Tras la publicación, después de más de dos meses, de la plantilla definitiva de PLSD, con la sorpresa de propios y extraños en algunas decisiones, y ante la falta de justificación o motivación de la anulación de las 4 preguntas, desde STAS hemos registrado un escrito al propio Tribunal solicitando la publicación de esa motivación. Os reproducimos a continuación el contenido del escrito.

Al Tribunal Calificador del proceso selectivo de la categoría de personal de limpieza y servicios domésticos. Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11, 45071. Toledo

EXPONE

Con fecha 3 de febrero de 2020 ha sido publicada por el Tribunal Calificador la plantilla correctora definitiva de la categoría de personal de limpieza y servicios domésticos correspondiente el proceso selectivo convocado mediante Resolución de 11/02/2019, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan los procesos selectivos para la cobertura, con carácter fijo y por el sistema general de acceso libre, de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En dicha plantilla se anulan cuatro preguntas del cuestionario; concretamente las preguntas números 5, 24, 44  y 51 siendo a su vez sustituidas por las preguntas  números 61, 62, 63 y 64.

Ante el número tan elevado de quejas por estas anulaciones sin fundamento aparente y  el número tan elevado dichas anulaciones, desde el sindicato STAS-CLM solicitamos una aclaración y motivación ante el Tribunal Calificador de dicho proceso selectivo  y ello en base a los siguientes argumentos:

 

1.Cualquier aspirante tiene derecho a que le sea comunicada la motivación de las calificaciones y puntuaciones que le hayan sido aplicadas por el Tribunal Calificador. Esa comunicación es obligada para la Administración tanto cuando le haya sido solicitada por dicho aspirante, como cuando este haya planteado su impugnación contra esas calificaciones y puntuaciones.

2. Existen pautas jurídicas encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad.

La necesidad de motivar el juicio técnico, está representado por la obligación de cumplir el mandato constitucional del artículo 9.3 CE de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y en el criterio seguido por  la gran cantidad de jurisprudencia del Tribunal Supremo, ese cumplimiento conlleva la necesidad de motivar el juicio emitido cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación.

3. Ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate.

4. Existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo concretamente la sentencia Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 2 Mar. 2011, Rec. 3512/2008; así como la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2014 que indican claramente cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada.

Y a este respecto se ha declarado que ese contenido debe cumplir al menos estas principales exigencias:

A. Expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico.

B. Consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico.

C. Expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.

5.  Existen igualmente gran cantidad de sentencias al respecto que sirven de base y fundamento a los argumentos antes esgrimidos tales como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de julio de 2016; la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de julio de 2016; la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 412/2018 de 14 Mar. 2018, Rec. 2334/2015, entre otras muchas.

En virtud de todo anterior, solicitamos al Tribunal Calificador  la MOTIVACION de cada una de las preguntas que han sido anuladas para conocimiento expreso de los opositores y opositoras haciendo mención a su derecho a la motivación de los actos recogido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el derecho a la igualdad y no arbitrariedad de los poderes públicos recogido en nuestra Constitución Española y a la fundamentación jurisprudencial ampliamente consensuada.