STAS pone de manifiesto que están totalmente en contra del aumento de la jornada en 2,5 horas semanales, la rebaja del salario que esto lleva implícito, el tema sangrante de lo que va a conllevar las Incapacidades Temporales, así como las dificultades en la Formación de los empleados públicos que afectará a su carrera profesional.

Igualmente STAS manifiesta que es poco serio por parte de la Administración llevar a la Mesa Sectorial una Orden de Horarios que ya se está aplicando.

La Administración responde que se ha convocado a la Mesa Sectorial cuando ha entrado en aplicación la Ley, ya que esta está por encima de la Orden.

STAS responde que esta Orden se ha puesto en funcionamiento de manera discrecional ya que en diferentes Centros así como el personal de turnos no sabe cómo se lleva a cabo y deja libre a los Jefes de Servicio de los Centros su puesta en funcionamiento, por lo que se debería haber dado un plazo determinado para su puesta en funcionamiento y tras haber pasado por la Mesa Sectorial, como pasó en Castilla y León.

El Director General no ofrece ninguna respuesta razonable y rápidamente cambia de tema.

Se pasa a estudiar el Borrador artículo por artículo.

Preámbulo

CSIF manifiesta que no tiene nada que objetar (menuda novedad)

Por parte de STAS se manifiesta que este Preámbulo dice que esta Orden de Horarios se ha elaborado bajo la premisa de la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados/as públicos y que nos acerca a los sistemas de protección social más avanzados de la Unión Europea (Plan Concilia). Pero esta Orden no va a favor ni de la conciliación familiar ni nos acerca a los países más avanzados sino a países como Grecia o Portugal, por lo que esta Orden no se puede aprobar en base a la conciliación sin incurrir en un cinismo lacerante. Por lo que solicita que se retire la referencia al Plan concilia de la Orden.

El Director General suelta un par de banalidades sin sentido, dejando el texto como está y dando por cerrado el asunto por lo que se pasa a debatir el articulado.

Artículo 2. Jornada de trabajo.

STAS, CCOO y UGT solicitan que aparezca la jornada máxima anual.

La Administración responde que fijará una Disposición Adicional donde figure la jornada máxima de este año 2012, que saldrá de la fórmula (42 días x 7 horas, correspondiente a Enero y Febrero + 180 días x 7,5 horas, correspondiente al resto del año).

UGT propone que en el artículo 2.3 el personal de turno sí pueda ser compensado con un día completo cuando se produzca un exceso de jornada mensual. STAS está de acuerdo con esta propuesta.

Artículo 3. Jornada ordinaria.

Los sindicatos proponen que el tiempo para completar la jornada de trabajo mensual sea de 7:00 a 09:00 (en vez de 07:30 a 9:00) y de 14:00 a 20:00 (en vez de 14:00 a 19:30) para disponer de mayor horario para completar la jornada.

La Administración responde que está de acuerdo en aplicarlo en los Centros que sea posible.

Artículo 6. Jornada de tarde

La Administración se decanta por el horario del personal de jornada de tarde de 13.30 a 21.00 en vez de 14.00 a 21.30 al considerar que con ese horario coincide el personal de jornada de mañana con el de tarde.

CCOO responde que de esta manera se flexibiliza al personal de la mañana y no al de la tarde.

STAS responde que si se pone media hora más para poder compensar el horario no pasaría nada porque se verían igualmente, incluso entrando a las 14.00.

La Administración acepta la propuesta y cambia el punto 6.2 donde figurará que el horario fijo será de 13.30 a 21.00 y el horario flexible para completar la jornada será entre las 13.00 y las 13.30 horas y entre las 19.30 y las 22.00 horas.

Artículo 8. Horarios especiales.

Los sindicatos ponen de manifiesto que hay problemas con algún tipo de personal para poner en práctica esta Orden de Horarios.

La Administración da un plazo de 10 ó 15 días para resolver el problema que hay con los Agentes Medioambientales donde no pueden realizar este horario en invierno.

STAS responde que entonces esta Orden de Horarios no se aplique hasta que no se resuelva. La Administración responde que se haría “una aplicación transitoria” (toma ya!).

STAS responde que esta Orden va a suponer un perjuicio a los empleados/as públicos ya que no se sabe cómo se va a poner en funcionamiento. El Director General mira para arriba y silva… tema zanjado.

Artículo 10. Jornada reducida de verano y por fiestas patronales o ferias.

En el punto 1 donde dice “Además, el órgano competente podrá establecer una jornada intensiva, a razón de siete horas continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 08.00 y las 15.30 horas, de lunes a viernes”.

Todos los sindicatos proponen que figure de 19.30 a 15.30 (en vez de 08.00 a 15.30 horas), asimismo se pueda abrir la posibilidad de abrir alguna tarde en la jornada de verano al objeto de poder recuperar horario en los Centros que se pueda y que no perjudique a otro tipo de personal (Laborales).

La Administración acepta el horario de 19.30 a 15.30 y en cuanto a la posibilidad de abrir alguna tarde en los Centros que sea posible se recomendará a estos Centros que se haga.

Artículo 14. Justificación de ausencias.

Se pregunta por parte de todos los sindicatos que significa el punto 2 donde dice “Las ausencias e incidencias que no hayan sido autorizadas con carácter previo y resulten imprevistas deberán ser puestas en conocimiento formalmente y con carácter inmediato del responsable jerárquico, así como justificarse posteriormente”.

La Administración responde que se puede sustituir por las formas habituales (telefono, etc), en la forma que determine el órgano competente. Igualmente comenta que mediante una instrucción a todos los Jefes de Personal se llevará a cabo igual en todos los Centros de trabajo.

STAS pregunta cómo se va a llevar a cabo el presentar la baja al día siguiente por parte de los trabajadores, si pides cita para el médico y te la dan a los 2 días. ¿Que solución ofrece la Administración? La Administración responde que si no es justificado se abre sanción y si es justificado se recupera.

La Administración vuelve a no saber responder como se justificaría si no nos dan cita en el médico, argumentando que “alguna forma habrá” (Retirar el Plan de Garantías??).

STAS contesta ¿Entonces nos vamos a urgencias? La Administración dice que sí, que se vaya a urgencias. STAS responde que de esa manera colapsaríamos urgencias por gripes o gastroenteritis. Además preguntamos ¿que si lo que propone la Administración es que nos cojamos moscosos?

Igualmente STAS pone de manifiesto que si nos ponemos enfermos en los últimos días de mes no vamos a poder justificarlo, lo que supondrá una reducción del sueldo y se le preguntó a la Administración ¿es esto una Orden recaudatoria?

Después del intenso rifi-rafe la Administración acepta estudiar una redacción para el procedimiento de sanción para que no se produzca reducción de salario hasta que se resuelva.

Artículo 16. Vacaciones anuales.

En la letra “d” donde dice “En el caso de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas de las previstas en el apartado anterior también se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta en los términos previstos en el citado apartado, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses entre el final del año natural en que se hayan originado esas vacaciones y la fecha en que se pretendan disfrutar”.

CCOO propone que se añada “si el trabajador a finalizado el período de baja”.

La Administración responde que según sentencia del Tribunal Europeo si pasan esos 18 meses se perderían las vacaciones.

Se dice que si por embarazo, lactancia, paternidad si se pueden coger vacaciones al año siguiente ¿por qué en las enfermedades comunes no?

La Administración responde que estudiará y comprobará la sentencia.

Artículo 17. Permisos por asuntos particulares

Por parte de los sindicatos se le pregunta a la Administración ¿qué pasaría si con los moscosos, si no se conceden por los Jefes de servicio (como se está produciendo en algunos centros) no se pueden coger antes del 31 de enero del año siguiente?

La Administración responde que según la legislación se perderían.

STAS responde que esto abre a la discrecional de los Jefes de Servicio de los centros que se puedan coger estos días y que esto pasa por la falta de personal. La Administración responde que lo estudiará.

STAS pregunta que si se está enfermo y se pide un moscoso, ¿se concedería? El Director General responde que en principio SI. (para unas cosas sí y para otras no, nos parece muy poco serio y así se lo expresamos)


Disposición Adicional cuarta. Áreas y subáreas de especialización de puestos reservados a determinados cuerpos y escalas.

Los sindicatos manifiestan que tanto Sanitarios Locales, especialidad Farmacia y Veterianaria no hay subáreas, así como otros colectivos, se propone hacer cursos de las 2 subáreas.

La Administración responde que le parece aceptable y que van a facilitar esa formación.

Disposición Adicional quinta. Reducción de jornada por interés particular.

STAS propone que se elimine “la concesión de esta reducción de jornada estará condicionada a las necesidades del servicio” porque entendemos que limita este derecho y está abierto a la discrecionalidad ya que el hecho de pedir una reduccion de jornada por interés particular (poca gente la quiere pedir por propio deseo y conlleva la reducción en el salario como para que se conceda a las necesidades del servicio).

La Administración responde que lleva años aplicándose y no hay voluntad en cambiarlo.


VALORACIÓN

STAS-CLM valora el cambio en algunos puntos en la Orden, pero vota EN CONTRA al estarse aplicándo en la actualidad sin ninguna negociación y sin saber la forma de aplicarse en los centros (lo que abre a las discrecionalidad de los Jefes de Personal el ponerlo en práctica en algunos de ellos), por suponer un retroceso en las condiciones laborales de los empleados públicos, por el aumento de la jornada laboral, lo que esta Orden va a suponer.. que es el despido de personal, la figura sangrante que supondrá las Incapacidades Temporales en el personal, el retroceso en la formación de los empleados/as públicos y que afectará en la carrera profesional y que abre flecos de discrecionalidad dentro de la norma.

CC.OO en la misma línea vota en contra por el aumento de la jornada, por como se llevan a cabo las I.T., por el despido que supondrá de personal aunque valora que por primera vez se mejore un texto.

UGT considera positivo haber mejorado la Orden, pero su voto es negativo por el aumento de 2,5 horas semanales, por el despido de personal, por las I.T., así como la formación.

CSIF pese a mostrarse al principio de la reunión en conttra del aumento de jornada, se abstiene (ofreciendo una imagen bochornosamente seguidista!!)

VARIOS

Se le pregunta a la Administración como se va a llevar a cabo las MUTUAS al haber personal que no sabe como actuar.

La Administración contesta que el cambio de Mutua se ha realizado el 01/03/2012 y se mandaron instrucciones a los distintos Jefes de Personal. La entrada en vigor de las I.T fué el 01/03/2012 para las que se produzcan a partir del día 01/03/2012, para las anteriores seguirían con la normativa anterior (con el 100% del salario).

La Administración informa que están valorando el teletrabajo y que se celebrará una reunión de como se llevará a cabo esa norma (se ha dado una prorroga de 6 meses).

Se pospone la reunión para el próximo día 9 de marzo para continuar con el Orden del día.

¡SEGUIREMOS DEFENDIÉNDOTE!