La Administración trae a negociar a esta Mesa la Adscripción de los puestos de ordenanza ubicados en centros administrativos a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en aplicación de la Ley 6/2012 de acompañamiento de la ley de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de CLM.

Presenta una Memoria donde además se incluye la modificación de RPT para atender, a través de movilidades, las necesidades planteadas por distintas Consejerías. En concreto:

Servicios Centrales de la Consejería de Educación: 1 ordenanza con disponibilidad horaria.

SSPP de Agricultura en Toledo: 1 ordenanza con disponibilidad horaria.

Instituto de la Mujer en Toledo: 1 ordenanza que con jornada partida.

Consejo Consultivo: un ordenanza con jornada de tare.

Biblioteca de Castilla La Mancha: 8 ordenanzas con turnos rotatorios de mañana y tarde.

Biblioteca Pública del Estado de Albacete: 1 ordenanza con jornada de tarde.

Biblioteca del Estado de Ciudad Real: 3 ordenanzas con turnos rotatorios de mañana y tarde.

Biblioteca Pública del Estado de Guadalajara: 2 ordenanzas con turnos rotatorios de mañana y tarde.

Los criterios que propone la administración para llevar a cabo estas movilidades son los siguientes:

1º Movilidades de centro que impliquen modificación sustancial de las condiciones de trabajo (caso de las Bibliotecas):

La movilidad se efectuará entre los Ordenanzas de los centros administrativos (SS.CC y SS.PP) de las respectivas capitales de provincia que tengan asignado el régimen de Jornada Partida (téngase en cuenta que el complemento de Jornada Partida tiene idéntica cuantía que el de Turnos Rotatorios, de conformidad con el art.74.2 VI Convenio Colectivo). Por tanto, los Ordenanzas afectados tendrán un cambio de jornada, pasando de Jornada Partida a Turnos Rotatorios, lo que implica una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

Los criterios de selección que se proponen para la determinación de las personas a las que les correspondería la movilidad de centro de trabajo y la modificación de jornada son los siguientes, por el siguiente orden preferente:

a) Voluntariedad entre los Ordenanzas de centros administrativos (SS.CC y SS.PP) con Jornada Partida y destino en la respectiva capital de provincia. En caso de que existan más voluntarios que plazas se tendrán en cuenta para la selección los criterios de adjudicación previstos en para el primer turno del concurso de traslados (art.24.7.1ª del VI Convenio Colectivo).

b) Obligatoriedad entre los Ordenanzas de centros administrativos (SS.CC y SS.PP) con Jornada Partida y destino en la respectiva capital de provincia, conforme los siguientes criterios:

1.º Menor antigüedad en la categoría profesional de Ordenanza como personal laboral fijo.

2.º En caso de empate, menor antigüedad reconocida, en cuanto a servicios prestados en cualquier Administración Pública.

3.º Menor edad.

Como excepción a los tres criterios previstos anteriormente ocuparán el último lugar de la selección las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, por este orden:

1.- Enfermedades graves o cuyo tratamiento desaconseje la movilidad.

2.- Graves dificultades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. A estos efectos se considerará: tener hijos menores de 12 años; familias monoparentales con hijos menores de edad; tener a cargo personas que para el desarrollo de las actividades de la vida diaria tuvieran un alto nivel de dependencia de otra persona.

3.- Haber sido afectados en los últimos 5 años por un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual. Estos, a su vez, se ordenarán teniendo en cuenta en primer lugar la fecha más antigua de efectividad de la referida modificación.

Además, quedan excluidos de todo el proceso de selección los Ordenanzas en los que concurra alguna de las siguientes condiciones o circunstancias:

– Haber accedido por el sistema específico de acceso de personas con discapacidad previsto en el artículo 42 de la Ley 4/2012, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

– Estar afectados por el inicio de un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
– Jubilados parciales y relevistas.
– Ordenanzas funcionarios.

La movilidad no implicará alteración de la antigüedad en el puesto de trabajo a los efectos de la participación en concursos de traslados.

El procedimiento para abordar todo lo anterior sería el siguiente:

1.º Celebración de Mesa Técnica de la Consejería de Presidencia y Administraciones públicas. Las modificaciones de RPT de las Consejerías se negocian con las organizaciones sindicales en Mesa Técnica de la respectiva Consejería (art.8.4 b) del VI Convenio Colectivo), en este caso de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que es donde están adscritos los Ordenanzas. En la Mesa Técnica se negociará con las organizaciones sindicales los criterios de selección de las personas afectadas para su ubicación en las Bibliotecas conforme a la propuesta presentada por la Administración.

2.º Período de consultas con los Comités de Empresa o Delegados de Personal del correspondiente ámbito de representación de los Ordenanzas afectados por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo por el cambio de jornada para su adscripción a las bibliotecas (art. 43 VI Convenio Colectivo).

3.º En caso de desacuerdo con los Comités de Empresa será preceptiva la negociación en Comisión Paritaria (art. 43.2 del VI Convenio Colectivo).

4.º De persistir el desacuerdo en Comisión Paritaria, la Administración podrá efectuar de forma motivada la modificación previa notificación a las personas afectadas y a la representación legal del personal laboral, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad (art.43.2 VI Convenio Colectivo).

2º Movilidades de centro de trabajo dentro de la misma localidad que no impliquen modificación sustancial de las condiciones de trabajo (para cubrir las necesidades de SS.CC de Educación, SS.PP de Agricultura en Toledo, Instituto de la Mujer, Consejo Consultivo):

El artículo 40 del VI Convenio Colectivo establece:

1. En los supuestos de reducción de actividad o reestructuraciones administrativas efectuadas por la Administración , ésta podrá modificar la ubicación de los puestos de trabajo dentro de la misma localidad, la cual comportará la movilidad del personal que ocupa los puestos afectados, respetándose, en todo caso, sus condiciones de trabajo.

2. Asimismo, por necesidades del servicio y con carácter temporal, por un período no superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la Administración podrá acordar la movilidad de un trabajador o trabajadora sin cambio de funciones a otro centro de trabajo en su misma localidad.

3. En los casos de movilidad entre centros de trabajo se cursará comunicación a la representación legal del personal laboral.

Al no implicar modificación sustancial de las condiciones de trabajo el procedimiento solo requeriría comunicación al Comité de Empresa o Delegado de Personal (art.40.3 del VI Convenio Colectivo).

En el caso de que la movilidad afectase a Ordenanzas funcionarios se operaría de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, mediante la redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.

Las movilidades para atender las necesidades planteadas en los centros citados se realizarán con carácter general y a ser posible entre centros de trabajo ubicados dentro de la misma zona geográfica.

Los criterios de selección que se proponen para la determinación de las personas a las que les correspondería la movilidad de centro de trabajo, a falta de voluntariedad, son los siguientes, por el siguiente orden preferente:

1.º Menor antigüedad en la categoría profesional de Ordenanza como personal laboral fijo.

2.º En caso de empate, menor antigüedad reconocida, en cuanto a servicios prestados en cualquier Administración Pública.

3.º Menor edad.

Quedan excluidos los que hayan accedido por el sistema específico de acceso de personas con discapacidad previsto en el artículo 42 de la Ley 4/2012, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La movilidad no implicará alteración de la antigüedad en el puesto de trabajo a los efectos de la participación en concursos de traslados.

3º Modificación sustancial de las condiciones de trabajo dentro del mismo centro. No se prevé ninguna.

En palabras de la Administración, una vez que se publique la RPT con la inclusión de estas modificaciones la plantilla se prevé que se mantenga estable en el tiempo, de modo que únicamente se efectuarían movilidades puntuales para atender necesidades sobrevenidas.

Para STAS-CLM lo que plantea la Administración no es una modificación de RPT, sino una reasignación de efectivos, y por tanto debe tratarse en Comisión Paritaria a través de la planificación de recursos humanos. Tan claro resulta que la propia Administración recula y accede a seguir el procedimiento establecido en el CC. Convocarán la semana que viene la Comisión Paritaria.

También planteamos a la Administración algunas cuestiones, para que negocien la dicha reunión, en relación a la memoria planteada por la Administración:

– La no exclusión de los ordenanzas funcionarios.

– La voluntariedad como primer criterio pero no únicamente en la zona geográfica, sino en el caso de Toledo hacerlo extensible a toda la capital.
– La posibilidad de incluir a otros centros no administrativos. Y sobre todo incluir en la modificación de RPT al personal del Museo de Santa Cruz con JP a los que se les ha denegado reiteradamente la posibilidad de realizar una jornada de turnos por falta de personal adscrito al Museo.

La Administración informa que en tanto se convoque la Comisión Paritaria se llevarán a cabo movilidades a través del artículo 40 del Convenio.

Toledo a 5 de octubre de 2012