RESUMEN DE LA COMISIÓN PARITARIA 28 ABRIL

1.- Composición de la representación del personal en la Comisión Paritaria conforme los resultados de las elecciones sindicales del día 30 de marzo de 2011.

La Comisión Paritaria queda constituida del siguiente modo:

4 miembros CCOO, con un 39.19% de votos obtenido.

2 miembros CSIF, con un 24,91% de votos.

2 miembros UGT, con un 20,88% de votos.

1 miembro STAS, con un 15,02 % de votos.

2.-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo por el cierre de los centros a las 17 h.

Las modificaciones planteadas en las Delegaciones de OTYV de Cuenca y Toledo (en categorías de PLSD y Ordenanza), se aprueban con el voto en contra de la parte social, puesto que los respectivos Comités de Empresa no han dado el visto bueno.

Con respecto a la modificación planteada en el Código 02089 de la Delegación de Agricultura en Guadalajara, se propone un nuevo horario para facilitar la conciliación a la trabajadora (de 8:30 a 13:30 y de 15:00 a 17:00). La Administración estudiará la propuesta pero de no ser posible considerará el horario ya aprobado por el comité de Empresa (de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00).

3.- Adaptación del anexo de homologación de categorías del convenio de movilidad con Cantabria.

Tras modificar las categorías laborales en el VIII Convenio Colectivo de la Comunidad de Cantabria, la Administración presenta una propuesta de homologación de categorías entre ambas Comunidades, supuestamente consensuada con la Administración Cántabra.

Planteadas dudas sobre los requisitos para acceder a puestos de estas categorías homologadas, la Administración informa que es necesario en cualquier caso acreditar el requisito de titulación.

Desde la parte social se indica que no es correcto, que la homologación debe sustituir precisamente ese requisito de titulación necesario para acceder a las distintas categorías. Y es importante verificar que la Administración Cántabra no va a exigir ningún requisito de titulación a las personas que se trasladen desde Castilla La Mancha, puesto que aquí no se exige requisito de titulación a los llegados por el tercer turno del concurso de traslados.

Dicho esto la Administración volverá a revisar la propuesta antes de traerla de nuevo de Paritaria.

4.- Desacuerdo en el Calendario Laboral de las Residencias Universitarias de Ciudad Real.

La dificultad de alcanzar acuerdo entre el comité de Empresa y la Delegación, radica en la consideración que la Delegación da a los días de Navidad, Semana Santa y puentes donde se produce el cierre de los centros y el personal por tanto no tiene que ir a trabajar.

Tras debatir y exponer cada parte sus consideraciones no se llega a acuerdo. El representante de la Delegación de Educación asegura que seguirá intentando llegar a un acuerdo con el Comité de Empresa en próximas reuniones.

5.- Información sobre la obtención de la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera ( CAP).

A raíz del RD 1032/2007 es necesario que los conductores de vehículos, que requieran el permiso de conducir C, estén en posesión del certificado de aptitud profesional (CAP).

La Administración informa que proporcionará esta formación a aquellos trabajadores que ocupen puestos donde así lo requiera la RPT. Son 143 puestos y al tratarse de una formación que debe realizarse cada 5 años, la Administración plantea formar a 30 trabajadores por año de media.

La formación se llevará a cabo a través de empresas o autoescuelas habilitadas para ello por la DG de Carreteras.

El resto de personal que quiera obtener esta cualificación deberá hacerlo por su cuenta, aunque la Administración informa que dicho gasto está subvencionado a través del Plan de Acción Social (ayudas por formación).

Se plantea el problema que puede surgir en las brigadas de carreteras, donde es necesario realizar movilidades funcionales para cubrir puestos de conductor y se deberá por tanto dar esta formación a trabajadores de otras categorías.

Tras un debate se acuerda tratar el tema más detalladamente en una Mesa Técnica de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, con el fin de estudiar cuantos trabajadores de estas categorías deben obtener el CAP, de que modo van a ser priorizados, etc…

6.- Aprobación de la modificación del procedimiento de gestión de bolsas.

Queda aprobada la modificación con el voto en contra de STAS-CLM al entender que la nueva interpretación supone un perjuicio para los trabajadores interinos y aspirantes. Nosotros entendemos que una persona que en su día aceptó un puesto y lleva trabajando x tiempo, una vez que entra en vigor una nueva bolsa, no se le puede negar la opción de renunciar a su puesto y esperar que le oferten un puesto mejor,( de mayor jornada, más cercano, sin turnicidad, etc,,,), si es que esta persona, claro está, estuviera en la bolsa nueva.

Entendemos que la persona, si está en la bolsa nueva en vigor, lo está por méritos propios, tras haber superado un proceso selectivo, y no vemos justo que se le sancione por renunciar a un puesto que aceptó hace 3 años, cuando estaba en vigor una bolsa ya extinguida.

7.- Lectura y aprobación si procede de las actas Nº 12 y 13.

Se aprueba el acta nº 13. La nº 12 queda pendiente de aprobar. En STAS hemos hecho 2 correcciones al acta puesto que se han obviado dos consideraciones que hicimos sobre temas tan importantes como la jubilación parcial o el traslados con resultas que recoge la Disposición Transitoria Sexta.

8.- Varios.

Desde la parte social se plantean las siguientes cuestiones:

Continua habiendo problemas de personal en las Residencias de la provincia de Toledo, lo que ocasiona dificultades para coger los días de asuntos propios, debiéndose aún días correspondientes al año 2010.

Se denuncia además, que en la Residencia de Torrijos no se ha permitido a los trabajadores realizarse el reconocimiento médico. La representante de la Consejería informa que esto no es así exactamente. Se ha permitido y se ha dado tiempo a los trabajadores para el reconocimiento, aunque no se ha dado la indemnización por desplazamiento.


Sobre los contratos del personal eventual de las Escuelas Infantiles, la Administración informa que para evitar problemas y reclamaciones ha decidido que los contratos temporales sean de 7 h, trabajadas y cobradas, a diferencia del personal fijo, que durante los meses trabaja 5 h, otros trabaja 8 h., cobrando el equivalente a una jornada de 7 horas.


Se solicita que se traiga a Paritaria, para su aprobación, la orden que regula la jubilación parcial.


Se denuncia la problemática que supone tomar vacaciones para los trabajadores de la Biblioteca de CR, puesto que si coincide su periodo vacacional con un sábado en el que les toque trabajar deben cambiarlo con un compañero para poder disfrutar de las vacaciones.


Se denuncia la situación del colectivo de ATEs de Cee Bios de Talavera, donde se les obliga a administrar comida a los usuarios del centro a través de sonda nasogástrica. El Comité de Empresa ya ha hecho un escrito a Paritaria solicitando aclaración sobre si estas son, o no, funciones que correspondan a esta categoría.


STAS-CLM por su parte solicita que sea aclarado en que medida se puede, de mutuo acuerdo entre las partes, suspender el contrato de trabajo del personal laboral (art 44 del CC). Recientemente un trabajador interino de la Consejería de Educación ha solicitado que se le suspenda el contrato durante un periodo de 3 meses, puesto que había aprobado un proceso selectivo y necesitaba superar un periodo de formación durante esos 3 meses.
Una vez finalizado ese periodo el trabajador interino ha vuelto a su puesto en la Consejería de Educación.Resulta evidente que un personal laboral fijo, de estar en este caso, hubiera tenido que solicitar una excedencia voluntaria o por incompatibilidad, y en ningún caso tendría reserva del puesto. Es paradójico que a un personal interino si le hayan reservado un puesto. Además nos preocupa la discrecionalidad a la que está sujeta la “suspensión del contrato”, entendiendo que debe de garantizarse de alguna forma el derecho que tiene todo personal laboral a suspender”su contrato de trabajo cuando así lo requiera y necesite.

Pedimos que sea aclarado el art. 69.2 del CC (Incapacidad Permanente Total), en relación al tipo de certificado de aptitud emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El Convenio Colectivo dice que el Servicio de Prevención debe acreditar la aptitud para el desempeño de puestos de una categoría profesional. Nosotros entendemos que una persona es “apta” o no lo es, para una categoría, pero no para unos puestos si y otros no dentro de la misma categoría. Esto surge a partir de un informe emitido recientemente donde a una persona se le certifica “apta” para trabajar como Aux. de Laboratorio en Tomelloso (Ivicam) y no apta, para un laboratorio de Talavera. Indicar que para esta persona se había emitido anteriormente un certificado por el Servicio de Prevención en el cual se le declaraba apta para la categoría de Aux. de Laboratorio. Finalmente y tras nuevo informe la trabajadora ha tenido que incorporase, por el 2º turno de traslados, al puesto de Tomelloso.
Acusamos al Director General de la Función Pública de vulnerar, una vez más, el Convenio y de haber cedido a las presiones al haber puesto el Servicio de Prevención a merced de los Directores de los centros, olvidando la salud de los trabajadores.

Solicitamos información una vez más sobre la Circular de Movilidad por Motivos de Salud que se está negociando en Mesa General. La Administración se compromete a enviarnos información al respecto.

Preguntamos si hay novedades en relación al proceso selectivo de ATE. El Director General comunica que el tema sigue en manos de la fiscalía.

Por último recriminamos al Director General que el Plan de Empleo de la Residencia de Mayores “Hospital del Rey” no se negocie en la Comisión Paritaria, sino en Mesa General. La Administración y los otros 3 sindicatos, que si están en Mesa General, consideran que al tratarse de condiciones comunes al personal funcionario y laboral debe tratarse en Mesa General.

Para nosotros es un error. Entendemos que todo lo que afecta al personal laboral debe negociarse en Comisión Paritaria, retribuciones, oferta de empleo público, permisos y licencias,…y por supuesto un plan de empleo que ha costado, y no poco, que se lleve a cabo.