HOJA INFORMATIVA. PROCEDIMIENTO PARA LA REUBICACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DE LA RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS U OTROS CENTROS QUE CIERRAN O SE PRIVATIZAN

1º.- La Administración planteó en la Comisión Paritaria del pasado 13 de mayo el Plan de Recursos Humanos de las Residencias Universitarias y otras Residencias Escolares (IES Virgen de las Cruces, Nuestra Señora de las Nieves, CEE Cruz de Mayo) al amparo del art. 9 del VI Convenio Colectivo.

A pesar del firme rechazo de STAS-CLM y el resto de sindicatos, a pesar de las asambleas celebradas, recogidas de firmas, concentración multitudinaria en la puerta, etc. a pesar de todo esto, decíamos, la Administración aprueba el inicio del Plan de RR.HH.

2º.- En esta reunión ni se trató, ni la Administración informó de las posibles reubicaciones del personal, ya que solo se discutió la privatización y los cierres propuestos y rechazados por toda la parte social, incluso quedando pendientes algunas cuestiones que se plantearon.

3º.- El siguiente paso, tras la aclaración de los temas pendientes, es la negociación con los Comités de Empresa de cada provincia, de las medidas que propone la Administración, en este caso la reasignación de efectivos a puestos de la misma categoría y localidad. Esta es una fase de negociación, donde se puede estar de acuerdo o no, con la propuesta de reubicación que hace la Administración y se puede realizar una propuesta distinta, como representantes de los trabajadores. Pero en ningún caso, significa que lo que proponga la Administración haya que aceptarlo obligatoriamente.

4º.- Las trabajadoras y trabajadores pueden ser reubicados en centros de trabajo de otras Consejerías, en aras a mantener sus actuales condiciones de trabajo. En ningún sitio está escrito que los trabajadores deban permanecer en Educación, más bien al contrario, el Convenio para este asunto habla de «centros de la JCCM». Nuestro contrato no es con Educación, es con la JCCM. Reubicarnos exclusivamente en Educación, va a significar para muchos, la pérdida de las actuales condiciones de trabajo y los perjuicios de toda índole que ello conlleva. Ya que Educación, al contrario de otras Consejerías, no tiene más centros con esas condiciones de trabajo. Contrariamente a lo que ha reiterado el Consejero de Educación: «Los trabajadores no tienen nada que temer. Mantendrán sus condiciones de trabajo».

5º.- No se ha concretado el contenido del Complemento Personal Transitorio, pero vamos a exigir que se cumpla el Convenio Colectivo en el sentido de garantizar que no se tenga merma alguna en las retribuciones.


6º.- El Convenio fija claramente y sin lugar a dudas, que los criterios que se han de seguirse para elegir centro de reubicación deben ser objetivos y relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad. Los criterios concretos para este caso se tienen que negociar. Para STAS-CLM es importante que estos criterios sean objetivos al 100% y que no generen enfrentamientos y rupturas entre el personal, por lo que podría establecerse, por ejemplo, la antigüedad tal y como se aplica en el concurso de traslados.

7º.- Como en cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo, las partes negociadoras están obligadas por Ley a tratar y acordar, medidas que palíen para los trabajadores afectados, los efectos negativos que en sus vidas puedan conllevar las nuevas condiciones de trabajo. A este respecto es importante que las trabajadoras y trabajadores afectados hagáis vuestras propias propuestas sobre posibles puestos y centros de trabajo.

Continuamos en la LUCHA, compañer@s