? Se ha publicado el Decreto 10/2020, de 26 de marzo, que modifica el Artículo 5 del Decreto 9/2020, de 18 de marzo.
? 5.1 El *personal cuya actividad profesional se haya visto interrumpida por el cierre* de los centros educativos públicos, museos, archivos, bibliotecas, Centros Base, Centros de Mayores, de Día, de la Autonomía Personal, Equipos de valoración, Centros Ocupacionales, Capacitación y de Atención Temprana, centros deportivos y cualesquiera otros de análoga naturaleza, *se podrá adscribir temporalmente, y en tanto se mantenga la declaración del estado de alarma,* a los centros residenciales de Bienestar Social, de apoyo a las personas sin hogar, hospitales, centros sanitarios dependientes del Sescam y al Servicio de Atención de Urgencias, a través del Teléfono Único de Atención de Urgencias 112.
? 5.2 La *DG de Función Pública comunicará al trabajador/a* de refuerzo la medida adoptada para su inmediata puesta a disposición.
? 5.3 Las medidas recogidas en este artículo podrán afectar al personal al servicio de la Administración Regional y sus Organismos Autónomos.
❗Desde la Administración no se nos ha comunicado en qué términos quieren aplicar estas medidas. Cualquier noticia oficial al respecto os la haremos llegar inmediatamente.
Usamos cookies para asegurar que te damos la mejor experiencia en nuestra web. Si continúas usando este sitio, asumiremos que estás de acuerdo con ello.Aceptar