REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL

 

En el orden del día los Títulos III, XI y XII correspondientes a Comisión Paritaria, Retribuciones y Derechos de representación colectiva.

 

Título III Comisión Paritaria

 

Prácticamente se mantiene la regulación actual. Se suprime alguna función de las actuales a favor de la mesa negociadora. Desde STAS proponemos incrementar el número de miembros de la paritaria para dotarla de mayor peso técnico y personal.

 

También exigimos la modificación del régimen de constitución de las Mesas Técnicas específicas con el fin de abrirlas a otras organizaciones sindicales que pudieran ser representativas en ese ámbito, que con la regulación actual estarían excluidas.

 

No se admite la propuesta

 

Título XI Retribuciones

 

STAS plantea como prioridad el conocimiento previo de las previsiones de masa salarial para el 2013. La Ley de presupuestos no permite que haya incremento de la masa salarial, pero desde STAS entendemos que con los recortes habidos en personal con el despido de interinos, con la eliminación de complementos, el no pago de horas extras etc,la masa salarial prevista para 2013 tiene que ser menor que la habida en 2012 y por ello nuestra propuesta es:

 

Que se cuantifique cuanto es ese fondo resultante de la diferencia de masa salarial de 2012 y la prevista en 2013 y se reparta en la forma que acordemos durante la negociación de esté convenio.

 

Que en función del montante resultante de ese fondo podríamos negociar alguna subida salarial, homogeneizar complementos, etc…pero para ello exigimos contar con esta cantidad, de masa salarial de personal laboral, para la negociación del convenio colectivo.

 

Se trasladará la propuesta al Director General para su negociación en otra próxima reunión.

 

Con respecto al resto del articulado y respecto a la plataforma presentada por la Administración desde STAS exigimos:

 

– Los trienios sigan devengando el mes en el que se cumplen y no desde el día concreto como se trae de propuesta por parte de la Administración.

 

– Se mantenga la regulación del Complemento personal transitorio en la forma en que se recoge en el VI Convenio.

 

– Rechazamos rotundamente la supresión de la indemnización por jubilación anticipada. Una medida que no se atiene a cuestiones económicas sino más bien al hecho de perjudicar sin más al personal laboral.

 

– Rechazamos igualmente la supresión del complemento por IT reconocido en el convenio y exigimos la inmediata aplicación del complemento en las mismas condiciones en que se está aplicando para todos los empleados públicos a nivel nacional, puesto que lo que Cospedal propone (y de hecho nos está aplicando) son mayores recortes en este aspecto.

 

– Exigimos que se concreten y regulen las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias y traslados forzosos, que deben percibir algunos colectivos. Desde STAS exigimos que se regule la compensación que deben recibir los Auxiliares Técnicos Educativos cuando realizan excursiones con los niños puesto que no se les compensa ni las comidas ni las horas realizadas por encima de su jornada laboral. Se estudiará el tema con la Consejería de Educación quedando pendiente.

 

UGT propone que se regule también la indemnización para el personal de brigadas que estando de guardia salen al mediodía a resolver una incidencia debiendo comer en ruta. El responsable de fomento, presente en la mesa, no sabe no contesta, no dice nada concreto, o pasa de todo (más bien esto último). Estamos pendientes además de negociar con este señor la regulación de las guardias localizadas y la compensación de las horas extras, tal y como acordamos en la anterior reunión, y nos rechina el poco interés que se muestra en regular todos estos temas pendientes.

 

Título XII Derechos de representación colectiva

 

La Administración considera que la Comisión Negociadora no es competente para negociar esta materia. Considera que es común a los empleados públicos y debe negociarse en Mesa General a través de Pactos y Acuerdos, como el recientemente anulado por el recurso presentado por STAS.

 

Esta propuesta es inasumible y RECURRIBLE.

 

No se puede hurtar a un sindicato representativo en un sector, en este caso a STAS, su derecho y capacidad para negociar esta materia en el propio sector. Y menos con argumentos como los utilizados por la Administración.

 

Con la consideración que hacen de «materia común» entre laborales y funcionarios entrarían prácticamente todas las cuestiones contenidas en el convenio. ¿por qué no la jornada, las retribuciones, las condiciones de trabajo, etc…?

 

Si una materia es diferente en ambos colectivos esa es los derechos de representación colectiva. Los laborales a través de los Comités de Empresa y los funcionarios a través de las Juntas de Personal con regulación y funciones distintas.

 

Su propuesta no tiene base jurídica alguna. De forma gratuita considera esta materia como común cuando es de las menos comunes y además obvia intencionadamente que el Estatuto de los Trabajadores contempla la regulación de esta materia como contenido del convenio colectivo. Su propuesta solo tiene el objetivo de dejarnos fuera y posteriormente reducir los órganos de representación para también reducir nuestra presencia. El tufo antisindical huele a distancia.

 

Les recordamos además las recientes sentencias ganadas por STAS contra comportamientos antisindicales de la Junta : la anulación del pacto de interlocución, anulación del pacto de salud laboral,unidos al auto del fiscal en relación al despido de 700 funcionarios. Todo esto les dejan unos antecedentes que cualquier nueva y reiterativa actuación antisindical tan burda como esta se acercaría al delito.

 

Desde STAS exigimos que reconsideren esta propuesta y ya avisamos que de no ser así la recurriremos en los Tribunales.

 

Respecto al derecho de reunión no hay razones para cambiar el sistema actual y pretender que se realicen las asambleas de trabajadores fuera del horario de trabajo. No ha habido abusos, problemas, etc., tampoco hay razones económicas, ¿entonces? Otra de castigo.

 

En todo caso, puesto que se termina con antelación la reunión, dejamos el título pendiente para seguir negociándolo en la próxima reunión.

 

 

Toledo 18 de abril de 2013