diferencia.

Otras cuestiones:

Maternidad: permiso retribuido a partir de la semana 35 para embarazos múltiples y de la 37 en el resto hasta el día del parto, como así lo tienen las funcionarias del Estado y se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado

2.xx. Licencia sin sueldo por asuntos propios. Solicitamos sustituir a las personas que ejercen esta licencia desde el primer día. Esto no aumenta el coste económico a la Administración y se asegura prestar el servicio adecuadamente. Si no se sustituye, difícilmente van a quedar debidamente cubiertas las necesidades del servicio, con lo cual se dificulta la concesión de esta licencia que es sin retribuciones, por lo que se debería facilitar su disfrute, ya que lo normal es que se pida por razones de gran importancia para el trabajador o trabajadora.

  • No penalizar cuando la licencia incluye un viernes, en que se descontaría todo el fin de semana, o un día previo a un festivo.

Estudiarán todas las propuestas y enviarán un nuevo documento, para una próxima convocatoria de mesa que será aproximadamente en un mes.