RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ACERCA DEL DERECHO A PERCIBIR EL COMPLEMENTO POR TRABAJAR EN DÍAS FESTIVOS EN CASO DE VACACIONES, PERMISOS Y BAJAS

 

Pues ha tenido que ser por sentencia y así lo ha reconocido el Tribunal Supremo que, además, nos aclara diferentes aspectos referentes a las diferentes situaciones que se pueden dar en estos casos.

Afortunadamente, la justicia nos respalda ante las tropelías a las que se nos somete en cuanto ven un hueco por donde recortarnos…

El Tribunal Supremo ya en una sentencia de enero de este año nos aclaró que:

«Las trabajadoras y los trabajadores, tienen derecho a cobrar una compensación por trabajar en días festivos, de modo que si el día de descanso coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a la compensación a la trabajadora o trabajador, también indicó que el descanso semanal y los festivos tienen finalidades distintas y complementarias, recogiendo que las empleadas y empleados tienen derecho a disfrutar de ambos sin que uno anule al otro, también recomendó a las empresas que si los descansos semanales coinciden con los días festivos, la empresa debe planificar una compensación adecuada…»

 

Ahora, en sentencia de 14 de Julio, el Tribunal Supremo aclara otras cuestiones muy importantes y que, en nuestra querida Administración Autonómica se aplicaba una línea contraria a dicha sentencia…

Groso modo, dicha sentencia nos dice que avala que las noches y festivos son parte del salario de las empleadas y empleados públicos a turnos de vacaciones, permisos o de baja. El Supremo ha establecido que, cuando una empleada o empleado público, presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen noches y festivos, si estos servicios se prestan dentro del horario de la jornada, estas empleadas o empleados, tienen derecho a cobrarlos durante las vacaciones, permisos y bajas.

Hasta ahora la JCCM solo retribuía esos servicios si realmente se prestaban, de modo que no se pagaban si no se trabajaba, como en el caso de vacaciones, permisos y licencias. Y como indicamos, ha tenido que ser por sentencia; así que la moraleja sería:

«CUANDO NO HAY PREDISPOSICIÓN A LA NEGOCIACIÓN, LA JUSTICIA SERÁ LA OPCIÓN»

 

S T A S
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