NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR LA JUBILACI脫N EN CASOS DE TRABAJOS PENOSOS O PELIGROSOS

 

En el BOE del pasado 28 de mayo se public贸 el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se modifica el procedimiento para anticipar la edad de jubilaci贸n por trabajos t贸xicos, penosos o peligrosos, impulsado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Este RD supone una revisi贸n del procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilaci贸n para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, t贸xica, peligrosa o insalubre y acusen elevados 铆ndices de incapacidad laboral, morbilidad o mortalidad, siempre que las personas trabajadoras afectadas acrediten en la respectiva profesi贸n o trabajo el m铆nimo de actividad que se establezca. El procedimiento, cuando afecte a personal de las Administraciones P煤blicas, deber谩 instarse conjuntamente a las organizaciones sindicales m谩s representativas y a la administraci贸n de la que dependa el colectivo.

El procedimiento est谩 dirigido a evaluar, con car谩cter previo, si en una ocupaci贸n concreta concurren condiciones suficientes que justifiquen aplicar coeficientes reductores a la edad ordinaria de jubilaci贸n. A diferencia del modelo anterior, la norma establece una tramitaci贸n estructurada, digital y colegiada, en la que se analizan indicadores t茅cnicos, epidemiol贸gicos y laborales.

 

1.- Aspectos que regula este nuevo procedimiento

a) Es la norma que permite rebajar la edad de jubilaci贸n mediante la aplicaci贸n de coeficientes reductores en favor de trabajadores y trabajadoras cuyas ocupaciones sean especialmente penosas, t贸xicas, peligrosas o insalubres, y con elevado 铆ndice de incapacidades, morbilidad o mortalidad.

b) Afecta a personal empleado p煤blico, a personal por cuenta ajena, y personal aut贸nomo, incluidos en cualquier r茅gimen de la Seguridad Social.

c) Inicio del proceso:

  • En caso de personal empleado p煤blico lo debe iniciar la Administraci贸n P煤blica de la que dependa el personal afectado. En este sentido, dentro del Personal Laboral de la JCCM, el sindicato STAS-CLM hace meses que tenemos solicitado a la JCCM el inicio del proceso para personal de Bienestar Social y de Fomento.

  • En el caso de personal por cuenta ajena, lo deben iniciar de forma conjunta las organizaciones sindicales representativas y la patronal.

  • En el caso de personal aut贸nomo, las asociaciones de aut贸nomos representativas.

  • Importante: No se puede solicitar de forma individual, sino que tienen que solicitarlo de forma conjunta la representaci贸n sindical del personal y la representaci贸n de la empresa o administraci贸n. Si bien, no debe existir impedimento para presentar procesos judiciales individuales con esta pretensi贸n.

d) Requisitos para poder acceder a estos beneficios.
En primer lugar, hay que demostrar que no resulta posible eliminar las condiciones de penosidad, o peligrosidad. Hay que encontrarse en situaci贸n de alta o asimilada, haber desempe帽ado esas funciones un m铆nimo de a帽os, y tener m谩s de 52 a帽os.

 

2.- Como se decide finalmente aceptar o rechazar la solicitud

Los Organismos afectados emiten los informes pertinentes, Direcci贸n General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social y, en el caso de personal p煤blico, el Ministerio para la Transformaci贸n Digital y de la Funci贸n P煤blica. Tras su estudio la Comisi贸n de Evaluaci贸n acordar谩 aceptar o rechazar reducir la edad de jubilaci贸n mediante un coeficiente reductor.

Este coeficiente puede consistir en reducir la edad de jubilaci贸n en un a帽o por un periodo m铆nimo (un a帽o por 4 a帽os de trabajo, por 5 a帽os de trabajo, etc). El periodo de reducci贸n se considera tiempo cotizado a efectos del c谩lculo de la Base Reguladora de la pensi贸n. Tambi茅n supone un aumento en el porcentaje de cotizaci贸n a la Seguridad Social. Ese coeficiente se podr谩 revisar a los 10 a帽os desde su aplicaci贸n.

 

3.- Como define este Real Decreto las distintas condiciones a considerar

Este es un aspecto que ha mejorado bastante con respecto a la normativa anterior, al haber aclarado o definido mejor las condiciones

  1. Penosidad: realizaci贸n de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposici贸n a calor o fr铆o extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza f铆sica, nocturnidad y uso permanente de equipos de protecci贸n personal portados.

  2. Toxicidad: realizaci贸n de trabajos en los que la persona trabajadora est谩 expuesta a agentes f铆sicos, qu铆micos o biol贸gicos agresivos o nocivos.

  3. Peligrosidad: realizaci贸n de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor 铆ndice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados 铆ndices de morbilidad o mortalidad.

  4. Insalubridad: realizaci贸n de actividades en las que se produce exposici贸n a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.

 

4.- Entrada en vigor

Este Real Decreto entrar谩 en vigor el 17 de junio de este a帽o 2025 y tendr谩 efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo d铆a en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisi贸n de Evaluaci贸n encargada de resolver las solicitudes.

 

Seguiremos informando.

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