LAS 35 HORAS AL DESNUDO
En el cuento “El traje nuevo del emperador” de Hans Christian Andersen, la vanidad del emperador, el miedo de sus súbditos y la ignorancia de todos, facilitan el timo y la burla de unos espabilados que, al final, son destapados por la sinceridad de un niño.
En nuestro cuento, un “espabilao” nos embauca a todos con las 35 horas, vestidas de ley pero con un traje confeccionado con fundamentos jurídicos inexistentes que, parece ser, nadie reconoce ver a pesar de su evidencia. Como en el cuento, no todo el mundo calla y hay un sindicato que no para de gritar: ¡SIN SEGURIDAD JURÍDICA! ¡SIN SEGURIDAD JURÍDICA! Señalando a un gobierno desnudo de voluntad para aplicar de forma estable y segura la jornada de 35 horas para el personal de la Junta de Comunidades.
Desnuda también va la Proposición de ley presentada por el grupo socialista ante la mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha (que adjuntamos en este correo), por la que se modifica la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, es decir la Ley del timo de las 35 horas. Desnuda de garantías jurídicas y adornada de posverdad (*) y mentiras desde su exposición de motivos.
Una proposición de Ley que viene a reproducir la situación vivida en el año 2016, que terminó con la suspensión y posterior sentencia del TC que declaró inconstitucional la medida. El argumento jurídico de peso (descomunal), de entonces y que se mantiene en el caso actual, es desconocer y colisionar con la norma que el Estado ha aprobado, en uso de las competencias que le corresponden, sobre el ámbito material del régimen jurídico del personal del sector público autonómico, en concreto, en materia de jornada.
En esta ocasión hay dos variaciones respecto a la proposición del año 2016, pero que en ningún caso evitan la colisión con la norma estatal. En el año 2016 se establecía expresamente la jornada de 35 horas (promedio semanal), mientras que en el caso actual, la norma nos remite a la jornada vigente el 1 de enero del año 2012, es decir las 35 horas de promedio semanal. Sería pueril pensar que esta “astuta” estratagema de camuflaje garantizase la viabilidad jurídica de la norma.
La otra variación se produce respecto al personal de instituciones sanitarias, que entonces tuvo su jornada establecía directamente para los distintos turnos y casuísticas, mientras que en la presente simplemente se suprime, quedando pendiente su desarrollo. De esta manera la aprobación de la norma no tendría efectos inmediatos y automáticos parta este personal, que no disfrutaría de la reducción de la jornada y por tanto, tampoco se generaría empleo alguno en el sector.
Da la impresión que la voluntad real y oculta de la propuesta, es que se ejecute la reducción de la jornada con los menos efectos posibles y ninguno respecto a la creación de empleo, ya que en un pequeño plazo de tiempo volveremos, de forma ineludible, a las 37,5 horas y culpando a otros de esta circunstancia.
En la Exposición de Motivos, la proposición de ley asegura que si no se ha suprimido el incremento de jornada en la presente legislatura ha sido porque “la oposición del anterior Gobierno central lo ha impedido”, obviando clamorosamente la existencia de la sentencia del TC que tumbó la medida (que adjuntamos)
La proposición de ley también incluye la siguiente aseveración: “La disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, viene a reconocer ahora que la regulación de la jornada del personal empleado público es una competencia propia de cada Administración Pública. Por ello, con la presente ley se recupera la jornada vigente con anterioridad a la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, así como los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo establecidos para la aplicación de la citada jornada”. Esto no puede ser más falso y contrario a la realidad, para comprobarlo basta con dar lectura a la citada disposición adicional 144, que establece, entre otras cuestiones, lo siguiente:
1.- En su apartado 1 establece, de forma general, la jornada de 37,5 de promedio semanal para el personal del Sector Público, entre el que se incluye, de forma expresa e inequívoca, al personal de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
2.- El apartado 2, posibilita que cada Administración Pública pueda establecer otras jornadas ordinarias distintas a la de carácter general, pero esto tiene que ser previa negociación colectiva, y “siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto”, requisitos que NO CUMPLE la Junta de Comunidades.
3.- Deja sin efecto las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes o que puedan suscribirse que contravengan lo previsto en la disposición.
4.- Y termina la disposición estableciendo de forma expresa su carácter básico y dictada al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución, por lo que queda fuera de toda duda que existe colisión con la normativa autonómica y que prevalece la del Estado.
Es evidente que este contenido, lejos de reconocer la competencia de cada Administración en materia de jornada, como expresa la exposición de motivos, lo que hace es confirmar que las competencias son del Estado y que en su uso establece la jornada de 37,5 horas de forma generalizada para todas las Administraciones, aunque las Administraciones que negocien otra jornada podrían aplicarla si cumplen una serie de requisitos que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incumple de forma evidente.
Paralelamente a esta medida se tiene que negociar y aprobar la creación del empleo necesario para que la reducción de la jornada no suponga una reducción de los servicios públicos prestados. Hay que recordar que el objetivo del incremento de jornada impuesto por el PP fue precisamente el de recortar las plantillas, por lo que ahora correspondería recuperar ese empleo perdido.
Podemos concluir que la proposición de Ley presentada por el grupo parlamentario del PSOE para salvar el dictamen del Consejo Consultivo, es un auténtico paripé, que no cuenta con el acuerdo de los sindicatos, que está condenada a ser derribada en los tribunales y no aporta creación de empleo alguno. Aunque aún podemos destapar y frenar esta burla y exigir al gobierno que negocie la aplicación inmediata de la jornada de 35 horas con fórmulas jurídicas realmente viables, que hemos presentado STAS-CLM Intersindical desde hace más de dos años y que se han aplicado con éxito en Andalucía y Extremadura, y que a día de hoy, nos guste más o menos, es la única alternativa para aplicar las 35 horas con seguridad jurídica.
(*)posverdad De pos- y verdad, trad. del ingl. post-truth.1. f. Distorsión deliberada de una realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales. Los demagogos son maestros de la posverdad.