⚖️ ASESORÍA JURÍDICA | El TSJ anula la creación de un N28 en el SESCAM por falta de negociación colectiva
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La Junta perdió en primera instancia, ha vuelto a perder en apelación. Y se acredita que los derechos sindicales no son una formalidad prescindible ni un obstáculo para la gestión administrativa: son una garantía democrática.
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El TSJ-CLM condena al Gobierno de García-Page al pago de 1500 € en costas.
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La propia sentencia incide en que la negociación únicamente se intentó realizar después de que STAS presentara la demanda judicial.
Toledo, 8 de julio de 2026. Hoy venimos a hablar de una sentencia que ilustra la política de ceses y nombramientos en los puestos de Libre Designación desarrollada por el Gobierno de García-Page desde su llegada al Palacio de Fuensalida en 2015.
Se trata de una sentencia derivada de la ejecución de otra anterior que había declarado ilegal el cese de un Jefe de Área (nivel 30) en los Servicios Centrales del SESCAM el 31 de julio en 2015. El compañero ganó en primera instancia y en el TSJ en 2021, pero en lugar de acatar el fallo, “ordenando la restitución en dicho puesto”, la Secretaría General del SESCAM intentó sortear el problema creando un puesto de Técnico/a Superior de Apoyo a amortizar (nivel 28), con el evidente objetivo de evitar el cese del “nuevo inquilino” del nivel 30.
Pero la maniobra fue todavía más lejos. La creación del puesto se publicó directamente en el DOCM sin pasar previamente por la Mesa Sectorial, vulnerando descaradamente el derecho a la negociación colectiva, amparado por el artículo 28.1 de la Constitución Española. Para rematarlo, después de presentar la demanda y destapar el pastel, acabaron pasando el puesto por una mesa sectorial. El TSJ-CLM pone las cosas en su sitio; confiamos en que se aprenda para que no se vuelva a repetir, exigimos responsabilidades políticas, por mucha afinidad que haya, y, como dijo nuestro Presidente, “pedimos respeto a los jueces” y a sus sentencias.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: STSJ-CLM 00256 / 2026
La sentencia 00256 / 2026, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CLM, desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la Administración regional y ratifica que la modificación de la RPT se realizó vulnerando el derecho a la negociación colectiva, un derecho que forma parte del contenido esencial de la libertad sindical reconocida en la Constitución Española. Condenando a la Administración en costas por un importe de 1.500 euros.
La Junta intentó defender durante todo el procedimiento que la modificación era válida porque posteriormente había sido llevada a una Mesa Sectorial. Sin embargo, los tribunales han dejado claro que la negociación colectiva no puede convertirse en un trámite de maquillaje para justificar decisiones ya adoptadas.
La propia sentencia recuerda que: “La aprobación de la modificación de la RPT no fue precedida, y así lo reconoce la propia Administración, de la preceptiva negociación colectiva”. Y añade un hecho especialmente significativo: la negociación únicamente se intentó realizar después de que STAS presentara la demanda judicial.
La sentencia recuerda que “La ausencia de negociación colectiva es insubsanable”. Y concluye que la falta de negociación supone “La ausencia de un elemento esencial que vicia el procedimiento, y en consecuencia hace nulo al acto”. Por tanto, la Administración no puede aprobar una modificación de la RPT y negociar después. La negociación debe producirse antes de adoptar la decisión y debe realizarse de forma efectiva, no como un mero trámite formal destinado a convalidar hechos consumados.
La sentencia también rechaza el intento de la Junta de cuestionar la legitimación de STAS-CLM para defender este asunto ante los tribunales. La Sala recuerda que el sindicato actuó “En defensa de un derecho propio, el de negociación colectiva, integrado dentro del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical”. Y añade que los sindicatos tienen la función de representar y defender los intereses colectivos de las personas trabajadoras, estén o no afiliadas.
La Junta perdió en primera instancia. Ha vuelto a perder en apelación. Y ha quedado acreditado que los derechos sindicales no son una formalidad prescindible ni un obstáculo para la gestión administrativa: son una garantía democrática.
Sentencia.
S T A S
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