El tiempo nos da la razón
En la página tercera del acta de cierre del VII Convenio Colectivo figura la siguiente exposición de STAS-CLM (copiamos literalmente):
El sindicato STAS toma la palabra y manifiesta en primer lugar que no tiene ninguna prisa por cerrar un convenio incompleto, manifiesta a su vez que el hecho de no firmarse no sería un drama ni crearía un caos en la actividad de la Administración. Muy al contrario, nos encontraríamos ante un nuevo escenario en el que tanto la doctrina como la falta de jurisprudencia existente en la materia no ha sido pacífica, puesto que desde STAS-CLM entendemos que el precepto del VI Convenio Colectivo que nos permite seguir negociando hasta tanto en cuanto haya una firma del mismo, sigue en la actualidad.
El miércoles salió en prensa la noticia de que la Audiencia Nacional en su primera sentencia sobre este tema, da la razón al SEPLA (el sindicato de pilotos) en la demanda presentada contra Air Nostrum, filial de Iberia, en la que dictamina que los convenios colectivos pactados antes de la reforma laboral en los que está contemplada su prórroga hasta la firma de un nuevo convenio seguirán vigentes a pesar de que se haya consumido el año previsto en la reforma laboral y no se hayan renovado.
El fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional frena a la empresa. “En tanto no se produzca la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que haya de sustituir, el contenido normativo permanece vigente”, aunque puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
El fallo tercia en un debate que se abrió con la reforma laboral: ¿qué sucede con los convenios pactados antes de la nueva norma en los que se recogía expresamente la prórroga indefinida?; ¿se les acaba también el plazo pasado el año? La sentencia advierte de que la propia reforma pone por encima lo pactado por empresarios y trabajadores. “Otorga primacía a la autonomía colectiva”, y explica que “no establece disposición de carácter imperativo” que dicte la superioridad de la ley sobre el acuerdo. Y zanja: “Las dudas que inicialmente se tuvieran sobre la validez de los pactos previos se disipan, puesto que no se sostiene que el legislador haya siquiera insinuado que perdieran valor”
De esta manera los Tribunales desmontan uno de los principales argumentos que han utilizado los firmantes del convenio colectivo del personal laboral de la Junta, tanto en la Mesa como en los Centros de trabajo, para justificar la firma sobre el supuesto de que estaban realizando “un acto de responsabilidad al entender que es preferible tener un convenio colectivo, aún con detrimento de cosas en el camino, antes de estar en una situación de inseguridad jurídica o pasar a estar regulados por legislación básica (Estatuto de los Trabajadores)” .
Entonces, ¿Qué hubiera pasado si no se hubiera firmado deprisa y corriendo el VII Convenio Colectivo? Pues según esta sentencia, estaríamos con el VI C.C vigente y negociando el próximo sin ningún tipo de presión añadida, para poder alcanzar un acuerdo satisfactorio y sin las cesiones y recortes en nuestros derechos que recoge el actual
Por último queremos dejar claro que desde STAS-CLM no tenemos ninguna intención de entrar en ninguna guerra sindical como algunos pretenden hacer. Muy al contrario nuestra única intención era trasladar a los trabajadores nuestras razones para no firmar un Convenio contrario a sus intereses. Por ello, a medida que se vayan sucediendo hechos que avalen nuestra posición en la negociación del VII Convenio Colectivo seguiremos informando objetivamente (y sin pelos en la lengua) sobre los mismos.
Anunciamos desde ya, que en el mes de septiembre iniciaremos una ronda de visitas por todos los centros de la Junta par informar a los trabajadores y trabajadoras de forma más detallada sobre nuestra posición en la negociación y sobre las consecuencias de la firma del mismo.