Hace unas semanas se ha producido un acuerdo que afecta al sistema de pensiones, se esperaba que esa negociación sirviera para paliar los efectos más dañinos de la reforma del sistema de pensiones llevada a cabo en el año 2013 por el gobierno de Rajoy, pero no ha sido así, tras este acuerdo se mantienen las consecuencias más negativas de la modificación del 2013.

 

1.- Jubilación Ordinaria.

La modificación del sistema de Jubilaciones del año 2013 supuso alargar la edad de jubilación a los 67 años, con un periodo transitorio hasta el año 2027, con la posibilidad de jubilarse a los 65 años de edad en función del periodo cotizado, cada año cambian los requisitos de años cotizados y edad para poder jubilarnos. Por lo tanto, el momento de la jubilación depende del año de nacimiento y del tiempo cotizado. Estas condiciones no se han modificado en el reciente acuerdo del sistema de pensiones.

Del mismo modo, en la Reforma del año 2013 se estableció que para calcular la pensión que corresponde se utilizan las cotizaciones de los últimos 25 años, también con un periodo transitorio hasta llegar al 2022, por lo que cada año que pasa se incrementa el número de años utilizado para el cálculo de la pensión. Ningún cambio.

Año de nacimiento Se cumplen 65 años Periodo exigido para jubilarse a los 65 años En caso de no tener cotizado el periodo exigido
1956 2021 37 años y 3 meses 66 años
1957 2022 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
1958 2023 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
1959 2024 38 años 66 años y 6 meses
1960 2025 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
1961 2026 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
1962 2027 38 años y 6 meses 67 años

La edad mínima de acceso a la jubilación ordinaria se puede reducir en el caso de personas con discapacidad, con dos supuestos:

  • Discapacidad en grado igual o superior al 65%

  • Discapacidad en grado igual o superior al 45%, siempre que se encuentre recogida en norma reglamentaria y exista evidencia apreciable de una reducción de la esperanza de vida.

En los casos de discapacidad igual o superior al 65% la edad ordinaria de jubilación se reduce en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado el coeficiente del 0,25, o incluso del 0,50 para los casos de que la persona jubilada justifique la necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. En el caso de discapacidad igual o superior al 45%, y siempre que se determine una reducción de la esperanza de vida. Sin cambios.

 

2.- Jubilación Anticipada Parcial

Todo sigue igual. La jubilación parcial consiste en un acuerdo entre las partes que permite al personal compaginar el salario de la empresa con la jubilación, reduciendo su jornada y salario. El personal contratado a tiempo completo (se asimilan los contratos a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los del personal a tiempo completo comparable) puede acceder a la Jubilación Anticipada Parcial, siempre que de forma simultánea se formalice un contrato de relevo en la empresa, una antigüedad en la empresa de 6 años anteriores a la fecha de jubilación parcial, y cumpliendo la edad mínima y periodo mínimo de cotización, lo cual se aplica de forma gradual hasta el año 2027, con la siguiente tabla:

Año Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad con 33 años cotizados
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027
y siguientes
63 años 36 años y 6 meses 65 años

En el caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se exige un periodo de cotización de 25 años. Ningún cambio.

 

Seguiremos informando.
STAS-CLM Intersindical

 

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