Concurso de Traslados. Resolución de 06/09/2012, de la Dirección General de la Función Pública y Justicia, por la que se convoca concurso general de méritos (CGM S. F 1/2003) para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar, en cumplimiento de sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10/12/2007.

NOTA INFORMATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Información sobre la convocatoria del concurso general de méritos (CGM S F1/2003) (D.O.C.M núm 181 de 14 de septiembre de 2012) para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Auxiliar, en cumplimiento de Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2007

En el año 2003 se realizó una oferta de destinos para personal de nuevo ingreso del Cuerpo Auxiliar, en la oferta de destinos se ofertaron determinados puestos que no habían sido ofertados previamente a los funcionarios de carrera en concurso general de méritos. Algunos funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de Albacete recurrieron la oferta de destinos, obteniendo sentencia favorable a la pretensión de oferta previa en concurso.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2007, la Dirección General de la Función Pública y Justicia ha convocado el concurso general de méritos CSM S F1/2003 con fecha 6/09/2012 (D.O.C.M núm 181 de 14 septiembre 2012) incluyendo todos los puestos del Cuerpo Auxiliar que se ofertaron al personal de nuevo ingreso en el año 2003.

Como reflejan las bases de la convocatoria de este concurso, la resolución del mismo no conlleva la incorporación efectiva del personal funcionario al puesto adjudicado, por lo que no tendrá efectos sobre el personal funcionario que ocupe puestos que hayan sido convocados. Ninguna persona de las que está ocupando en la actualidad puestos que han sido convocados se va a ver desplazada como consecuencia de la resolución del concurso, por lo tanto nadie está obligado a participar en el mismo.