(Ordenes de Horarios de Horarios Especiales Oficiales Veterinarios, Horario Especial Bibliotecas y Archivos Históricos Provinciales, Cuerpo de Agentes Medioambientales y Horario Especial de los Inspectores de trabajo)

Comienza la reunión a las 12:00 horas con la intervención de la Administración indicando las Ordenes de Horarios especiales a tratar: (Oficiales Veterinarios y Bibliotecas aplazadas a petición de STAS al no haber seguido la Administración el procedimiento de poner en conocimiento de los sindicatos con tan sólo 24 horas para su estudio de estas Ordenes.. tiempo totalmente insuficiente), la Orden de Agentes Medioambientales (que fue tratada y aceptadas modificaciones presentadas por los sindicatos y luego la Administración después del voto no las tuvo en cuenta… donde dije digo…digo diego) y el Horario Especial de los Inspectores de transporte).

1. HORARIO ESPECIAL DE LOS SERVICIOS OFICIALES VETERINARIOS

Se informa por parte de la Administración los cambios de esta Orden con respecto a la anterior, como son añadir a los Farmacéuticos Oficiales de Salud Pública, la supresión de la mención a los mataderos de gran capacidad, la supresión al computo semanal y las compensaciones por exceso de jornada durante el mes de diciembre se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero.

CSIF propone a la Administración que en las compensaciones por exceso de jornada realizadas en fines de semana y festivos se compensen con la proporción 1 hora por 1,75 horas, ya que no es lo mismo trabajar un sábado, domingo o festivo que un lunes.

STAS está de acuerdo con esta propuesta ya que no es lo mismo trabajar en fines de semana y festivos que un lunes o martes por ejemplo, por lo que la compensación horaria debería ser 1 hora por 1,75 horas.

La Administración responde que se debería compensar con lo que dice la Orden de Horarios General (al igual que todos los funcionarios), que trabajar en estos días va incluido en el Complemento Específico y que no necesita ninguna especificación en la propia Orden, negándose a esta petición. (para ellos debe ser igual trabajar en fines de semana y festivos que un lunes o martes).

Se exige a la Administración que en el Art. 5 Compensaciones horarias y gratificaciones por servicios extraordinarios en mataderos en donde dice “Las horas realizadas por los funcionarios en los Mataderos que supongan un exceso sobre la jornada ordinaria en cómputo mensual se compensarán mediante descansos adicionales. El funcionario podrá acumularlas hasta completar un mínimo de tres y un máximo de cinco días de descanso” añadir la palabra sustituido como aparecía en la anterior Orden, porque si no aparece esta palabra no están obligados a sustituir.

La Administración contesta que se estudiaran estas sustituciones para casos concretos y lo que si se puede añadir al texto es “según las necesidades del servicio”(¿quien las determina?… Hacienda), que para las sustituciones se realizarán según los informes de Economía y Hacienda.

STAS considera que se debe recoger en la Orden para que esa sustitución se garantice ya que la Orden quedaría devaluada y estaría abierta a la discrecionalidad de Economía y Hacienda, al igual que no está de acuerdo de que en el año 96 se pagaran a razón de 4000 pts la hora y actualmente a 22,16€ (se cobra menos que en el año 96).

UGT pregunta igualmente que al principio de la intervención por parte de la Administración en donde nos comunicaban los cambios realizados respecto a la anterior Orden por qué no se nos había informado de este cambio. Si había sido casualidad o realmente no lo querían meter.

CSIF manifiesta que la Consejería de Hacienda desconoce totalmente el funcionamiento de los mataderos y les invita a que vayan a ellos para que vean que en todas las compensaciones son necesarias la sustitución.

La Administración responde que la sustitución automática no es operativo (¿COMO?) a lo que añade que en algunos mataderos no se han sustituido dependiendo de los mismos (gran capacidad, etc)

CSIF responde que siempre se han sustituido por personal de Salud Pública.

STAS manifiesta que no hay ninguna negociación por parte de la Administración y que traen las decisiones ya tomadas.

La Administración responde que también han cedido al recoger el poder disfrutar del exceso horario hasta el 29 de febrero.

Se le responde que eso era un problema de la Administración ya que al generarse un exceso en el horario en Enero como no hay tiempo material para poder disfrutarlo y como no quieren pagar ese exceso…. por eso se amplia a poder disfrutarlo a Febrero y no porque cedan en ese sentido. A continuación se procede al voto.

Todos los sindicatos votan en contra al no garantizarse las sustituciones y al no compensarse 1 hora por 1,75 horas (en las compensaciones al trabajar en fines de semana y festivos).

2 HORARIO ESPECIAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA BIBLIOTECA DE CASTILLA LA MANCHA, DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEL ESTADO Y DE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES.

Horario del personal al Servicio de la Biblioteca de Castilla la Mancha y las Bibliotecas públicas del Estado de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara, se hará:

  1. En turnos rotatorios, de lunes a viernes entre las 8.00 y las 21.30 horas y los sábados de 09.00 a 14.00 horas.

  2. En cada centro se establecerán cuadrantes de servicio cuatrimestrales para cumplir el horario guardando proporcionalidad entre todos los funcionarios.

Horario Servicios Bibliotecarios de carácter móvil (Bibliobuses)

  1. En turnos rotatorios y en función de las necesidades del servicio entre las 08.00 y las 20.30 horas de lunes a viernes.

  2. Se establecerán cuadrantes de servicio cuatrimestrales guardando la debida proporcionalidad.

Horario Archivos Históricos Provinciales Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

  1. De lunes a viernes entre las 08.00 y las 15.00 horas y los martes, miércoles y jueves entre las 16.00 y las 19.00 horas.

  2. El trabajador estará obligado a asistir al trabajo 2 tardes por semana durante un tiempo mínimo de 4 horas semanales entre el horario comprendido entre las 16.00 y las 19.00 horas.

  3. El director del Centro, establecerá en función del horario de la apertura al público que días a la semana es obligatorio asistir por la tarde, pudiendo disponer asimismo de un horario rígido para realizar todo o parte de las cuatro horas semanales.

Al comienzo de la reunión la Administración puso de manifiesto los cambios que suponían esta Orden con respecto a la anterior como eran:

  1. La apertura de las Bibliotecas que sería de lunes a viernes entre las 8.00 y las 21.30 horas (en lugar de entre las 08.30 y las 21.30 horas que marcaba la anterior Orden), consideraba que el incremento horario en el personal se debe ver reflejado en el disfrute de los usuarios (ya que la apertura la público es de 8:30 a 21:15 horas) y que los empleados dispusieran de sus cuadrantes con anterioridad suficiente.

  1. Igualmente manifestó que esta nueva Orden de Horarios regulaba los servicios Bibliotecarios de carácter móvil, así como en los Archivos Históricos Provinciales la obligación de asistir al trabajo 2 tardes a la semana en función de la apertura al público.

Se pidió una mayor flexibilidad para la realización del horario y poder así facilitar la conciliación de vida familiar (que se dispusiera de 30 minutos más tanto en la entrada como en la salida del fichaje del reloj), así como la compensación horaria de verano y por qué la Orden no reflejaba en el horario la entrada a las 07.30 horas en lugar de las 08.00 horas cuando hasta los directores de los Centros estaban de acuerdo.

La Administración responde que se ha descartado esto porque quieren que el personal de las bibliotecas estén cuando haya público en ellas y para que se solapen los 2 turnos (se les responde que aunque se abrieran 30 minutos antes siempre se solaparían), en cuanto a la apertura a las 7.30 horas en las que los directores de los centros estaban de acuerdo, manifiestan que tienen conocimiento de ello pero que la Consejería lo descarta.

En cuanto a la compensación horaria de verano, la Administración pone de manifiesto que con los cuadrantes en principio no se sobrepasarán las horas anuales por lo que si no se sobrepasan no habría tal compensación.

Se le pregunta si van a sacar instrucciones para el verano para los Bibliobuses.

La Administración responde que lo están estudiando para que las vacaciones coincidan con el conductor para que el bibliobus esté el menor tiempo posible parado.

Igualmente se le pregunta por los informáticos, al afectarlos la Orden General de Horarios y que distinto a este horario especial y por lo tanto que venga regulado.

La Administración responde que la Orden de Horarios General permite la flexibilidad horaria según las necesidades del servicio, por lo tanto tendrán el mismo horario especial, pero para ello tienen que concretarlo en sus Centros de trabajo, pero que están de acuerdo en meterlo en la Orden.

Seguidamente se pone de manifiesto a la Administración la falta de personal en las bibliotecas pequeñas que hace que no se puedan disfrutar, así como la falta de personal de seguridad en algunos Museos que hacen que nuestras obras y nuestro patrimonio no esté lo suficientemente garantizado, como es inadmisible que se cierren salas en la Biblioteca de Ciudad Real al no haber personal en este Centro.

Todos los sindicatos votan en contra por la subida de la jornada horaria, aunque valoran positivamente que hayan cogido las distintas aportaciones

3 HORARIO ESPECIAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS AL CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES.

La Administración mantiene su posición manifestando que fue lo que se acordó con los sindicatos en Comisión asesora mixta (en la que estuvieron CCOO, UGT y CSIF) y la aplicación subsidiaria de la Orden General de Horarios respecto a la flexibilización no se incluirá ya que puede generar una conflictividad con la Orden Especial de Agentes, pero que no tendrían ningún inconveniente en incluir la posibilidad de modificar los horarios en circunstancias especiales (campañas fuegos, nevadas, etc).

STAS vota en contra y manifiesta que no está de acuerdo en que la Administración se escude en un acuerdo de Comisión asesora mixta ¿que acuerdo?, un acuerdo en el que nosotros no nos vemos reflejados y a la cual no se nos ha convocado, convocatoria en la que la Administración está obligada a convocarnos. No se han recogido aportaciones como aparecer que la flexibilización sea a petición del personal y que se motive para que no sea arbitraria por parte de la Administración y no estamos de acuerdo con el aumento horario.

La Administración responde que ha habido un error por parte de la Consejería de Agricultura y que en la próxima nos convocarán.

CCOO, UGT y CSIF votan en contra por el aumento horario.

4 HORARIO ESPECIAL DE LOS INSPECTORES DE TRANSPORTE.

CSIF manifiesta que a la Orden le faltan muchas cosas, horario de 9.00 a 14.00 horas (no dice que días) y flexibilidad entre las 07:30 y 09:00 y entre las 14:00 y 19:30, se solicita que la compensación horaria sea 1 hora por 1,75 horas horas si se hacen en fines de semana y festivos.

La Administración responde que esa compensación está en el Complemento Específico y que la compensación es de 1 hora por 1 hora independientemente de que días se hagan.

STAS contesta que por qué si la Administración dice que tiene un criterio único ¿por qué no se compensa igual que con el personal laboral 1 hora por 1,75 horas cuando son en fines de semana y festivos? Se está generando así un agravio comparativo.

La Administración manifiesta que si cambia 1 hora por 1,75 horas tendría que cambiar las otras Ordenes Especiales.

La parte social manifiesta que es eso precisamente lo que se pide.

STAS manifiesta que la compensación 1 hora por 1 hora en este personal no sería coherente ya que este personal imparte la mayoría de los cursos en fines de semana y festivos, e incluso se han impartido en semana santa. Igualmente manifiesta que estos cursos de formación deberían ser impartidos por la Junta y no por academias y exige un aumento de personal ya que con 10 personal para toda Castilla La Mancha para todos los cursos que se imparten es un personal tremendamente insuficiente.

Todos los sindicatos votan en contra.

5 VARIOS.

CSIF pregunta por qué en la Consejería de Agricultura hay una nota informativa obligando a los interinos a coger las vacaciones.

La Administración contesta que la nota esta copiada literalmente de la normativa aplicable y que en ningún momento se obliga a coger esas vacaciones.

Todos los sindicatos preguntan el por qué no se han mandado todavía una instrucción clara a personal para el cese del personal interino para la próxima consolidación y en donde se manifieste que personal puede ser afectado para que se comunique únicamente a ese personal el disfrutar de sus vacaciones correspondientes y no a todo el personal interino, como está ocurriendo en distintas Consejerías. Igualmente se le pregunta si se cubrirían primero las vacantes sin interino (como es lo más lógico)

El Director General de Función Pública manifiesta que el criterio del cese será el habitual hasta el momento, siendo la antigüedad en el código en primer lugar, después la nota inferior y a continuación el de menor edad y que las vacaciones no disfrutadas se cobrarían. En cuanto a cubrir primero las vacantes que estén sin interino el Director General no dio una respuesta clara al respecto (consolidación que presumiblemente utilizaran igualmente como en el Concurso para despedir a personal interino).

CSIF pregunta sobre el recorte de 657 millones de € en el Capítulo de personal que ha presentado el Gobierno Regional al Ministerio de Hacienda, el como se va a llevar a cabo.

El D. G. de Función Pública responde que ese recorte para conseguir ese ahorro viene reflejado en las Medidas Complementarias del Plan de Garantías (a nosotros no nos salen las cuentas).

UGT pregunta por el Centro de Discapacitados de Alcohete (Guadalajara) sobre la intranquilidad de los trabajadores de ser privatizado (que sería el 1 de Julio y que ya saben hasta la empresa que se lo va a quedar).

La Administración responde que no tiene conocimiento de ello.

CCOO manifiesta que pasa con el personal del Centro el Alba (Toledo)y que habría que revisar su Horario Especial.

La Administración responde que en principio habría que revisar caso por caso y que se estudiará.

STAS pregunta que pasa con las Oficinas de prestaciones del SESCAM y que ocurrirá con este personal.

La Administración responde que están estudiando y valorando la gestión de las prestaciones en los servicios periféricos, pero no responden claramente. (otro asunto que se está estudiando).

STAS pregunta sobre el complemento de Incapacidad Temporal por maternidad y de como se está llevando a cabo, ya que no se está realizando de la misma manera dependiendo de la Consejería.

La Administración responde que por accidente o enfermedad por contingencias comunes derivadas del embarazo se retribuye el 100%.

STAS solicita que se mande una instrucción para que las Jefaturas de Personal de las distintas Consejerías lo tengan claro a la hora de aplicarlo.

STAS denuncia que la austeridad sólo se aplica al personal que ha pasado por una oposición, y no aplicándose al personal de libre designación, los cuales han “sufrido” un aumento de sueldo con la última modificación de la RPT en la cual los asesores han pasado de un nivel 28 a un nivel 30.

La Administración responde que se ha realizado una disminución del personal de libre designación con un gran ahorro y que incluso con este aumento de sueldo no se compensa.

STAS responde que aplican la ley del embudo (lo ancho para mi y lo estrecho para vosotros) y mientras los de libre designación cobran mas y son menos, el resto de personal somos menos y cobramos menos.

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