Se ha publicado Resolución de la Dirección General de Función Pública sobre la compensación del exceso de jornada del personal funcionario para el año 2021.

✔️ El personal funcionario alque le sea de aplicación la jornada reducida de verano y por fiestas patronales o ferias, como compensación del exceso de jornada del año 2021, tendrá además derecho al disfrute de 1 DÍA a tiempo completo, cuyo régimen será el establecido para los días de permiso por asuntos particulares.

❌ Esta resolución NO RESULTA DE APLICACIÓN al personal funcionario que, por las particularidades de su puesto de trabajo, no puede acogerse a la jornada reducida de verano y de fiestas patronales o ferias, y que resulta compensado con descanso en otras fechas compatibles con el servicio que presta, ni al personal funcionario que no rebasa la jornada máxima en cómputo anual indicado en el artículo 10.6 de la Orden de 7 de septiembre de 2009.

Seguiremos informando.
STAS-CLM Intersindical

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