RESPUESTA FRENTE A LA ELIMINACIÓN DE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD
ANTE EL ROBO DE LA PAGA EXTRA: Hay que recurrir a los tribunales, pero con cabeza
Finalmente, ninguna Administración de Castilla -La Mancha ingresará la paga extraordinaria de Navidad de 2012 en las cuentas corrientes de su personal. Ante este evidente robo que nos perpetran debido al Real Decreto Ley 20/2012, de 11 de julio, del Gobierno del Estado, no tendremos más remedio que reaccionar incluso ante los tribunales de Justicia.
Todos los sindicatos de la Plataforma, sin embargo, nos hemos puesto de acuerdo en la estrategia que acto seguido os exponemos, con el objetivo de facilitar la defensa jurídica de todo el mundo, pero con el menor coste y esfuerzo posible.
¿Cuándo se puede empezar a recurrir y hasta cuándo?
Cuando sea evidente que no nos han pagado, es decir, un mes después de la fecha en qué nos deberían haber ingresado la paga: a finales de enero de 2013. Está exceptuado de esta afirmación el personal al servicio de la Administración de Justicia, al cual ya han empezado a descontarle la parte proporcional desde agosto pasado.
Al ser una reclamación de cantidad, el personal funcionario dispone de cuatro (4) años, es decir, hasta enero de 2017.
¿Debemos recurrir todos y todas ya?
Como tenemos tiempo hasta 2017, no es necesario hacerlo todo lo mundo a la vez. De hecho, os proponemos que NO recurráis en este momento, sino que esperéis al resultado de los recursos que interpondrán las organizaciones sindicales.
¿Qué vía van a utilizar los sindicatos para recurrir?
Depende de los diferentes regímenes jurídicos del personal público:
– En el caso del personal laboral, se presentarán conflictos colectivos en los diferentes ámbitos en los que haya convenios colectivos en vigor. Esta acción la llevarán a cabo los sindicatos legitimados en cada ámbito, y permite obtener una resolución que afecta a todo el personal afectado por ese convenio colectivo.
– En el caso del personal funcionario y estatutario, cada sindicato presentará un número limitado de recursos que abarquen todos los ámbitos sectoriales (Administración de la Junta, Administración de Justicia, Educación o Sanidad, Administraciones locales, organismos autónomos, etc.), y asumirán los costes del procedimiento contencioso en el supuesto de que se perdiera. Así, no será necesario que recurráis todas y cada una de las personas en este momento. Cuando haya sentencias firmes de los primeros recursos, que esperamos que sean positivas, se podrá efectuar la extensión de sentencia que corresponda.
– Para la Administración General del Estado, este mismo procedimiento se unificará en el seno de la plataforma estatal de sindicatos del sector público.
¿Qué van a pedir los sindicatos?
Dos cosas: en primer lugar, el pago íntegro de la paga extra de Navidad de 2012. Pensamos que hay motivos para defenderlo, como la inadecuada utilización del decreto-ley o la entonces reciente aprobación de la ley de presupuestos del Estado.
La segunda cuestión, que se pedirá de forma subsidiaria, será el pago de los 44 días devengados de la paga extra, puesto que el decreto-ley que la anula entró en vigor el 15 de julio. Sobre esta segunda petición hay abundante doctrina jurisprudencial.
En el caso del personal laboral, en algunos casos serán 14 días (los de julio), dependiendo de lo que diga cada convenio colectivo.
¿Entonces, yo no puedo recurrir en nombre propio?
Sí se puede. La estrategia que os proponemos busca ahorrar esfuerzos y costes, pero no niega que cada persona pueda recurrir por su cuenta. Pero no lo recomendamos.
Se debe tener en cuenta que con la nueva ley de tasas judiciales, las personas funcionarias estamos obligadas a acudir con abogado/a y procurador/a, lo cual multiplica los costes de los recursos, puesto que hasta el momento no era necesario que acudiéramos con ese asesoramiento, sino que era voluntario. Además, las costas se han generalizado y en el caso de perder el recurso también han aumentado.
Yo ya he recurrido, ¿ahora qué hago?
Hay personas que han recurrido ya, normalmente presentando un recurso de alzada. En ese caso, deben ir hasta el final, presentando recurso contencioso y los recursos posteriores que sean necesarios hasta obtener una sentencia firme.
Si no se hace así, se puede considerar que el acto –la no percepción de la paga extra- ha sido consentido, con lo que esa persona sería excluida de una posible recuperación del pago por las vías que antes hemos expuesto. En estos casos, os recomendamos que os dirijais al sindicato de vuestra confianza para que sus servicios jurídicos se hagan cargo del asunto. Pensad que hay plazos que cumplir que pueden invalidar todo el procedimiento.
Si hago caso de los sindicatos,
¿no se me pasará el plazo para recurrir?
No. Como ya hemos dicho más arriba, esta cuestión hay que enfocarla como una reclamación de cantidad, de forma que hay cuatro (4) años, es decir, hasta enero de 2017. Con el ritmo habitual de la Administración de Justicia, deberíamos tener sentencias firmes bastante antes de esa fecha.
Casos especiales
Hay algunos casos en que la situación particular de cada persona hace conveniente que se recurra individualmente. Por ejemplo, las personas que se hayan jubilado o que se vayan a jubilar entre el 1 de junio de 2012 y el momento del ingreso del dinero de la paga extra como aportación al plan de pensiones –como prevé el Decreto-ley 20/2012-, etc. En estos casos, os debéis dirigir al sindicato de vuestra confianza para que os asesoren.