Se han publicado Resoluciones de la Dirección General de Función Pública sobre la compensación del exceso de jornada del personal funcionario y laboral para el año 2025.

✔️ El PERSONAL LABORAL al que, de acuerdo con el artículo 55.1.a) del VIII Convenio Colectivo, le sea de aplicación la compensación del exceso de jornada mediante el disfrute de la jornada reducida de verano y por fiestas patronales o ferias, tendrá derecho a disfrutar de dos días a tiempo completo, como compensación del exceso de jornada de 2025 y cuyo régimen será el mismo que el de los días por asuntos particulares.

❌ Esta resolución NO ES DE APLICACIÓN al personal laboral al que se le ajusta el exceso de jornada a través de los correspondientes calendarios laborales, ni en los casos en los que no corresponde ningún tipo de compensación, de acuerdo con los apartados b) y c) del artículo 55.1 del VIII Convenio Colectivo.

Resolución Personal Laboral

 

✔️ El PERSONAL FUNCIONARIO al que le sea de aplicación la jornada reducida de verano y por fiestas patronales o ferias tendrá además derecho al disfrute de dos días a tiempo completo, como compensación del exceso de jornada de 2025 y cuyo régimen será el establecido para los días de permiso por asuntos particulares.

❌ Esta resolución NO ES DE APLICACIÓN al personal funcionario que, por las particularidades de su puesto de trabajo, no puede acogerse a la jornada reducida de verano y de fiestas patronales o ferias, y que resulta compensado con descanso en otras fechas compatibles con el servicio que presta, ni al personal funcionario que no rebasa la jornada máxima en cómputo anual indicado en el artículo 10.6 de la Orden de 7 de septiembre de 2009.

Resolución Personal Funcionario

 

 

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